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AGCS: REALIDAD Y FICCIÓN

Estructura del AGCS

El AGCS es el primero y único conjunto de normas y compromisos multilaterales que abarca medidas gubernamentales que afectan al comercio de servicios. Consta de dos partes, a saber: el acuerdo principal que contiene las normas, y las listas nacionales de compromisos en las que cada Miembro especifica el grado de acceso que está dispuesto a garantizar a los proveedores de servicios extranjeros.

El AGCS abarca todos los servicios con dos excepciones, a saber: servicios prestados en el ejercicio de las facultades gubernamentales y, en el sector del transporte aéreo, los derechos de tráfico aéreo y todos los servicios directamente relacionados con el ejercicio de los derechos de tráfico. Pese a este campo de aplicación sumamente amplio, el Acuerdo y las negociaciones que se celebran con arreglo a sus disposiciones son una de las esferas menos polémicas de la labor actual en la OMC. Esto se debe a su extraordinaria flexibilidad, que permite a los gobiernos determinar en gran medida el nivel de las obligaciones que asumirán. Existen cuatro elementos principales de flexibilidad:

  • los gobiernos Miembros eligen los sectores o subsectores de servicios en los que asumirán compromisos que garanticen el derecho de los proveedores extranjeros a prestar el servicio. Cada Miembro debe tener una lista de compromisos, pero como no existe ningún requisito que imponga un mínimo de compromisos, algunas listas abarcan sólo una reducida parte del sector;

  • a los servicios respecto de los cuales se asume un compromiso, los gobiernos pueden fijar limitaciones especificando el nivel de acceso al mercado y el grado de trato nacional que están dispuestos a garantizar;

  • los gobiernos pudieron limitar los compromisos a uno o más de los cuatro "modos de suministro" reconocidos por medio de los cuales los servicios son objeto de comercio. Pueden también retirar y renegociar los compromisos;

  • para proporcionar un trato más favorable a determinados interlocutores comerciales, los gobiernos pueden aceptar exenciones, en principio limitadas a una duración de 10 años, del principio de NMF, que es por lo demás aplicable a todos los servicios, ya estén o no incluidos en la lista.

El Acuerdo contiene un número de obligaciones generales aplicables a todos los servicios, la más importante de las cuales es la norma NMF. Mas aparte de estas obligaciones generales, cada Miembro define sus propias obligaciones mediante los compromisos asumidos en su lista. Como un principio básico del Acuerdo es que los países en desarrollo se espera que liberalicen menos sectores y tipos de transacciones, en armonía con su situación de desarrollo, los compromisos de los países en desarrollo suelen ser menos amplios que los de los países más industrializados. Esta flexibilidad en la elaboración de las listas de compromisos es lo que puso fin a la polémica Norte-Sur con respecto a los servicios que caracterizó los primeros años de la Ronda Uruguay.

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Trato de la nación más favorecida (trato NMF) 
NMF-el principio de no discriminación-significa tratar a los interlocutores comerciales en pie de igualdad. Garantiza unas oportunidades iguales para los proveedores de todos los Miembros de la OMC. Sin embargo, no impone ningún grado de apertura del mercado. El principio NMF se aplica a los servicios no incluidos en las listas así como a los incluidos en ellas. A la entrada en vigor del AGCS, los Miembros pudieron aceptar exenciones, limitadas en principio a una duración de 10 años, lo que les autorizaba a otorgar un trato diferenciado a determinados interlocutores comerciales. Los países recientemente adheridos tenían el mismo derecho.