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AGCS: REALIDAD Y FICCIÓN

Malentendidos y cuentos de terror


La nueva ronda de negociaciones sobre los servicios obligará a los países Miembros de la OMC a abrir todos sus sectores de servicios a la competencia extranjera Volver al principio 

Esto es totalmente falso. Ningún Miembro de la OMC tiene obligación alguna de permitir la provisión extranjera de ningún servicio particular, ni siquiera para garantizar la competencia nacional, puesto que es posible mantener a un proveedor monopolista, ya sea público o privado, de cualquier servicio.

Los gobiernos tienen libertad para elegir los servicios respecto de los cuales asumirán compromisos que garanticen el acceso a los proveedores extranjeros. Cada Miembro debe tener una lista nacional de compromisos, pero no existe regla alguna en cuanto a la amplitud que debe tener. Algunos Miembros menos desarrollados han asumido compromisos únicamente con respecto al turismo, por ejemplo, y en general existe una gran variedad en el alcance de las listas, que refleja los objetivos de la política nacional y los niveles de desarrollo económico. Todos los gobiernos están de acuerdo en que en la nueva ronda de negociaciones se mantendrá la libertad de decidir si se debe liberalizar un servicio determinado y el principio de la liberalización progresiva.

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Las negociaciones relativas a los servicios entraña que todos los servicios públicos tendrán que abrirse a la competencia extranjera Volver al principio 

Muchos servicios públicos no se proporcionan sobre una base comercial o competitiva y no están sometidos al AGCS. El Acuerdo excluye de su alcance los servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales, que se definen en el párrafo 3 c) del artículo 1 como todo servicio que no se suministra en condiciones comerciales ni en competencia con otros proveedores de servicios. Estos servicios no están sometidos a ninguna de las disciplinas del AGCS, no están abarcados por las negociaciones y los compromisos relativos al acceso al mercado y el trato nacional no se les aplica. Éste es un principio al que todos los gobiernos Miembros atribuyen suma importancia y que ninguno de ellos ha tratado de reconsiderar. Hasta la fecha los Miembros no han planteado ninguna cuestión acerca de los servicios suministrados en el ejercicio de las facultades gubernamentales, no ha habido necesidad de interpretar esta frase. Asímismo la cuestión sólo podría plantearse si hubiera que defender una medida concreta impugnada en una solución de diferencias debido a que sólo se aplica a los servicios suministrados en el ejercicio de las facultades gubernamentales. No existe ninguna obligación de notificar esos servicios.

Los servicios que se prestan sobre una base comercial o competitiva están abarcados por el AGCS, pero nada en el Acuerdo impone la obligación de que sean privatizados o liberalizados. Los gobiernos pueden decidir libremente si asumirán o no compromisos con respecto a ellos, como ocurre con todos los demás servicios. Si no asumen compromisos, las repercusiones de que entren en el ámbito del AGCS son mínimas. Por ejemplo, los proveedores monopolistas, ya sean públicos o privados, se pueden mantener, establecer o restablecer; se pueden imponer limitaciones de cualquier otro tipo al suministro extranjero. Si los gobiernos asumen compromisos, pueden excluir de ellos cualquier actividad en la que no se desea la competencia extranjera y se pueden introducir en la lista limitaciones al nivel del acceso al mercado y al trato nacional objeto del compromiso.

En prácticamente todos los países la prestación pública de servicios como la educación y la salud coexisten con la prestación del sector privado y los gobiernos reconocen que una de sus responsabilidades primordiales es velar por la disponibilidad universal y la calidad de esos servicios esenciales. Los gobiernos que asumen compromisos de autorizar a proveedores extranjeros a suministrar servicios de educación o salud en sus mercados no se comprometen a privatizar los sistemas públicos de atención sanitaria o educación. Tampoco están comprometiéndose a adoptar normas: pueden imponer las mismas normas para la protección del público a los proveedores extranjeros y a los nacionales y pueden, por supuesto, imponer prescripciones adicionales a los extranjeros, si lo desean.

