PROPIEDAD INTELECTUAL

Observancia de los derechos de propiedad intelectual

Para que el sistema de propiedad intelectual contribuya positivamente al bienestar social y económico como se pretende, es fundamental disponer de herramientas que velen por que, además de los intereses legítimos de todos los interesados, se respeten los derechos de propiedad intelectual (DPI) de manera eficaz, oportuna y accesible. El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) abrió nuevas vías en la esfera del derecho multilateral al establecer unos principios generales para la observancia de los DPI. Además, el Acuerdo exige que los Miembros de la OMC establezcan procedimientos eficaces, equilibrados y equitativos en los que se prevean los recursos correctivos necesarios y, al mismo tiempo, se establezcan salvaguardias contra su utilización indebida y la creación de obstáculos al comercio legítimo.

Antecedentes

Las preocupaciones sobre la observancia adecuada de los derechos de propiedad intelectual (DPI) en el marco del sistema multilateral de comercio ya existían antes de que entrara en vigor el Acuerdo sobre los ADPIC al crearse la OMC. En los Convenios de París y Berna se prevén determinadas medidas de observancia, también en relación con las importaciones infractoras de las normas pertinentes. En 1978, como parte de las negociaciones comerciales de la Ronda de Tokio, se elaboró en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) una propuesta relativa al comercio de bienes falsificados, pero en esa ocasión no se llegó a ningún acuerdo. Los trabajos ulteriores condujeron al establecimiento de un mandato sobre DPI para las negociaciones de la Ronda Uruguay, que incluía la elaboración de disciplinas en relación con el comercio internacional de mercancías falsificadas; y ese mandato, a su vez, dio lugar a la concertación del Acuerdo sobre los ADPIC.

El Acuerdo sobre los ADPIC es el único acuerdo internacional que contiene una parte entera sobre la observancia de los DPI. Según lo dispuesto en el Acuerdo, los Miembros de la OMC deben establecer normas sobre la obtención de pruebas, las medidas provisionales, los mandamientos judiciales, el resarcimiento por perjuicios y otros recursos, así como aplicar medidas en frontera y sanciones penales.

Entender las obligaciones de observancia

Principios básicos

Los principios y objetivos básicos del Acuerdo sobre los ADPIC también se aplican a la observancia de los DPI. Los Miembros de la OMC están obligados a conceder un trato no discriminatorio a los nacionales de los demás Miembros y no pueden proporcionar un trato de favor a sus propios nacionales. Cada Miembro puede optar por ir más allá de las normas específicas que se prescriben en el Acuerdo sobre los ADPIC siempre que las normas en cuestión sigan siendo compatibles con el Acuerdo (por ejemplo, que mantengan su carácter no discriminatorio); también pueden establecer libremente el método adecuado para aplicar las obligaciones de observancia del Acuerdo en el marco de su propio sistema y práctica jurídicos. Las disposiciones del Acuerdo relativas a la observancia de los derechos de propiedad intelectual también están sujetas al sistema de solución de diferencias.

Obligaciones generales

Las obligaciones generales son un conjunto de principios relativos al equilibrio, la equidad, la transparencia y el debido proceso que se aplican a todos los procedimientos de observancia civiles y administrativos de los DPI a que se refiere el Acuerdo sobre los ADPIC. El objetivo es que la legislación nacional de los Miembros permita al titular de los derechos adoptar medidas eficaces contra cualquier acción infractora de los DPI. Al adoptar esas medidas se deben cumplir los principios básicos de debido proceso, a saber, la aplicación de procedimientos justos y equitativos, la puesta a disposición de las partes de las decisiones sobre el fondo de un caso a fin de asegurar la transparencia y la oportunidad de una revisión por una autoridad judicial de las decisiones finales.

Los procedimientos de observancia deben aplicarse de forma que se evite la creación de obstáculos al comercio legítimo. Además, los Miembros están obligados a prever salvaguardias globales contra la utilización abusiva de los procedimientos, por ejemplo, la indemnización al demandado o al titular de las mercancías, o la aportación de una fianza o garantía equivalente por el titular del derecho en los casos en que se apliquen medidas provisionales o medidas en frontera. Sin embargo, los Miembros no están obligados a establecer tribunales especializados en propiedad intelectual, ni a efectuar una redistribución entre los recursos destinados a la observancia de los DPI y los destinados a la observancia de la legislación en general.

Procedimientos y recursos civiles y administrativos

El Acuerdo sobre los ADPIC dispone que un titular de derechos debe poder iniciar procedimientos judiciales civiles justos y equitativos contra un infractor de los derechos de propiedad intelectual a que se refiere el Acuerdo. También contiene disciplinas sobre las pruebas, el derecho de información y la indemnización al demandado. Las autoridades judiciales deben estar facultadas para dictar tres tipos de recursos: mandamientos judiciales, para ordenar a una parte que desista de su acción infractora; resarcimiento por perjuicios, para compensar el daño causado por la infracción; y otros recursos, tales como la retirada de las mercancías infractoras de los circuitos comerciales o su destrucción, con sujeción a determinadas condiciones.

