ADPIC: PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes sobre los ADPIC [ aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio ] en la OMC

Si tiene alguna pregunta sobre los ADPIC en la OMC, tal vez encuentre la respuesta a continuación. Utilice el cursor para hacer desfilar el texto o haga clic en la pregunta que le interese:

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¿Qué se entiende por “derechos de propiedad intelectual”? Volver al principio

Los derechos de propiedad intelectual pueden definirse como aquellos que se confieren a las personas sobre las creaciones de su mente. Suelen dar al creador un derecho exclusivo sobre la utilización de su obra por un plazo determinado. Los derechos de propiedad intelectual se dividen tradicionalmente en dos categorías principales:

  • El derecho de autor y los derechos conexos, es decir, los derechos conferidos a los autores de obras literarias y artísticas y los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. El principal propósito de la protección concedida por el derecho de autor y los derechos conexos es estimular y recompensar el trabajo creador.
  • La propiedad industrial, que comprende 1) la protección de signos distintivos como las marcas de fábrica o de comercio y las indicaciones geográficas, y 2) la propiedad industrial protegida principalmente para estimular la innovación, el diseño y la creación de tecnología. En esta categoría se incluyen las invenciones (protegidas por patentes), los dibujos y modelos industriales y los secretos comerciales.

A los efectos del Acuerdo sobre los ADPIC, la expresión “propiedad intelectual” abarca:

.… todas las categorías de propiedad intelectual que son objeto de las secciones 1 a 7 de la Parte II del Acuerdo (párrafo 2 del artículo 1). Estas categorías comprenden el derecho de autor y derechos conexos, las marcas de fábrica o de comercio, las indicaciones geográficas, los dibujos y modelos industriales, las patentes, los esquemas de trazado de circuitos integrados y la información no divulgada.

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¿Se aplica el Acuerdo sobre los ADPIC a todos los Miembros de la OMC? 

Todos los Acuerdos de la OMC (con excepción de un par de acuerdos “plurilaterales”) se aplican a todos los Miembros de la OMC. Cada Miembro ha aceptado todos los Acuerdos, en su conjunto, con una sola firma, por lo que en la jerga de la OMC se dice que constituyen un “todo único”.

El Acuerdo sobre los ADPIC forma parte de ese conjunto de Acuerdos. Por consiguiente, se aplica a todos los Miembros de la OMC. (Para saber más sobre el todo único.)

No obstante, el Acuerdo autoriza a los países a aplazar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo durante diferentes períodos de tiempo. Estos aplazamientos definen un período de transición desde la entrada en vigor del Acuerdo (el 1º de enero de 1995) hasta su plena aplicación por todos los países Miembros. Los principales períodos de transición son los siguientes:

 

  • Para los países desarrollados se estableció un período de transición de un año contado desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, es decir, hasta el 1º de enero de 1996. 
  • Para los países en desarrollo se estableció un período adicional de cuatro años, es decir, hasta el 1º de enero de 2000, para aplicar las disposiciones del Acuerdo, con excepción de los artículos 3, 4 y 5 que se refieren al principio de no discriminación. 
  • Las economías de transición, es decir, los Miembros que se hallaban en proceso de transformación de una economía de planificación central en una economía de mercado, también podían beneficiarse del mismo período de aplazamiento (hasta el 1º de enero de 2000), si cumplían ciertas condiciones adicionales. 
  • Para los países menos adelantados (PMA) se estableció un período de transición más largo, de un total de 11 años (hasta el 1 de enero de 2006), con posibilidad de prórroga. El período de transición se ha ampliado tres veces, y la última prórroga finalizará el 1 de julio de 2034, o en la fecha en que un Miembro deje de estar incluido en la categoría de PMA, si esa fecha es anterior.

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¿Qué países utilizan los períodos de transición generales?Volver al principio

Los Miembros de la OMC pueden utilizar los períodos generales de transición sin tener que notificarlo a la OMC ni a los demás Miembros. El Consejo de los ADPIC examina la legislación de los Miembros una vez que ha expirado el período de transición.

