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NOTICIAS 2003
30 de agosto de 2003 El 30 de agosto de 2003, el Consejo General aprobó una decisión que permite a los países necesitados importar medicamentos genéricos más baratos fabricados al amparo de licencias obligatorias en caso de que no sean capaces de fabricarlos por sí mismos. El Presidente del Consejo General, Sr. Carlos Pérez del Castillo, Embajador del Uruguay, formuló una declaración que tenía por objeto calmar las inquietudes de quienes temían que pudiera hacerse un uso indebido de la decisión y menoscabar la protección mediante patente. La declaración figura a continuación:
> Comunicado
de prensa:
La Decisión suprime el último obstáculo “patente” a las importaciones
baratas de medicamentos |
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Se ha presentado al Consejo General un proyecto de Decisión, que figura en el documento …, con el fin de dar aplicación al párrafo 6 de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública. Esta Decisión forma parte de la acción nacional e internacional más amplia encaminada a hacer frente a los problemas que se reconocen en el párrafo 1 de la Declaración. Antes de que se adopte esta Decisión, deseo dejar constancia de la presente declaración, que representa varios entendimientos clave compartidos por los Miembros con respecto a la Decisión que se ha de adoptar y a la manera en que ésta se interpretará y aplicará. Deseo subrayar que las consecuencias de la presente declaración están limitadas al párrafo 6 de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública. En primer lugar, los Miembros reconocen que el sistema que se establecerá mediante la Decisión deberá utilizarse de buena fe para proteger la salud pública y, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 6 de la Decisión, no deberá ser un instrumento para perseguir objetivos de política industrial o comercial. En segundo lugar, los Miembros reconocen que el fin de la Decisión se vería frustrado si los productos que se suministren en virtud de la misma se desviaran de los mercados a los cuales estén destinados. Por consiguiente, deberán adoptarse todas las medidas razonables para prevenir tal desviación de conformidad con los párrafos pertinentes de la Decisión. En este sentido, las disposiciones del párrafo 2 b) ii) se aplican no sólo a los productos farmacéuticos de fórmula que se produzcan y suministren en virtud del sistema, sino también a los ingredientes activos que se produzcan y suministren en virtud de éste y a los productos acabados que se produzcan utilizando esos ingredientes activos. Los Miembros entienden que, en general, un embalaje especial y/o un color o una forma especiales no deberán tener una repercusión significativa en el precio de los productos farmacéuticos. En el pasado, las empresas han establecido procedimientos para prevenir la desviación de productos que se suministraran, por ejemplo, a través de programas de donantes. A efectos ilustrativos, se adjuntan a la presente declaración directrices para un Código de Conducta basadas en las experiencias de las empresas. Se alienta a los Miembros y productores a que sigan estas directrices y las utilicen, y a que den a conocer información sobre sus experiencias en la prevención de la desviación. En tercer lugar, es importante que los Miembros traten de resolver diligentemente y de forma amigable todas las cuestiones que planteen la utilización y aplicación de la Decisión:
En cuarto lugar, toda la información reunida sobre la aplicación de la
Decisión se señalará a la atención del Consejo de los ADPIC en su examen
anual, de conformidad con el párrafo 8 de la Decisión.
Apéndice volver al principio
Directrices para un código de conducta
Los productores han minimizado aún más la desviación concertando
arreglos contractuales con los importadores/distribuidores para asegurar
el abastecimiento de los productos a los mercados a los que desean
destinarlos. |
para contactarnos : Organización Mundial del Comercio, rue de Lausanne 154, CH-1211 Ginebra 21, Suiza