OMC: NOTICIAS 2006
Órgano de Solución de Diferencias, 19 de junio de 2006
El OSD establece un Grupo Especial sobre la diferencia entre el Japón y Corea relativa a las memorias dinámicas de acceso aleatorio
El 19 de junio de 2006, el Órgano de Solución de Diferencias estableció un Grupo Especial para examinar los derechos compensatorios impuestos por el Japón a las importaciones de determinadas memorias dinámicas de acceso aleatorio (DRAM) procedentes de Corea (DS336).
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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y
Relaciones con los Medios de Comunicación de la Secretaría de la OMC
para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias
en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación
jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las
mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios
informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de
Diferencias.
Japón — Derechos compensatorios sobre memorias dinámicas de acceso aleatorio procedentes de Corea (WT/DS336/5) volver al principio
Corea pidió por segunda vez que el OSD estableciera un grupo especial para examinar las medidas compensatorias impuestas por el Japón a las memorias dinámicas de acceso aleatorio (DRAM) producidas por Hynix en Corea. Corea consideraba que las medidas del Japón no están en conformidad con las obligaciones que le corresponden en virtud de las disposiciones respectivas del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (el "Acuerdo SMC"). Corea formuló su primera solicitud de establecimiento de este grupo especial en la reunión del OSD celebrada el 30 de mayo de 2006.
El Japón declaró que lamentaba que Corea hubiese optado por llevar adelante este asunto formulando su segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial. Añadió que estaba seguro de que el grupo especial constataría que las medidas compensatorias aplicadas contra las subvenciones de Corea a las DRAM están en conformidad con los Acuerdos de la OMC.
El OSD acordó establecer el grupo especial.
Los Miembros que se reservaron el derecho de
participar como terceros son los Estados Unidos, las CE y China.
Resumen completo de la reunión
I. Vigilancia de la aplicación de las recomendaciones adoptadas por el OSD volver al principio
A. Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998:
Informe de situación presentado por los Estados Unidos (WT/DS176/11/ADD.43)
Los Estados Unidos informaron de que su Gobierno
está trabajando con el Congreso para aplicar las resoluciones del OSD.
B. Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón:
Informe de situación presentado por los Estados Unidos (WT/DS184/15/ADD.43)
Los Estados Unidos declararon que su Gobierno
continuará trabajando con el Congreso para sancionar una ley que aplique las
recomendaciones del OSD.
C. Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos:
Informe de situación presentado por los Estados Unidos (WT/DS160/24/ADD.18)
Los Estados Unidos declararon que su Gobierno
continúa trabajando estrechamente con el Congreso y sigue celebrando
consultas con las CE.
D. Comunidades Europeas
— Subvenciones a la exportación de azúcar:
Informe de situación presentado por las Comunidades Europeas (WT/DS265/35/ADD.1
— WT/DS266/35/ADD.1
— WT/DS283/16/ADD.1)
Las CE informaron al OSD de las medidas adoptadas para cumplir las resoluciones del OSD desde el último informe de situación presentado en la reunión del OSD celebrada el 17 de mayo de 2006. Las CE anunciaron la entrada en vigor del Reglamento Nº 769/2006 de la Comisión, de 19 de mayo de 2006, que autoriza la devolución de las licencias de exportación de azúcar C otorgadas pero no utilizadas hasta el 22 de mayo de 2006 y suspende la posibilidad de presentar solicitudes de certificados de exportación para el azúcar C a partir del 23 de mayo de 2006. Las CE llegaban a la conclusión de que estaban en condiciones de mantener sus exportaciones subvencionadas de azúcar en conformidad con sus compromisos a partir de la campaña de comercialización 2006/2007. En consecuencia, las CE consideraban que habían cumplido plenamente las resoluciones del OSD dentro del plazo prudencial (22 de mayo de 2006).