1. Países en desarrollo

Los países en desarrollo que no son países menos adelantados tienen que aplicar las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC a partir del 1º de enero de 2000. En 2000 y 2001 el Consejo de los ADPIC examinó la legislación de los siguientes Miembros cuyos períodos de transición expiraron el 31 de diciembre de 1999: 

Antigua y Barbuda; Argentina; Bahrein; Barbados; Belice; Bolivia; Botswana; Brasil; Brunei Darussalam; Camerún; Chile; Chipre; Colombia; Congo; Costa Rica; Côte d'Ivoire; Cuba; Dominica; Egipto; El Salvador; Emiratos Árabes Unidos; Estonia; Fiji; Filipinas; Gabón; Ghana; Granada; Guatemala; Guyana; Honduras; Hong Kong, China; India; Indonesia; Israel; Jamaica; Kenya; Kuwait; Macao; Malasia; Malta; Marruecos; Mauricio; México; Namibia; Nicaragua; Nigeria; Pakistán; Papua Nueva Guinea; Paraguay; Perú; Polonia (sectores que no se examinaron en 1996 1998); Qatar; República de Corea; República Dominicana; Saint Kitts y Nevis; San Vicente y las Granadinas; Santa Lucía; Singapur; Sri Lanka; Suriname; Swazilandia; Tailandia; Trinidad y Tabago; Túnez; Turquía; Uruguay; Venezuela; Zimbabwe.

No obstante, hay que señalar que muchos de estos Miembros promulgaron una legislación nacional de aplicación de gran parte de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC antes del 1º de enero de 2000.

2. Países menos adelantados

Los países menos adelantados tenían al principio hasta el 1º de enero de 2006 para aplicar las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, ahora ampliado hasta el 1 de julio de 2013, con la posibilidad de extensión adicional, y hasta el 1º de enero de 2016 para las patentes de productos farmacéuticos. En la OMC los países menos adelantados Miembros son aquéllos reconocidos como países menos adelantados por las Naciones Unidas. Puede consultarse aquí las listas de estos países Miembros y de los países que están en proceso de adhesión.

3. Nuevos Miembros

Los períodos generales de transición se aplican a todos los Miembros iniciales de la OMC, es decir, a los gobiernos que pasaron a ser Miembros el 1º de enero de 1995. Desde entonces, varios países se han adherido a la OMC. En general, estos países han aceptado en sus acuerdos de adhesión (los denominados “protocolos de adhesión”) aplicar el Acuerdo sobre los ADPIC desde la fecha en que oficialmente pasaron a ser Miembros de la OMC, sin beneficiarse de ningún período de transición.

La lista más reciente de los países (y “territorios aduaneros”) que han solicitado adherirse a la OMC puede consultarse aquí, así como la lista de todos los Miembros de la OMC y la fecha desde la cual son Miembros.

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¿Tienen los Miembros alguna obligación de conformidad con el Acuerdo durante el período de transición? 

Todos los Miembros, incluso los que se benefician de períodos de transición más largos, tienen que cumplir las obligaciones del trato nacional (igualdad de trato para los particulares y empresas nacionales y extranjeros, artículo 3) y del trato de la nación más favorecida (no discriminación entre los particulares y empresas extranjeros, artículo 4) a partir del 1º de enero de 1996.

Se aplican normas transitorias especiales si un país en desarrollo no concede protección mediante patente de productos en un determinado sector de tecnología.

Concretamente, si un país en desarrollo no concedía protección mediante patente en un determinado sector de tecnología cuando entró en vigor el Acuerdo sobre los ADPIC (el 1º de enero de 1995), dispone de hasta 10 años (hasta el 1º de enero de 2005) para acordar esa protección (párrafo 4 del artículo 65).

Sin embargo, en lo que respecta a los productos farmacéuticos y los productos químicos para la agricultura, el país debe aceptar la presentación de solicitudes de patentes desde el inicio del período de transición, aunque no es necesario adoptar la decisión sobre si se concede o no la patente hasta el final de ese período (párrafo 8 del artículo 70). Esta disposición se denomina en ocasiones cláusula de “anticipación” (mailbox).

Si el gobierno autoriza la comercialización del producto farmacéutico o del producto químico para la agricultura en cuestión durante el período de transición, debe, con sujeción a ciertas condiciones, conceder al solicitante de la patente derechos exclusivos de comercialización de ese producto durante cinco años o hasta que se adopte una decisión sobre la concesión de una patente de producto, si este período fuera más breve (párrafo 9 del artículo 70).

Además, según el párrafo 5 del artículo 65 del Acuerdo sobre los ADPIC, los Miembros que se valgan del período transitorio al amparo de lo dispuesto en los párrafos 1, 2, 3 ó 4 del artículo 65 no deben dar marcha atrás, es decir, deben asegurarse de que las modificaciones que introduzcan en sus leyes y reglamentos o prácticas durante el período de transición, no disminuyan el grado de compatibilidad de éstos con las disposiciones del Acuerdo.

