OMC: NOTICIAS 2013

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS


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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

DS442: Unión Europea — Medidas antidumping sobre las importaciones de determinados alcoholes grasos procedentes de Indonesia

En respuesta a la segunda solicitud de Indonesia, el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) estableció un Grupo Especial, con el mandato uniforme, para que examinara la diferencia “Unión Europea — Medidas antidumping sobre las importaciones de determinados alcoholes grasos procedentes de Indonesia”. Corea, los Estados Unidos y la India se reservaron el derecho a participar en las actuaciones del Grupo Especial en calidad de terceros.

DS453: Argentina — Medidas relativas al comercio de mercancías y servicios

En respuesta a la segunda solicitud de Panamá, el OSD estableció un Grupo Especial, con el mandato uniforme, para que examinara la diferencia “Argentina — Medidas relativas al comercio de mercancías y servicios”. Australia, China, el Ecuador, los Estados Unidos, Guatemala, Honduras, la India y la Unión Europea se reservaron el derecho a participar en las actuaciones del Grupo Especial en calidad de terceros.

DS457: Perú — Derecho adicional sobre las importaciones de determinados productos agropecuarios

A raíz de la objeción del Perú, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial para que examinara la reclamación presentada por Guatemala en la diferencia “Perú — Derecho adicional sobre las importaciones de determinados productos agropecuarios”.

DS176, DS184, DS160, DS404, DS406, DS381: Los Estados Unidos presentaron informes de situación con respecto a las siguientes diferencias: “Estados Unidos — Artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998”; “Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón”; “Estados Unidos — Artículo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos”; “Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados camarones procedentes de Viet Nam”; “Estados Unidos — Medidas que afectan a la producción y venta de cigarrillos de clavo de olor”; y “Estados Unidos — Medidas relativas a la importación, comercialización y venta de atún y productos de atún”.

DS291: La Unión Europea presentó un informe de situación con respecto a la diferencia “Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la aprobación y comercialización de productos biotecnológicos”.

DS371: Tailandia presentó un informe de situación sobre la diferencia “Tailandia — Medidas aduaneras y fiscales sobre los cigarrillos procedentes de Filipinas”.

DS413: China presentó un informe de situación sobre la diferencia “China — Determinadas medidas que afectan a los servicios de pago electrónico”.

DS412, DS426: De conformidad con el párrafo 3 del artículo 21 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias, el Canadá informó al OSD de su propósito de aplicar las recomendaciones y resoluciones de ese Órgano con respecto a las diferencias “Canadá — Determinadas medidas que afectan al sector de generación de energía renovable” y “Canadá — Medidas relativas al programa de tarifas reguladas” de una manera que respete las obligaciones que le corresponden en el marco de la OMC.

DS217: La Unión Europea y el Japón formularon declaraciones con respecto a la diferencia “Estados Unidos — Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000”.

DS285: Santa Lucía, en nombre de Antigua y Barbuda, formuló una declaración con respecto a la diferencia “Estados Unidos — Medidas que afectan al suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas”.

DS384, DS386: Estados Unidos — Determinadas prescripciones en materia de etiquetado indicativo del país de origen (EPO)

El Canadá y México formularon declaraciones con respecto a la diferencia “Estados Unidos — Determinadas prescripciones en materia de etiquetado indicativo del país de origen (EPO)”.

Integrantes de los grupos especiales

El OSD aprobó las candidaturas propuestas para su inclusión en la lista indicativa de expertos gubernamentales y no gubernamentales que pueden ser integrantes de grupos especiales, que figuran en el documento WT/DSB/W/505.

Otros asuntos

En el marco del punto “Otros asuntos”, el Presidente formuló declaraciones sobre tres cuestiones relativas al Órgano de Apelación:

  • Proceso de selección — el Presidente informó a los Miembros de la OMC de que se había recibido una candidatura de Kenya, que se había distribuido a todos los Miembros. Reiteró que si bien el proceso de presentación de candidaturas estaba abierto hasta el 30 de agosto de 2013, se instaba a las delegaciones a poner su máximo empeño en presentar las candidaturas para el 31 de julio de 2013, con arreglo a la decisión del OSD.
  • Renovación del mandato — el Presidente informó de que había entablado consultas sobre la posible renovación del mandato del Sr. Van den Bossche e invitó a las delegaciones que se hubieran formado una opinión al respecto a ponerse en contacto con él.
  • Informe anual y carga de trabajo del Órgano de Apelación (JOB/AB/1) — el Presidente dijo que algunas delegaciones le habían transmitido sus puntos de vista sobre las repercusiones del informe anual en la carga de trabajo del Órgano de Apelación. Invitó a los Miembros a intercambiar sus ideas y reflexiones y dijo que volvería a informar a todos los Miembros, en consonancia con los principios de transparencia e inclusión.

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