SERVICIOS: NEGOCIACIONES

Negociaciones de la OMC relativas a las disciplinas sobre la reglamentación nacional

Los Miembros de la OMC están llevando a cabo negociaciones para elaborar las disciplinas necesarias para asegurar que las medidas relativas a las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud, las normas técnicas y las prescripciones y procedimientos en materia de licencias no constituyan obstáculos innecesarios al comercio de servicios. Estas negociaciones están previstas en el artículo VI.4 del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) y la Decisión relativa a la reglamentación nacional (S/L/70).

El artículo VI del AGCS dispone que:

"Dichas disciplinas tendrán la finalidad de garantizar que esas prescripciones, entre otras cosas:

  1. se basen en criterios objetivos y transparentes, como la competencia y la capacidad de suministrar el servicio;  
  2. no sean más gravosas de lo necesario para asegurar la calidad del servicio;  
  3. en el caso de los procedimientos en materia de licencias, no constituyan de por sí una restricción al suministro del servicio."
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Elaboración de disciplinas sobre reglamentación nacional

El AGCS contiene disciplinas relativas a los obstáculos al comercio de servicios en forma de restricciones del acceso a los mercados (artículo XVI) y el trato nacional (artículo XVII). 

Las restricciones del acceso a los mercados abarcan restricciones cuantitativas, como limitaciones al número de proveedores de servicios, al valor total de las transacciones o de los activos en la esfera de los servicios, al número total de operaciones relativas a los servicios, a la cuantía total de la producción de servicios o el número total de personas que pueden estar empleadas, así como medidas por las que se restringen o prescriben tipos específicos de persona jurídica o de empresa conjunta, y limitaciones a la participación de capital extranjero. 

Las obligaciones relativas al trato nacional prohíben el trato discriminatorio de los servicios y los proveedores de servicios extranjeros con respecto a sus equivalentes nacionales.

Al redactar el AGCS, los negociadores reconocieron que ciertas medidas no cuantitativas y no discriminatorias ligadas a las prescripciones y procedimientos en materia de licencias y títulos de aptitud, así como las normas técnicas, también pueden afectar desfavorablemente al comercio de servicios. Por ejemplo, los procedimientos de obtención de licencias demasiado largos, complejos y poco transparentes pueden disuadir a los proveedores extranjeros de servicios de hacer negocios en el mercado de otro Miembro de la OMC. En este mismo sentido, una falta de criterios objetivos y transparentes para la expedición de títulos de aptitud por parte de las autoridades puede encubrir intenciones proteccionistas.

El artículo VI.4 no tiene por objeto iniciar un proceso de desreglamentación, sino que más bien apunta a mejorar la reglamentación con el fin de combatir y prevenir las prácticas de reglamentación indeseables. En términos más generales, las negociaciones de la OMC sobre las disciplinas en materia de reglamentación nacional tienen por objeto promover las buenas prácticas de reglamentación y mejorar la calidad de esta, con miras a impulsar el crecimiento económico y el desarrollo.

Evolución de las negociaciones

Entre 1995 y 1998, los Miembros de la OMC negociaron en el Grupo de Trabajo sobre los Servicios Profesionales las Disciplinas sobre la reglamentación nacional en el sector de la contabilidad (S/L/64) y adoptaron las Directrices para los acuerdos o convenios de reconocimiento mutuo en el sector de la contabilidad (S/L/38). Se pretendía que las Disciplinas relativas a la Contabilidad estuvieran integradas en el AGCS al final de la Ronda de Doha de negociaciones comerciales (S/L/63). Por lo tanto, aún no han entrado en vigor. En 1999 se estableció un Grupo de Trabajo sobre la Reglamentación Nacional para que continuara las negociaciones, que sustituyó al anterior Grupo de Trabajo sobre los Servicios Profesionales. El mandato del Grupo de Trabajo es elaborar disciplinas de aplicación general y, según proceda, disciplinas relativas a sectores particulares.

Los Miembros de la OMC se han centrado en la negociación de disciplinas generales sobre la reglamentación nacional aplicables a todos los sectores de servicios abarcados por el AGCS. Consideraron que concentrar los esfuerzos en las disciplinas generales sería más eficiente que negociar disciplinas específicas para cada sector.

En diciembre de 2005, la Declaración Ministerial de Hong Kong de la OMC instó a los Miembros a que intensificaran las negociaciones y elaboraran un texto con miras a su adopción antes del final de la Ronda de Doha. 

En el Grupo de Trabajo sobre la Reglamentación Nacional, más de 60 Miembros de la OMC han presentado propuestas de redacción que se refundieron en una serie de documentos publicados por el Presidente del Grupo de Trabajo.  El documento más reciente es un Informe de situación de 2011, en que se hacen constar los progresos realizados en las negociaciones hasta 2011 y se exponen posibles opciones para las disciplinas sobre la reglamentación nacional. 

Tras una desaceleración de las negociaciones entre 2012 y 2015, las actividades se reanudaron en 2016, cuando varios Miembros presentaron propuestas de texto con la esperanza de lograr un resultado para la Undécima Conferencia Ministerial (CM11), que se celebraría en Buenos Aires en diciembre de 2017. Sin embargo, en la CM11 no se alcanzó ningún resultado.

El Grupo de Trabajo sobre la Reglamentación Nacional se reunió por última vez en marzo de 2019 para examinar una propuesta revisada de disciplinas sobre la reglamentación nacional.

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Iniciativa Conjunta sobre la Reglamentación Nacional en la esfera de los Servicios

En la CM11, un grupo de 59 Miembros de la OMC decidió hacer avanzar los debates sobre la reglamentación nacional en paralelo a la labor del Grupo de Trabajo sobre la Reglamentación Nacional. Al final de la conferencia se dio a conocer una Iniciativa Conjunta sobre la Reglamentación Nacional en la esfera de los Servicios.

Desde entonces, los miembros de la Iniciativa Conjunta se han reunido regularmente en la OMC con miras a concluir las negociaciones sobre las disciplinas en materia de reglamentación nacional antes de la Duodécima Conferencia Ministerial (CM12) que, según lo previsto, tendrá lugar en 2021.

En mayo de 2019, 59 Miembros de la OMC emitieron una segunda Declaración Conjunta sobre la Reglamentación Nacional en la esfera de los Servicios. En esta, los firmantes se comprometieron a seguir trabajando sobre las cuestiones pendientes con miras a incorporar el resultado de su labor en sus respectivas listas de compromisos para la CM12. En esta Iniciativa Conjunta pueden participar todos los Miembros de la OMC.