ADPIC: LABOR DEL CONSEJO
Reuniones ordinarias del Consejo de los ADPIC
El Consejo de los ADPIC es el órgano jurídicamente encargado de administrar y supervisar la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC (Artículo 68). En sus reuniones ordinarias, el Consejo de los ADPIC constituye un foro de debate entre los Miembros sobre cuestiones fundamentales. Está abierto a la participación de todos los Miembros de la OMC y a los observadores. La actual Presidenta es
Véase también:
Labor del Consejo de los ADPIC en sus reuniones ordinarias
El Consejo examina y analiza las leyes nacionales de los Miembros por las que se aplica el Acuerdo sobre los ADPIC. Los mecanismos de transparencia, como las obligaciones de notificación en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, los cuestionarios y los intercambios de preguntas y respuestas entre los Miembros de la OMC, ayudan al Consejo a supervisar la aplicación del Acuerdo.
El Consejo examina anualmente informes sobre las actividades de cooperación técnica y creación de capacidad, y la aplicación de la obligación de los países desarrollados de ofrecer incentivos a sus industrias para transferir tecnología a los países menos adelantados (PMA). Además, analiza el funcionamiento del sistema que permite otorgar licencias obligatorias para la exportación de medicamentos.
El Acuerdo sobre los ADPIC contiene un programa incorporado para examinar las disposiciones relativas a los ADPIC respecto de las indicaciones geográficas y las patentes de biotecnología, así como el alcance y las modalidades de las reclamaciones no basadas en una infracción. El Consejo también se ocupa de otros puntos permanentes en su orden del día, como la calidad de observador, la relación entre el Acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, y la protección de los conocimientos tradicionales y el folclore.
También se están examinando otros asuntos con carácter ad hoc, como el acceso a los medicamentos y la salud pública, el cambio climático, el comercio electrónico, el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual, la propiedad intelectual y la innovación, la propiedad intelectual y el interés público, y cuestiones de especial interés para los PMA.
El Consejo también constituye un foro para aclarar o interpretar las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC. En ocasiones, los Miembros plantean cuestiones al Consejo a efectos de intercambiar información o discutir la aplicación del Acuerdo en un determinado contexto. En la medida que estas cuestiones entrañen diferencias entre los Miembros de la OMC, el objetivo es, siempre que sea posible, resolverlas sin necesidad de recurrir al mecanismo de solución de diferencias.
Condición de observador de las organizaciones intergubernamentales
Las organizaciones internacionales intergubernamentales pueden solicitar la condición de observador ante el Consejo de los ADPIC para seguir los debates sobre cuestiones de interés. El Consejo ha aceptado varias solicitudes, mientras que otras siguen pendientes.
Documentos del Consejo de los ADPIC

Si lo desea, puede realizar búsquedas en las actas de las reuniones del Consejo de los ADPIC.
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