Algunos sistemas jurídicos nacionales abordan determinados casos relativos a la observancia de los DPI por medio de procedimientos administrativos, y no de procedimientos judiciales. Con respecto a esos procedimientos, el Acuerdo sobre los ADPIC prevé que se apliquen los mismos principios en la medida en que puedan ordenarse remedios civiles a resultas de procedimientos administrativos referentes al fondo de un asunto.

Medidas provisionales

Los Miembros de la OMC deben prever medidas provisionales rápidas y eficaces para garantizar la observancia de los derechos de propiedad intelectual en dos situaciones: para evitar que se produzca la infracción de DPI, en particular, evitar que las mercancías ingresen en los circuitos comerciales, inclusive las mercancías importadas, inmediatamente después del despacho de aduana; y para preservar las pruebas pertinentes relacionadas con la presunta infracción. Debe existir la posibilidad de recurrir a medidas provisionales sin antes haber oído al supuesto infractor cuando ello sea conveniente, por ejemplo, cuando haya probabilidad de que un retraso cause daño irreparable, o de que puedan destruirse pruebas.

Medidas en frontera

En virtud de las prescripciones del Acuerdo sobre los ADPIC relativas a las medidas en frontera, los titulares de DPI pueden obtener la cooperación de las administraciones aduaneras para interceptar las mercancías infractoras en la frontera e impedir el despacho de esas mercancías para libre circulación. Esas prescripciones solamente son obligatorias en relación con las importaciones de mercancías de marca de fábrica o de comercio falsificadas, o cuando se trata de mercancías pirata que lesionan el derecho de autor. Algunos Miembros de la OMC aplican medidas en frontera a las mercancías que infringen otros DPI y a las mercancías infractoras destinadas a la exportación; no obstante, con arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC, esta aplicación tiene un carácter meramente facultativo.

Del mismo modo, los Miembros de la OMC no están obligados a aplicar medidas en frontera a las importaciones paralelas (productos que no infringen la normativa, pero que se encuentran en el mercado de otro país sin la autorización del titular de los DPI), a las mercancías en tránsito o a las importaciones de pequeñas cantidades de mercancías que no tengan carácter comercial. Por lo general, el titular del derecho debe solicitar a las autoridades aduaneras que tomen medidas; las autoridades aduaneras no están obligadas a actuar por iniciativa propia (de oficio), aunque los Miembros pueden preverlo.

Procedimientos penales

En virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, los procedimientos y sanciones penales son obligatorios únicamente en los casos de falsificación dolosa de marcas de fábrica o de comercio o de piratería lesiva del derecho de autor a escala comercial. Los Miembros podrán prever, sin que ello sea una obligación, la aplicación de procedimientos y sanciones penales en otros casos de infracción de DPI, en particular cuando se cometa con dolo y a escala comercial.

Actividades de la OMC

En el marco de la OMC, las labores que son directamente pertinentes para la observancia de los DPI abarcan una gran variedad de cuestiones y se llevan a cabo en distintos órganos.

Los procedimientos de transparencia establecidos por el Acuerdo sobre los ADPIC constituyen un recurso de información inmenso para el público en general y sientan las bases para que los Miembros puedan intercambiar opiniones fundamentadas. Sus objetivos son tres: fomentar la transparencia y previsibilidad de las leyes y políticas sobre la protección y observancia de los DPI adoptadas por los Miembros, supervisar la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC y facilitar la cooperación entre las autoridades pertinentes de los Miembros con miras a eliminar el comercio de mercancías infractoras.

A los Miembros se les pide que notifiquen las medidas legislativas  pertinentes y actualicen periódicamente esas notificaciones. Además, tienen que presentar las respuestas a una Lista de cuestiones sobre la observancia  y exponer en ellas los principales elementos de sus regímenes de observancia.

Leyes y reglamentos notificados por los Miembros en relación con la observancia de los DIP

Respuestas de los Miembros a la Lista de cuestiones sobre la observancia

En consonancia con el compromiso asumido en el marco del artículo 69 del Acuerdo sobre los ADPIC de cooperar con objeto de eliminar el comercio internacional de mercancías que infrinjan los derechos de propiedad intelectual, los Miembros han establecido y notificado servicios de información en las administraciones nacionales para el intercambio de información y la cooperación en lo que respecta al comercio de mercancías de marca de fábrica o de comercio falsificadas y mercancías pirata que lesionan el derecho de autor.

Servicios de información para la cooperación en relación con la observancia de la propiedad intelectual

El Consejo de los ADPIC se encarga de examinar y analizar la legislación de aplicación y las medidas de observancia comunicadas por los Miembros. El Consejo también constituye un foro excepcional para la celebración de debates ad hoc sobre cuestiones relativas a la observancia, ya sea en el marco de un punto específico del orden del día, o como parte de consideraciones sobre un tema más amplio, como la relación entre la propiedad intelectual y la innovación.