En vista del informe de situación, los tres
reclamantes (el Brasil, Tailandia y Australia) declararon que no estaban en
condiciones de convenir en que las CE hubieran cumplido la recomendación del
OSD. Alegaron que las cantidades de azúcar subvencionado exportadas por las
CE y sus respectivos gastos presupuestarios excedían del límite fijado en
las Listas de las CE para la campaña de comercialización 2005/2006. A juicio
de los reclamantes, el cumplimiento significaba la cesación de las
exportaciones de azúcar subvencionado ilegalmente por las CE desde el 23 de
mayo de 2006 (véase también el punto VI, infra).
E. Comunidades Europeas
— Clasificación aduanera de los trozos de pollo deshuesados congelados:
Informe de situación presentado por las Comunidades Europeas (WT/DS269/15
— WT/DS286/17)
Las Comunidades Europeas dijeron que se complacían en comunicar que un proyecto de disposición legislativa, en forma de un Reglamento de la Comisión, aplicaría plenamente las resoluciones pertinentes del OSD. Añadieron que la Comisión se estaba esforzando para asegurar que esta disposición legislativa se aprobara y entrara en vigor a más tardar en la fecha de expiración del plazo prudencial para la aplicación, el 27 de junio de 2006.
El Brasil informó de que seguía atentamente las medidas de las CE para el cumplimiento de las resoluciones y esperaba que para el 27 de junio las CE cumplieran plenamente las obligaciones que les corresponden con arreglo a las resoluciones del OSD.
Tailandia expresó preocupaciones relativas a la información incluida en el informe de situación de las CE. Dijo que la declaración de las CE podía ser transparente pero no era muy clara. Por lo tanto, Tailandia continuaría observando atentamente el proceso de aplicación de las resoluciones por las CE y esperaba que éstas presentasen un informe de situación más detallado. Señaló la posibilidad de que las CE dictaran una norma legislativa el 27 de junio, pero ésta no entrara en vigor sino 20 ó 30 días después.
II. Aplicación por las Comunidades Europeas de las recomendaciones y resoluciones del OSD en relación con el asunto “Comunidades Europeas — Régimen para la importación, venta y distribución de bananos” y los procedimientos conexos posteriores en el marco de la OMC volver al principio
A. Declaraciones de Honduras, Nicaragua y Panamá
No hubo novedades respecto de este tema. Al igual
que en reuniones anteriores, Honduras, Panamá y Nicaragua continuaron
sosteniendo que las CE no habían puesto sus medidas en conformidad con las
obligaciones que les corresponden en virtud de las recomendaciones del OSD
en la diferencia sobre los bananos. Afirmaron que el nuevo arancel para los
bananos seguía discriminando contra los proveedores en régimen NMF y que el
tipo arancelario consolidado no era de 176 euros por tonelada, como se había
anunciado, sino de 680 euros, lo que equivalía a nueve veces el tipo
anterior.
Los Miembros reclamantes pidieron que el OSD considerase este asunto como
una cuestión de aplicación. Las CE se opusieron a esa solicitud.
III. Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000: Aplicación de las recomendaciones adoptadas por el OSD volver al principio
A. Declaraciones del Canadá, las Comunidades Europeas y el Japón
El Canadá, las CE, el Japón y otros países siguieron alegando que no podían convenir con los Estados Unidos en que habían aplicado plenamente las resoluciones del OSD. Sostuvieron que la cláusula provisional del proyecto de ley aplazaría la derogación de la CDSOA hasta octubre de 2007 y permitiría que los derechos percibidos con anterioridad se pagaran ulteriormente. Las CE explicaron que la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos publicó el 1º de junio de 2006 un anuncio de su propósito de distribuir pagos de compensación correspondientes a la CDSOA respecto del ejercicio fiscal 2006. Las CE añadieron que estas primeras medidas ya estaban en marcha y darían lugar al comienzo de una nueva distribución el 1º de octubre de 2006, que agravaría la anulación y menoscabo ya causados, no sólo a los reclamantes, sino a todos los Miembros de la OMC. El Brasil indicó que, en vista de las recientes informaciones de las autoridades aduaneras de los Estados Unidos, la cuantía preliminar de las sumas que se distribuirían en octubre próximo por la aplicación de la CDSOA hasta el 30 de abril de 2006 excedería de 170 millones de dólares de los Estados Unidos. Por consiguiente, los reclamantes instaron a los Estados Unidos a que facilitaran informes de situación hasta que cumplieran plenamente las recomendaciones del OSD.