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¿Quedaban los derechos de propiedad intelectual incluidos en el ámbito del antiguo GATT (GATT de 1947) antes de la entrada en vigor del Acuerdo sobre los ADPIC? 

Antes de las negociaciones de la Ronda Uruguay (1986-1994), no existía ningún acuerdo específico relativo a los derechos de propiedad intelectual en el marco del sistema multilateral de comercio del GATT.

 Sin embargo, algunos de los principios contenidos en el GATT podrían haber influido en las medidas en materia de propiedad intelectual adoptadas con respecto a las importaciones o las exportaciones. 

El apartado d) del artículo XX del GATT de 1947 (ahora apartado d) del artículo XX del GATT de 1994) hace concretamente referencia a los derechos de propiedad intelectual. En virtud de este artículo, se permitía la adopción de medidas que, en otras circunstancias habrían sido incompatibles con el Acuerdo General, para lograr la observancia de las leyes y reglamentos relativos, entre otras cosas, a los derechos de propiedad intelectual, a reserva de ciertas condiciones.

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¿Qué lugar ocupa el Acuerdo sobre los ADPIC en el sistema multilateral de comercio? 

Una de las características fundamentales del Acuerdo sobre los ADPIC es que convierte la protección de los derechos de propiedad intelectual en parte integrante del sistema multilateral de comercio que encarna la OMC.

 Con frecuencia se describe el Acuerdo sobre los ADPIC como uno de los tres “pilares” de la OMC, junto con el comercio de servicios y el comercio de mercancías (la esfera de competencia tradicional del GATT).

 El hecho de que el Acuerdo sobre los ADPIC forme parte del “todo único” resultante de las negociaciones de la Ronda Uruguay implica que las disposiciones del Acuerdo quedan sujetas al mecanismo integrado para la solución de diferencias contenido en el Entendimiento sobre Solución de Diferencias (el “Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias”).

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¿Qué relación existe entre el Acuerdo sobre los ADPIC y los convenios internacionales preexistentes a que se hace referencia en el Acuerdo? 

El Acuerdo sobre los ADPIC dispone que los Miembros de la OMC deben cumplir las obligaciones sustantivas de los principales convenios de la OMPI: el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, en sus versiones más recientes..

Con la excepción de las disposiciones del Convenio de Berna sobre derechos morales, todas las disposiciones sustantivas de esos Convenios se incorporan por referencia y por consiguiente se convierten en obligaciones para los países Miembros de la OMC en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC: los Miembros tienen que aplicar estas disposiciones principales en sus países y aplicarlas a los particulares y empresas de los demás Miembros de la OMC.

Además, el Acuerdo sobre los ADPIC introduce obligaciones adicionales en esferas no tratadas, o que se consideraron insuficientemente tratadas, en los citados Convenios.

El Acuerdo sobre los ADPIC se describe, pues, en ocasiones como un Acuerdo de Berna o de París ampliado.

El texto del Acuerdo sobre los ADPIC utiliza también por referencia las disposiciones de algunos otros acuerdos internacionales sobre derechos de propiedad intelectual:

 

  • Los Miembros de la OMC están obligados a proteger los esquemas de trazado de los circuitos integrados de conformidad con las disposiciones del Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados (Tratado IPIC), junto con algunas otras obligaciones adicionales.
  • El Acuerdo sobre los ADPIC se remite a cierto número de disposiciones de la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, de los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (Convención de Roma), sin que ello entrañe la obligación general de cumplir las disposiciones sustantivas de esa Convención.

El artículo 2 del Acuerdo sobre los ADPIC estipula que ninguna disposición de las Partes I a IV del Acuerdo irá en detrimento de las obligaciones que los Miembros puedan tener entre sí en virtud del Convenio de París, el Convenio de Berna, la Convención de Roma y el Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados.

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¿Qué es la OMPI? 

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) fue establecida por un Convenio de 14 de julio de 1967, que entró en vigor en 1970. Es un organismo especializado de las Naciones Unidas desde 1974 y administra varias uniones o tratados internacionales en la esfera de la propiedad.

Los objetivos de la OMPI son fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación entre los Estados y, en su caso, con la colaboración de cualquier otra organización internacional, y asegurar la cooperación administrativa entre las uniones de propiedad intelectual creadas por los Convenios de París y de Berna y los subtratados concertados por los miembros de la Unión de París.

