OMC: NOTICIAS 2005

Órgano de Solución de Diferencias, 25 de enero de 2005

Los Estados Unidos y el Canadá bloquean las primeras solicitudes de establecimiento de un grupo especial en la nueva diferencia sobre ‘hormonas’

El 25 de enero de 2005 se bloquearon cuatro primeras solicitudes de establecimiento de un grupo especial, incluida la de las Comunidades Europeas, para examinar las constantes sanciones de los Estados Unidos y el Canadá contra la prohibición de importación impuesta por las CE a la carne vacuna tratada con hormonas. Aunque los demandados pueden bloquear la primera solicitud de establecimiento de un grupo especial, tras la segunda solicitud se establece automáticamente dicho grupo.

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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

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Solicitud de establecimiento de un grupo especial  

Se trata de asuntos que han completado la etapa de consultas, que es la primera etapa de una diferencia. Cuando las consultas fracasan, los gobiernos de los Miembros tienen derecho a solicitar el establecimiento de un grupo especial para que examine el asunto. De conformidad con las normas, el demandado puede oponerse a la primera solicitud. El grupo especial se establece automáticamente tras la segunda solicitud.
  

DS315: Comunidades Europeas — Determinadas cuestiones aduaneras

En su solicitud de establecimiento de un grupo especial, los Estados Unidos destacaron dos cuestiones: la opinión de los Estados Unidos de que las CE no estaban aplicando sus leyes de aduanas de manera uniforme, imparcial y razonable, y el hecho de que supuestamente las CE no mantienen un foro destinado a la pronta revisión y rectificación de las medidas administrativas relativas a las cuestiones aduaneras. Los Estados Unidos dijeron que habían debatido en profundidad estas cuestiones con las CE durante las consultas celebradas en noviembre de 2004 y puesto que las consultas no habían dado lugar a ninguna resolución, los Estados Unidos habían tenido que solicitar el establecimiento de un grupo especial.

Las CE señalaron que seguía sin estar clara la naturaleza exacta de las preocupaciones de los Estados Unidos. Las CE reconocieron que no tenían una administración de aduanas única centralizada y que eran las autoridades y los tribunales de los Estados miembros, y no las instituciones de las CE, quienes revisaban las decisiones de las aduanas. Sin embargo, las CE señalaron que estas cuestiones concernían al reparto de competencias dentro del ordenamiento jurídico interno de un Miembro de la OMC y que iban mucho más allá de lo exigido por las normas de la Organización.

En consecuencia, las CE bloquearon el establecimiento de un grupo especial.

  
DS320: Estados Unidos — Mantenimiento de la suspensión de obligaciones en la diferencia CE — Hormonas

Las CE explicaron que la diferencia se refería a los derechos arancelarios de retorsión que los Estados Unidos continuaban imponiendo a las importaciones procedentes de las CE. Añadieron que también se refería a la determinación unilateral de los Estados Unidos de que las CE no habían cumplido la resolución adoptada en la diferencia planteada ante la OMC, así como al hecho de que los Estados Unidos no hubieran solicitado el establecimiento de un grupo especial para examinar el cumplimiento por parte de las CE.

Las CE recordaron que en octubre de 2003 habían informado al OSD de que estaban cumpliendo la resolución adoptada en la diferencia “CE Hormonas”. Dijeron que, al adoptar una nueva directiva sobre las hormonas, que había ido precedida de una evaluación científica del riesgo rigurosa e independiente, habían suprimido la medida declarada incompatible con el Acuerdo sobre la OMC.

Las CE señalaron que los Estados Unidos estaban infringiendo el Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) al continuar imponiendo sanciones después de que las CE hubieran rectificado su medida para cumplir la resolución. Las CE dijeron que, además, al aplicar aranceles que eran superiores a sus tipos consolidados sin que el OSD continuase autorizándolo, los Estados Unidos estaban infringiendo también los artículos I (trato de la nación más favorecida) y II (Lista de concesiones) del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).

Las CE solicitaron el establecimiento de un grupo especial.

Los Estados Unidos dijeron que todavía estaban examinando los estudios y documentos citados por las CE, pero que por el momento no veían cómo podía considerarse que la medida revisada de las CE aplicaba las resoluciones del OSD.

Los Estados Unidos también impugnaron la interpretación que las CE hacen de las normas sobre solución de diferencias conforme a la cual, al declarar unilateralmente que estaban cumpliendo, las CE habían invalidado de algún modo la autorización dada por el OSD a los Estados Unidos para que éstos impusieran sanciones en esta diferencia. Los Estados Unidos dijeron que las medidas que habían adoptado con arreglo a la autorización del OSD eran absolutamente compatibles con las obligaciones que les correspondían en el marco de la OMC.

Los Estados Unidos bloquearon el establecimiento de un grupo especial en esta reunión.

  
DS321: Canadá — Mantenimiento de la suspensión de obligaciones en la diferencia CE — Hormonas

Las CE dijeron que, al igual que los Estados Unidos, el Canadá se había negado a solicitar el establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento para examinar la aplicación de las resoluciones del OSD por parte de las CE y también había rechazado la oferta de las CE sobre un procedimiento mutuamente convenido en el marco de la OMC para resolver el desacuerdo. Las CE señalaron que el Canadá seguía manteniendo sanciones contra las importaciones procedentes de las CE.

Las CE solicitaron el establecimiento de un grupo especial.

El Canadá dijo que había actuado con arreglo a la autorización del OSD, que estaba justificada porque las CE no habían cumplido dentro de un plazo prudencial.