Los Estados Unidos dijeron que no entendían por qué debían facilitar ese informe habida cuenta de que, el 1º de febrero de 2006, el Congreso estadounidense aprobó la Ley de reducción del déficit de 2005, por la que se deroga la CDSOA — la denominada “Enmienda Byrd” — y el 8 de febrero de 2006, el Presidente Bush promulgó esa Ley. Los Estados Unidos declararon que, con la derogación de la CDSOA, habían aplicado plenamente las resoluciones del OSD.
IV. Estados Unidos — Medidas compensatorias que afectan a determinados productos originarios de las Comunidades Europeas volver al principio
A. Declaración de las Comunidades Europeas
Las CE siguieron solicitando a los Estados Unidos que facilitaran un informe de situación que ofreciese más aclaraciones en relación con la formulación de constataciones preliminares por parte del Departamento de Comercio. Los Estados Unidos informaron de que el Departamento de Comercio dictó el 26 de mayo de 2006 sus determinaciones finales revisadas en los exámenes por extinción referentes a ciertos productos de acero procedentes de España y el Reino Unido. Según los Estados Unidos, el Departamento determinó en ambos casos que la revocación de la orden de imposición de derechos compensatorios daría lugar a la probable continuación o repetición de una subvención sujeta a derechos compensatorios. En consecuencia, los Estados Unidos concluyeron que habían cumplido las resoluciones del OSD.
V. Estados Unidos — Medida antidumping relativa a los camarones procedentes del Ecuador volver al principio
A. Solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por el Ecuador (WT/DS335/6)
El Ecuador pidió por primera vez el establecimiento de un grupo especial en relación con las medidas antidumping aplicadas por los Estados Unidos contra determinados camarones de aguas cálidas congelados procedentes del Ecuador. Alegó que la práctica de la reducción a cero aplicada en su investigación por los Estados Unidos no está en conformidad con el Acuerdo Antidumping. Añadió el Ecuador que tenía plena confianza en el acierto de su posición, puesto que el Órgano de Apelación ha declarado en dos ocasiones que el método de “reducción a cero” de la legislación estadounidense constituye infracción.
Los Estados Unidos respondieron que, teniendo presentes los esfuerzos en curso destinados a resolver este asunto con el Ecuador, la solicitud de establecimiento de un grupo especial era prematura y, por consiguiente, los Estados Unidos no estaban en condiciones de convenir en su establecimiento.
VI. Comunidades Europeas — Subvenciones a la exportación de azúcar volver al principio
Solicitud conjunta presentada por Australia y las Comunidades Europeas (WT/DS265/36)
Solicitud conjunta presentada por el Brasil y las Comunidades Europeas (WT/DS266/36)
Solicitud conjunta presentada por Tailandia y las Comunidades Europeas (WT/DS283/17)
Habida cuenta del desacuerdo entre los reclamantes y las CE acerca del cumplimiento por estas últimas, las partes habían llegado a entendimientos bilaterales sobre la forma de llevar adelante la solución de las tres diferencias. Esos entendimientos se habían notificado al OSD el 8 de junio de 2006.
El OSD convino en los procedimientos establecidos en los entendimientos.
VII. Candidatura propuesta para su inclusión en la lista indicativa de expertos gubernamentales y no gubernamentales que pueden ser integrantes de grupos especiales (WT/DSB/W/322) volver al principio
El OSD convino en agregar la candidatura propuesta para su inclusión en la lista indicativa de expertos gubernamentales y no gubernamentales que pueden ser integrantes de grupos especiales, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 8 del ESD.
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Próxima reunión
La próxima reunión del OSD está programada para el 22 de junio y 19 de julio de 2006.