Examen por el Consejo de los ADPIC de la legislación de aplicación

Los programas de asistencia técnica en la esfera de los ADPIC que la Secretaría de la OMC ha organizado en respuesta a las demandas de los Miembros abarcan distintos aspectos relativos a la observancia de los DPI en función de las necesidades específicas en cada caso. Este aspecto del Acuerdo sobre los ADPIC ha sido abordado de diferentes maneras, por medio de diversas actividades llevadas a cabo en Ginebra, a escala nacional o a escala regional. La asistencia técnica puede consistir en actividades especializadas de creación de capacidad o puede integrarse en actividades de formación más amplias. La finalidad es promover una mejor comprensión de la sección relativa a la observancia del Acuerdo sobre los ADPIC con el fin de contribuir al establecimiento de un régimen equilibrado.  Dadas las variadas experiencias que se han ido acumulando como resultado de la aplicación de los principios del Acuerdo sobre los ADPIC por los tribunales de los países en desarrollo, esas actividades han abordado la función específica de los tribunales y las enseñanzas prácticas adquiridas por los jueces al dar efecto a las prescripciones sustantivas y de procedimiento del Acuerdo sobre los ADPIC.

Sin embargo, esta labor no se circunscribe al Consejo de los ADPIC; en el marco del examen de las políticas comerciales de los Miembros, el Órgano de Examen de las Políticas Comerciales aborda de forma periódica una gran variedad de cuestiones relativas a la observancia. Los exámenes de las políticas comerciales, así como las preguntas y respuestas formuladas en el transcurso de estos, suelen contener información sobre los regímenes de observancia de los Miembros.  Este hecho ha posibilitado la obtención de una gran cantidad de información sobre las características de la observancia de los DPI en el entorno digital.

Por último, las preocupaciones sobre los derechos y obligaciones de los Miembros en relación con la observancia de los DPI también pueden someterse al mecanismo de solución de diferencias. A partir de varios casos de solución de diferencias  se han proporcionado orientaciones sobre la interpretación de determinadas disposiciones fundamentales de la sección relativa a la observancia del Acuerdo sobre los ADPIC.

Cooperación

Además de la OMC, hay otras organizaciones que se ocupan de la observancia de los derechos de propiedad intelectual, a saber, la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, la Unión Internacional de Telecomunicaciones, INTERPOL, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, el Centro del Sur, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, el Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia, la Organización Mundial de Aduanas y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. La coordinación y la cooperación con otros asociados multilaterales son fundamentales para la labor de la Secretaría de la OMC, tanto en la esfera de los ADPIC como en otras esferas. La información pormenorizada sobre estas actividades de cooperación técnica se comunica al Consejo de los ADPIC con regularidad.


Recursos

Guía del Acuerdo sobre los ADPIC - Módulo sobre la observancia de los DPI

Consejo de los ADPIC

Respuestas a la Lista de cuestiones sobre la observancia
El Consejo de los ADPIC ha adoptado una "Lista de cuestiones sobre la observancia" (IP/C/5). Los Miembros deben responder a las cuestiones de la lista y actualizar la información según sea necesario.

Notificación de leyes y reglamentos de propiedad intelectual
Los Miembros deben notificar las leyes y reglamentos de propiedad intelectual, incluidos los relativos a la observancia de los DPI. 

Exámenes del Consejo de los ADPIC
La notificación de leyes y reglamentos de conformidad con el Acuerdo sobre los ADPIC constituye la base de los exámenes de la legislación nacional de aplicación por el Consejo de los ADPIC. Por lo general, estos exámenes incluyen leyes y reglamentos relativos a la observancia de los DPI de los Miembros.

Actas de las reuniones del Consejo de los ADPIC
No hay ningún punto permanente sobre la observancia de los DPI en el orden del día de las reuniones del Consejo de los ADPIC. La observancia de los DPI se ha planteado en el marco del punto del orden del día relativo a las notificaciones en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC. También ha habido deliberaciones sobre la observancia de los derechos de propiedad intelectual en el marco de otros puntos del orden del día.

Servicios de información para la cooperación en materia de observancia de la propiedad intelectual
Los Miembros han acordado establecer y notificar los servicios de información.

Examen de las políticas comerciales

Exámenes de las políticas comerciales
Los exámenes de las políticas comerciales suelen contener información sobre los regímenes de observancia de los derechos de propiedad intelectual de los Miembros.

Diferencias

Diferencias relativas a los ADPIC en el marco de la OMC
Diversas disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC relativas a la observancia de los derechos de propiedad intelectual han sido objeto de diferencias en el marco de la OMC.

Cooperación técnica
Informes sobre las actividades de cooperación técnica realizadas de conformidad con el artículo 67