El Canadá dijo que aunque las CE afirmaran ahora que estaban cumpliendo, no habían solicitado ni obtenido una determinación multilateral (esto es, una resolución de la OMC) de que efectivamente fuera así.

El Canadá añadió que le complacería seguir debatiendo el asunto con las CE. Dijo que, sin embargo, las CE no podían alegar unilateralmente que habían cumplido las resoluciones del OSD ni decir que la autorización que éste había concedido al Canadá para imponer sanciones fuera en consecuencia inválida.

El Canadá se opuso a la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por las CE.

  

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Apelación  

Dentro de los 60 días siguientes a la publicación del informe del grupo especial, el OSD tiene que adoptarlo a menos que sea objeto de apelación, en cuyo caso el asunto se remite al Órgano de Apelación.

  
DS302: República Dominicana — Medidas que afectan a la importación y venta interna de cigarrillos

La República Dominicana notificó al OSD antes de la reunión su decisión de apelar el informe del grupo especial en el asunto “República Dominicana — Medidas que afectan a la importación y venta interna de cigarrillos” y por lo tanto el punto del orden del día relativo a la adopción de este informe del grupo especial fue suprimido.

  

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Aplicación  

Tras la adopción de una resolución, el OSD somete a vigilancia la aplicación de la misma hasta que se resuelve la cuestión.

  
DS277: Estados Unidos — Investigación de la Comisión de Comercio Internacional respecto de la madera blanda procedente del Canadá

Este punto se incluyó en el orden del día a petición de los Estados Unidos porque el período de aplicación expiraba el 26 de enero de 2005.

Los Estados Unidos declararon que habían aplicado las resoluciones del OSD en el asunto “Investigación de la Comisión de Comercio Internacional respecto de la madera blanda procedente del Canadá”. Los Estados Unidos dijeron que la Comisión de Comercio Internacional había reanudado la investigación y había determinado que existía una amenaza de daño importante para una rama de producción estadounidense. Los Estados Unidos añadieron que, en consecuencia, en diciembre de 2004 habían sido modificadas las órdenes de los Estados Unidos de imposición de derechos antidumping y compensatorios respecto de la madera blanda procedente del Canadá.

El Canadá observó como una señal positiva el hecho de que los Estados Unidos anunciaran la aplicación antes de lo previsto. El Canadá dijo que estaba examinando los resultados de la aplicación por parte de los Estados Unidos y que informaría en su debido momento al OSD acerca de cómo iba a responder.

Otros casos de aplicación

No existen novedades que comunicar desde la última reunión del OSD en relación con los siguientes asuntos:

DS176: Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998

DS184: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón

DS217 y DS234: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000 (Enmienda Byrd)

DS160: Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos

DS204: México — Medidas que afectan a los servicios de telecomunicaciones

  

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Solicitud de establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento  

Al finalizar el período concedido a un gobierno para que cumpla una resolución, las partes en la diferencia discrepan en ocasiones acerca de si ese gobierno está realmente cumpliendo. Cualquier gobierno de un Miembro que intervenga en la diferencia puede solicitar que el grupo especial que entendió inicialmente en el asunto decida si la resolución ha sido aplicada de manera adecuada.

  
DS108: Estados Unidos — Trato fiscal aplicado a las “empresas de ventas en el extranjero”

Las CE reconocieron que la derogación del régimen de las empresas estadounidenses de ventas en el extranjero constituía un gran paso para resolver la diferencia. Las CE señalaron que la Ley de derogación incluía disposiciones transitorias y otras disposiciones que prorrogaban las exoneraciones fiscales para algunas de las empresas que ya se estaban beneficiando de las mismas (“cláusula de anterioridad”). Las CE dijeron que estas disposiciones parecían ser incompatibles con los Acuerdos de la OMC.

En consecuencia, las CE solicitaron el establecimiento de un grupo especial de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD [enlace para acceder al artículo] para que resolviera si los Estados Unidos estaban cumpliendo ahora las resoluciones del OSD.

Los Estados Unidos dijeron que la Ley para la creación de empleo en América de 2004, que derogaba la exclusión fiscal de las EVE, era la ley en materia fiscal más importante de los Estados Unidos en los últimos 20 años y que, por consiguiente, incluía normas de transición. Dijeron también que las normas de transición eran una característica común de la legislación fiscal y que las CE no habían identificado ningún problema comercial en particular causado por las mismas.

Los Estados Unidos se opusieron al establecimiento de un grupo especial..

  

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Notificación de entendimiento  

DS217: Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000 (Enmienda Byrd)

Antes de la reunión del OSD, Australia, Tailandia, Indonesia y los Estados Unidos alcanzaron un entendimiento en el asunto sobre la Enmienda Byrd en el que se reconoce que los Estados Unidos aún no han cumplido las resoluciones del OSD y que los tres reclamantes tienen derecho a pedir la autorización del OSD para imponer sanciones contra los Estados Unidos. El entendimiento dice que Australia, Tailandia e Indonesia no desean actualmente pedir la autorización sino conservar el derecho para hacerlo en cualquier momento a menos que i) exista consenso en el OSD contra la concesión de dicha autorización o ii) que los Estados Unidos impugnen el nivel de las sanciones.

En esta reunión, los cuatro países solicitaron al OSD que tomara nota del entendimiento que habían alcanzado y que lo aprobara. El OSD así lo hizo.


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Próxima reunión  

La próxima reunión ordinaria del OSD se celebrará el 17 de febrero de 2005.

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