Lo que está ocurriendo en la OMC

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Acuerdo

Anexo sobre servicios de transporte a�reo

1. El presente Anexo se aplica a las medidas que afecten al comercio de servicios de transporte a�reo, sean o no regulares, y a los servicios auxiliares. Se confirma que ning�n compromiso espec�fico u obligaci�n asumidos en virtud del Acuerdo reducir�n o afectar�n las obligaciones resultantes para un Miembro de acuerdos bilaterales o multilaterales vigentes en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.

2. El Acuerdo, incluido su procedimiento de soluci�n de diferencias, no ser� aplicable a las medidas que afecten:

a) a los derechos de tr�fico, sea cual fuere la forma en que se hayan otorgado; o
b) a los servicios directamente relacionados con el ejercicio de los derechos de tr�fico, con la salvedad de lo establecido en el p�rrafo 3 del presente Anexo.

3. El Acuerdo se aplicar� a las medidas que afecten:

a) a los servicios de reparaci�n y mantenimiento de aeronaves;
b) a la venta y comercializaci�n de los servicios de transporte a�reo;
c) a los servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI).

4. �nicamente podr� recurrirse al procedimiento de soluci�n de diferencias del Acuerdo cuando los Miembros de que se trate hayan contra�do obligaciones o compromisos espec�ficos y una vez agotados los procedimientos de soluci�n de diferencias previstos en los acuerdos bilaterales y otros acuerdos o convenios multilaterales.

5. El Consejo del Comercio de Servicios examinar� peri�dicamente, por lo menos cada cinco a�os, la evoluci�n del sector del transporte a�reo y el funcionamiento del presente Anexo, con miras a considerar la posibilidad de una mayor aplicaci�n del Acuerdo en este sector.

6. Definiciones:

a) Por "servicios de reparaci�n y mantenimiento de aeronaves" se entiende tales actividades cuando se realizan en una aeronave o parte de ella mientras la aeronave est� fuera de servicio y no incluyen el llamado mantenimiento de la l�nea.

b) Por "venta y comercializaci�n de servicios de transporte a�reo" se entiende las oportunidades del transportista a�reo de que se trate de vender y comercializar libremente sus servicios de transporte a�reo, con inclusi�n de todos los aspectos de la comercializaci�n, por ejemplo estudio de mercados, publicidad y distribuci�n. Estas actividades no incluyen la fijaci�n de precios de los servicios de transporte a�reo ni las condiciones aplicables.

c) Por "servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI)" se entiende los servicios prestados mediante sistemas informatizados que contienen informaci�n acerca de los horarios de los transportistas a�reos, las plazas disponibles, las tarifas y las reglas de tarificaci�n y por medio de los cuales se pueden hacer reservas o expedir billetes.

d) Por "derechos de tr�fico" se entiende el derecho de los servicios regulares y no regulares de operar y/o transportar pasajeros, carga y correo, mediante remuneraci�n o alquiler, desde, hacia, en o sobre el territorio de un Miembro, con inclusi�n de los puntos que han de cubrirse, las rutas que han de explotarse, los tipos de tr�fico que han de realizarse, la capacidad que ha de facilitarse, las tarifas que han de cobrarse y sus condiciones, y los criterios para la designaci�n de l�neas a�reas, entre ellos los de n�mero, propiedad y control.