La administración de las uniones creadas con arreglo a los diversos convenios está centralizada por conducto de la secretaría de la OMPI, la “Oficina Internacional”. Ésta mantiene también servicios internacionales de registro en la esfera de las patentes, las marcas de fábrica o de comercio, los dibujos y modelos industriales y las denominaciones de origen. La OMPI desarrolla asimismo actividades de cooperación para el desarrollo en favor de países en desarrollo mediante asesoramiento, formación y suministro de documentos.

El 1º de enero de 1996 entró en vigor un acuerdo de cooperación entre la OMPI y la OMC. El Acuerdo prevé la cooperación en tres esferas principales:

  • notificación de leyes y reglamentos nacionales, acceso a los mismos y traducción de los textos correspondientes;
  •  emblemas nacionales y 
  • cooperación técnica.

 

La OMPI está situada en el chemin des Colombettes Nº 34, Ginebra,
Caja postal 18, CH-1211 Ginebra 20,
Teléfono: (41 22) 338 9111,
Fax: (41 22) 733 5428,
Internet: http://www.wipo.int.

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¿Requiere el Acuerdo sobre los ADPIC que las normas para la protección de la propiedad intelectual de todos los Miembros sean idénticas? 

No, el Acuerdo sobre los ADPIC dispone que los Miembros deberán respetar ciertas normas mínimas para la protección de los derechos de propiedad intelectual que abarca, pero podrán decidir establecer en su legislación una protección más amplia que la exigida por el Acuerdo, a condición de que tal protección no infrinja las disposiciones del mismo.

Esta es la razón de que en ocasiones se diga que el Acuerdo sobre los ADPIC es un acuerdo de normas mínimas.

Además, el Acuerdo estipula que los Miembros podrán establecer libremente el método adecuado para aplicar las disposiciones del Acuerdo en el marco de su propio sistema jurídico y su práctica. Así pues, el Acuerdo toma en consideración la diversidad de los marcos jurídicos de los Miembros (por ejemplo, de los sistemas de derecho consuetudinario y jurisprudencial y de derecho civil).

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¿Permite el Acuerdo la concesión de licencias obligatorias de patentes? 

El artículo 31 del Acuerdo permite la concesión de licencias obligatorias de patentes y el uso por el gobierno de una patente sin autorización de su titular.

No obstante, esto sólo puede hacerse si se cumplen determinadas condiciones destinadas a proteger los intereses legítimos del titular de los derechos. Por ejemplo: (salvo en caso de emergencia) el potencial usuario debe haber intentado, sin éxito, obtener la autorización del titular de los derechos en términos y condiciones comerciales razonables y una remuneración adecuada debe pagarse al titular de los derechos.

La licencia obligatoria debe también cumplir determinados requisitos, en particular, debe ser de carácter no exclusivo y otorgarse principalmente para abastecer el mercado interno.

(Licencia obligatoria: autorización otorgada por un gobierno para utilizar una invención patentada sin el consentimiento del titular de la patente.)
> Preguntas más frecuentes sobre las licencias obligatorias para los productos farmacéuticos y el Acuerdo sobre los ADPIC

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¿Requiere el Acuerdo que los Miembros otorguen protección mediante patente a las obtenciones vegetales? 

En virtud del apartado b) del párrafo 3 del artículo 27, los Miembros pueden decidir que no se concederán patentes en sus países para determinados tipos de invenciones vegetales y animales.

En concreto, el Acuerdo les permite excluir de la patentabilidad “las plantas y los animales excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas y animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos”.

No obstante, el Acuerdo dispone que los Miembros deben otorgar protección a las obtenciones vegetales mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis (es decir, un sistema creado específicamente con este fin) o mediante una combinación de aquéllas y éste.

En el Acuerdo se establece que las disposiciones del apartado b) del párrafo 3 del artículo 27 debían examinarse cuatro años después de la entrada en vigor del Acuerdo (es decir en 1999). Este examen se está realizando actualmente en el Consejo de los ADPIC.

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¿Cuál es la función del Consejo de los ADPIC?  

El Consejo de los ADPIC está integrado por todos los Miembros de la OMC y se encarga de la supervisión de la aplicación del Acuerdo y, en particular, de la observancia por parte de los Miembros de las obligaciones dimanantes del mismo.

Haga clic aquí para obtener más información sobre los órganos de la OMC.