En febrero de 2001 menos de 50 Miembros de la OMC habían asumido compromisos con respecto a la educación o la salud, que reflejaban sin duda el hecho de que en muchos países esas esferas se consideran esencialmente funciones del Estado. En su propuesta de negociaciones sobre los servicios de educación superior, de fecha 18 de diciembre de 2000 y puesta a disposición del público, los Estados Unidos reconocen que "la educación es en gran medida una función estatal, pero que la mayoría de los países permiten que la educación privada coexista con la educación pública. Por consiguiente, la propuesta prevé que la enseñanza y la formación privadas seguirán complementando y no desplazando a los sistemas de educación pública."

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La liberalización con arreglo al AGCS entraña la desregulación de los servicios Volver al principio 

El derecho a regular es una de las premisas fundamentales del AGCS. El objetivo del Acuerdo General es liberalizar el comercio de servicios no desregular los servicios, muchos de los cuales están estrictamente reglamentados por razones muy válidas. El AGCS reconoce concretamente "el derecho de los Miembros a reglamentar el suministro de servicios en su territorio, y a establecer nuevas reglamentaciones al respecto, con el fin de realizar los objetivos de su política nacional".

Muchas de las preocupaciones expresadas acerca de las repercusiones del AGCS en lo que respecta a la regulación proceden del hecho de que el artículo VI del Acuerdo prescribe disciplinas relativas a las prescripciones y procedimientos en materia de títulos de aptitud, las normas técnicas y las prescripciones en materia de licencias con miras a garantizar que "no constituyan obstáculos innecesarios al comercio de servicios".

Se han elaborado disciplinas de ese tipo para el sector de la contabilidad que se pueden consultar en el sitio Web de la OMC (www.wto.org). Aportan la mejor percepción de que se dispone actualmente en cuanto al resultado probable de los futuros trabajos en esta esfera. No fijan normas para el sector de la contabilidad ni prescriben la revisión de las normas nacionales. Su principal objetivo es aumentar la transparencia, el acceso eficaz a la información acerca de los reglamentos, las normas y los procedimientos para la concesión de licencias o la obtención de títulos. El objetivo es velar por que los solicitantes sean tratados con equidad y tengan la posibilidad de competir en pie de igualdad. Se ha convenido en que las disciplinas contables, que entrarán en vigor a finales de la ronda actual de negociaciones, únicamente se aplicarán a los países que asuman compromisos con respecto a los servicios contables.

Las disciplinas contables no dicen nada acerca del nivel de las calificaciones profesionales o de las normas aplicables a los contables salvo que no deben ser más restrictivas del comercio de lo necesario para lograr el legítimo objetivo que persiguen. Esto significa que si existen dos o más medidas con las que se puede alcanzar el mismo objetivo, se debe elegir la medida que sea menos restrictiva del comercio. Esto no implica que los gobiernos tengan que transigir con respecto al nivel de calidad o a la protección del consumidor que están tratando de alcanzar por medio del reglamento en cuestión. Los gobiernos Miembros de la OMC y los grupos especiales de solución de diferencias han sostenido constantemente que incumbe a los gobiernos elegir el nivel de protección que quieren alcanzar (por ejemplo cuando regulan la protección de la salud pública o del medio ambiente) y que esta prerrogativa no es impugnable.

A menudo se afirma que la OMC empezará a "revisar" las normas y a "proscribir" las que considere que restringen el comercio más de lo necesario. Se ha sugerido que los resultados de esta labor incluirán, por ejemplo, "la revisión de las condiciones de aptitud que se exigen a los doctores, ingenieros y otros profesionales para que no sean demasiado elevadas" e incluso que la propia OMC establecerá las normas. Las aptitudes profesionales no se revisarán en la OMC. El AGCS no entraña el establecimiento de normas en ningún contexto y no obliga a los gobiernos Miembros a presentar ninguna legislación o reglamentación para que la revisen sus interlocutores comerciales. Las únicas circunstancias en las que se podría pedir a un país que demuestre que una medida determinada no es más restrictiva del comercio de lo necesario sería en el caso de una diferencia con otro Miembro. Sólo entonces podría plantearse la cuestión de la necesidad o el carácter restrictivo del comercio de una medida.

