ADPIC: CLIMATE CHANGE

El cambio climático y el Acuerdo sobre los ADPIC

Los derechos de propiedad intelectual - y concretamente cómo se conceden, regulan y ejercen en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC - son importantes para el modo en que se desarrollan y transfieren en todo el mundo las tecnologías relacionadas con el cambio climático. En las negociaciones y el debate de política internacionales sobre el cambio climático se han tratado diversas cuestiones relativas a la propiedad intelectual en general, y al Acuerdo sobre los ADPIC en particular. Los Miembros de la OMC también han debatido este tema en las reuniones del Consejo de los ADPIC.

Convención sobre el Cambio Climático

El objetivo principal de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), de 1992, es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.

La CMNUCC exige que los países desarrollados tomen “todas las medidas posibles para promover, facilitar y financiar, según proceda, la transferencia de tecnologías y conocimientos prácticos ambientalmente sanos, o el acceso a ellos, a otras Partes, especialmente las Partes que son países en desarrollo, a fin de que puedan aplicar las disposiciones de la Convención. En este proceso, las Partes que son países desarrollados apoyarán el desarrollo y el mejoramiento de las capacidades y tecnologías endógenas de las Partes que son países en desarrollo. Otras Partes y organizaciones que estén en condiciones de hacerlo podrán también contribuir a facilitar la transferencia de dichas tecnologías” (artículo 4).

    


Una observación de la secretaría de la CMNUCC destaca la importancia de las tecnologías en relación con el cambio climático: “El desarrollo y transferencia de tecnologías para apoyar la acción nacional de cambio climático ha sido un elemento esencial desde el comienzo del proceso de la CMNUCC”. Al concertar el Acuerdo de París en diciembre de 2015, la comunidad mundial ha aumentado su nivel de ambición para reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático y mantener el aumento de la temperatura en este siglo muy por debajo de los 2°C con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura aún más, a 1,5ºC. La secretaría de la CMNUCC afirma que “para lograr el Acuerdo de París, el papel de la tecnología será aún más importante para que los países puedan hacer frente a las dificultades que plantea el cambio climático. El Mecanismo Tecnológico será un elemento importante para facilitar estos esfuerzos”.

¿Cuál es el papel de la propiedad intelectual a la hora de hacer frente a las dificultades que plantea el cambio climático?

Las dificultades que plantea el desarrollo de tecnologías verdes o tecnologías ecológicamente racionales, y su difusión allí donde son necesarias, hacen que entre en escena la propiedad intelectual. Se precisan incentivos para que las empresas y las instituciones inviertan en investigación y desarrollo en las tecnologías pertinentes; se necesita un marco para potenciar la difusión y transferencia de tecnologías. Una creencia bastante generalizada en el sector es que la inversión privada en proyectos para el desarrollo de tecnología verde solo llegará si las políticas y los reglamentos, incluidos los relativos a la propiedad intelectual, son claros y previsibles. El sector señala la importancia de la propiedad intelectual para ayudar a crear asociaciones tecnológicas y a combinar tecnologías verdes complejas de distintas fuentes.

El Acuerdo sobre los ADPIC es parte del sistema mundial de propiedad intelectual, cuyo objetivo es contribuir a promover la innovación tecnológica y su transferencia y difusión. Algunas delegaciones de países en desarrollo que negocian cuestiones relacionadas con el cambio climático han sostenido que las “flexibilidades” previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC son importantes para acceder a la tecnología verde. Estas flexibilidades están contenidas en diversas disposiciones que permiten a los gobiernos relajar, en determinadas condiciones, algunas obligaciones básicas en materia de protección de la propiedad intelectual, como los derechos de patente. (Una de las formas de flexibilidad que más se han debatido son las “licencias obligatorias” para los productos farmacéuticos, que se explican aquí, pero hay otras varias posibilidades).

Los ADPIC y el cambio climático

El Consejo de los ADPIC

El Ecuador planteó este asunto al Consejo de los ADPIC por primera vez en marzo de 2013 en el marco del punto “Otros asuntos”, cuando presentó un documento titulado “Contribución de la propiedad intelectual a la facilitación de la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales” (IP/C/W/585, 5 de marzo de 2013). Desde entonces esta cuestión se ha examinado en varias reuniones del Consejo de los ADPIC.

Extractos de actas de las reuniones del Consejo de los ADPIC sobre la propiedad intelectual y el cambio climático:

Consejo de los ADPIC de junio de 2014
Consejo de los ADPIC de febrero de 2014
Consejo de los ADPIC de octubre de 2013
Consejo de los ADPIC de junio de 2013
Consejo de los ADPIC de marzo de 2013
Buscar actas de las reuniones del Consejo de los ADPIC

Asistencia técnica y formación

La OMC ha tratado el tema del cambio climático en algunas de sus principales actividades de asistencia técnica.

 

Algunos simposios especializados sobre creación de capacidad:

Información general

Documento de la Secretaría de la OMC acerca de la pertinencia de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC

Contribución de la Secretaría de la OMC al proceso de las Naciones Unidas sobre la Declaración de Río+20

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