1. SUPERVISIÓN: los Miembros examinan las legislaciones de los otros Miembros.

El examen de las legislaciones es uno de los aspectos fundamentales de la supervisión del funcionamiento del Acuerdo que realiza el Consejo de los ADPIC.

Todos los países deben asegurarse de que su legislación esté conforme con las obligaciones establecidas en el Acuerdo, con arreglo al calendario previsto en el mismo. La mayoría deben promulgar leyes para poner en aplicación las disposiciones sobre esas obligaciones.

Estas leyes se notifican al Consejo de los ADPIC, lo que permite a los Miembros examinar la legislación de los otros Miembros y fomenta la transparencia de las políticas aplicadas por éstos en materia de protección de la propiedad intelectual.

La obligación de notificar está establecida en el párrafo 2 del artículo 63 del Acuerdo sobre los ADPIC. Los Miembros deben presentar al Consejo de los ADPIC ejemplares de las leyes y reglamentos referentes a las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC.

Estas notificaciones constituyen posteriormente la base de los exámenes de la legislación de los Miembros que realiza el Consejo.

En estos exámenes los países presentan por escrito preguntas sobre la legislación del país en cuestión antes de la reunión de examen. Las respuestas se presentan igualmente por escrito. Durante la reunión se hacen preguntas complementarias y se responde oralmente, y es posible plantear más preguntas complementarias en las reuniones siguientes.

2. CONSULTAS: sobre cualquier cuestión relativa a los ADPIC

El Consejo de los ADPIC es asimismo un foro en el que los países pueden celebrar consultas acerca de cualesquiera problemas relacionados con el Acuerdo sobre los ADPIC que puedan surgir entre ellos.

Asimismo puede ser un foro para la aclaración e interpretación de las disposiciones del Acuerdo.

3. COOPERACIÓN TÉCNICA: un programa de trabajo

El Consejo ha iniciado un programa de trabajo sobre cooperación técnica a fin de supervisar el cumplimiento por los países desarrollados de las obligaciones que les impone el artículo 67 del Acuerdo sobre los ADPIC.

Este artículo contiene los compromisos sobre cooperación técnica contraídos por los países desarrollados. El programa de trabajo permite asegurarse de que los países en desarrollo reciban información adecuada sobre la asistencia que se ofrece, así como asegurarse de que se identifiquen y atiendan las necesidades insatisfechas de esos países.

4. EXÁMENES Y NEGOCIACIONES SOBRE TEMAS ESPECÍFICOS

La OMC constituye un foro para la celebración de nuevas negociaciones encaminadas a aumentar los compromisos en el sector de la propiedad intelectual, al igual que en otros campos abarcados por los Acuerdos de la OMC.

En el Acuerdo sobre los ADPIC se hace referencia a ciertas esferas específicas en las que deben continuar los trabajos. Son las siguientes:

  • la negociación de un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas para los vinos (párrafo 4 del artículo 23);
  • el examen de la aplicación de las disposiciones sobre la protección de las indicaciones geográficas (párrafo 2 del artículo 24);
  • el examen, una vez transcurridos cuatro años, de la posibilidad de excluir de la patentabilidad determinadas invenciones vegetales y animales (apartado b) del párrafo 3 del artículo 27); y
  • el examen de la aplicabilidad a los ADPIC de las reclamaciones no basadas en una infracción con arreglo al procedimiento de solución de diferencias (artículo 64).

(Reclamaciones no basadas en una infracción = reclamaciones acerca del menoscabo de ventajas legítimas, sin que haya habido infracción de una obligación, cuya presentación está autorizada en virtud del GATT y del AGCS, pero suspendida durante cinco años en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC.)

5. EXAMEN DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC

El Consejo de los ADPIC realizará un examen del Acuerdo una vez transcurridos cinco años, pero también está facultado para examinarlo en todo momento a la luz de cualquier nuevo acontecimiento pertinente que pueda justificar su modificación y enmienda (artículo 71).

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¿Cuáles son las principales obligaciones de notificación de los Miembros con arreglo al Acuerdo sobre los ADPIC?  

(Para obtener los documentos oficiales mencionados en esta respuesta, vaya a la base documental en línea y escriba la signatura del documento en la ventana correspondiente del dispositivo de búsqueda.)

El Acuerdo sobre los ADPIC exige a los Miembros de la OMC que presenten determinadas notificaciones al Consejo de los ADPIC. Estas notificaciones permiten a los Miembros examinar las legislaciones de los otros Miembros, que es un aspecto importante de la labor del Consejo. Promueven asimismo la transparencia de las políticas aplicadas por los Miembros en el ámbito de la protección de la propiedad intelectual.