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Una vez adoptados, los compromisos del AGCS son irreversibles Volver al principio 

Los gobiernos siempre tienen la libertad de liberalizar unilateralmente sin asumir los compromisos del AGCS. Sin embargo, los compromisos del AGCS tienen un valor real en el sentido de que proporcionan seguridad y unas condiciones previsibles de acceso a los mercados, lo que beneficia a los comerciantes, a los inversionistas y, en última instancia, a todos nosotros como consumidores. Esta es la razón por la que muchos gobiernos han optado por asumir compromisos vinculantes en el marco del AGCS, donde están destinados a ser jurídicamente seguros.

No obstante, los compromisos del AGCS, como las consolidaciones arancelarias, no son irreversibles. Existen cuatro maneras en que un país puede modificar, suspender o incluso retirar, un compromiso si lo considera necesario.

Todo compromiso puede retirarse o modificarse después de haber estado en vigor durante tres años. Cuando se solicita, puede ser necesario negociar una "compensación" con los Miembros cuyo comercio se ha visto afectado. Esto no significa una compensación monetaria, como algunos han aducido, sino simplemente la sustitución del compromiso retirado por otro de valor equivalente. Este proceso es similar a la renegociación de las consolidaciones arancelarias de conformidad con el GATT, que se ha utilizado durante 50 años.

En segundo lugar, en caso de necesidad, se pueden invocar las excepciones generales del artículo XIV del AGCS, cuando es preciso actuar para proteger intereses públicos importantes, con inclusión de la seguridad, la vida o la salud de los seres humanos, las plantas o los animales, la seguridad nacional o la moral pública. Estas excepciones prevalecen sobre todas las demás disposiciones del Acuerdo, y dan derecho al gobierno a violar o a retirar sus propios compromisos, de ser necesario.

En tercer lugar, con arreglo al Acuerdo de la OMC, los gobiernos pueden tratar de conseguir una dispensa temporal de cualquier obligación.

Es también posible que un gobierno suspenda los compromisos de producirse graves dificultades de balanza de pagos

Además, están ahora en marcha negociaciones con relación al AGCS sobre la cuestión de la elaboración de una medida de salvaguardia de emergencia cuyo propósito sería autorizar la suspensión de un compromiso en caso de daño o de amenaza de daño a una rama de producción nacional.

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Las negociaciones del AGCS son secretas y antidemocráticas Volver al principio 

Los críticos de la OMC frecuentemente afirman que la OMC es poco democrática y que sus negociaciones se llevan a cabo en secreto.

Es cierto que las negociaciones del AGCS 2000, al igual que otras negociaciones en el seno de la OMC, se llevan a cabo entre gobiernos y que las reuniones no están abiertas a la prensa, al público ni a la rama de actividad. No obstante, los gobiernos son los representantes de los intereses de sus países en conjunto y tienen una legitimidad de que los portavoces autodesignados de intereses especiales nunca podrán tener.

Además, se está poniendo un gran empeño en dar a conocer lo que sucede en las negociaciones. Cada reunión de negociación va seguida de una reunión para informar a los periodistas y por conducto de ellos a todo el mundo. Los representantes de organizaciones no gubernamentales reciben también una información regular de la Secretaría de la OMC. Lo que es más importante, las actas de las reuniones, los textos de todas las decisiones y las propuestas formuladas por los gobiernos se ponen a disposición del público. Se anuncian en el sitio Web de la OMC, que contiene más de 11.000 páginas de información y recibe alrededor de 250.000 visitas cada mes.

Existe un ingente volumen de información pública, en constante aumento, acerca de la labor de la OMC y de la Secretaría que está siempre a disposición para responder a solicitudes de información. Una llamada telefónica habría bastado para corregir los malentendidos que subyacen a la mayoría de los cuentos de terror descritos en el presente folleto.

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