Además, los Miembros que deseen valerse de determinadas posibilidades previstas en el Acuerdo deben notificarlo al Consejo.

Para el cumplimiento de estas obligaciones de notificación el Consejo ha adoptado procedimientos y directrices al respecto.

El párrafo 2 del artículo 63 del Acuerdo sobre los ADPIC exige a los Miembros que notifiquen las leyes y reglamentos referentes a la materia del Acuerdo (existencia, alcance, adquisición, observancia y prevención del abuso de los derechos de propiedad intelectual).

El procedimiento de notificación de las leyes y reglamentos nacionales con arreglo al párrafo 2 del artículo 63 figura en el documento IP/C/2.

 

Articles 1.3 and 3.1 of the TRIPS 

Los párrafos 3 del artículo 1 y 1 del artículo 3 del Acuerdo sobre los ADPIC autorizan a los Miembros a valerse de determinadas posibilidades con respecto a la definición de personas beneficiarias y al trato nacional, a condición de que lo notifiquen al Consejo de los ADPIC.

Las notificaciones hechas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1 y el párrafo 1 del artículo 3 se distribuyen en la serie de documentos IP/N/2/-. El documento IP/C/W/5 contiene información adicional sobre estas posibilidades de notificación.

De acuerdo con el párrafo d) del artículo 4, un Miembro podrá eximir del trato de la nación más favorecida toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda ese Miembro y que se derive de acuerdos internacionales relativos a la protección de la propiedad intelectual que hayan entrado en vigor antes de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, a condición de que esos acuerdos se notifiquen al Consejo de los ADPIC y no constituya una discriminación arbitraria o injustificable contra los nacionales de otros Miembros.

El artículo 69 del Acuerdo exige a los Miembros que establezcan servicios de información en su administración y los notifiquen, a fin de cooperar entre sí con objeto de limitar el comercio de mercancías que infrinjan los derechos de propiedad intelectual.

Los datos sobre esos servicios de información se distribuyen en el documento IP/N/3 y en sus adiciones, correcciones y revisiones periódicas.

Con independencia de las obligaciones de notificación específicamente previstas en el Acuerdo, se incorporan a él por referencia una serie de disposiciones en materia de notificación contenidas en el Convenio de Berna y en la Convención de Roma, sin que, no obstante, se haga referencia expresa a ellas.

En su reunión de febrero de 1996, el Consejo invitó a todo Miembro que deseara hacer esas notificaciones a que las presentara al Consejo de los ADPIC, aun cuando hubiera presentado ya una notificación sobre la misma cuestión en el marco del Convenio de Berna o de la Convención de Roma.

El documento IP/C/W/15 contiene información básica adicional sobre estas posibilidades de notificación. Las notificaciones de este tipo se distribuyen en la serie de documentos IP/N/5/-.

El Manual de Cooperación Técnica sobre Prescripciones en materia de Notificación: Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (documento WT/TC/NOTIF/TRIPS/1) contiene información detallada sobre los procedimientos de notificación.

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¿Cómo puede obtenerse información sobre las actividades de cooperación técnica que ofrecen los países desarrollados Miembros? 

(Para obtener los documentos oficiales mencionados en esta respuesta, vaya a la base documental en línea y escriba la signatura del documento en la ventana correspondiente del dispositivo de búsqueda.)

El artículo 67 del Acuerdo sobre los ADPIC estipula que los países desarrollados Miembros prestarán, previa petición y en términos y condiciones mutuamente acordados, cooperación técnica y financiera a los países en desarrollo y a los países menos adelantados Miembros.

Con objeto de garantizar el acceso a la información pertinente, los países desarrollados Miembros han convenido en presentar al Consejo de los ADPIC una descripción de sus actividades de cooperación técnica en la esfera de la propiedad intelectual. Esa información figura en la serie de documentos IP/C/W/-. 

Haga clic aquí para obtener más información.

Además, los países desarrollados Miembros han notificado los servicios de notificación existentes en sus administraciones a los que se pueden dirigir las peticiones de asistencia técnica y en los que se puede obtener información sobre cooperación técnica.

La lista de esos servicios de información se publica en el documento IP/N/7 y en sus adiciones, correcciones y revisiones periódicas.

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Puede obtener más información sobre las definiciones de país en desarrollo y país menos adelantado en la OMC