OMC: NOTICIAS 2014

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS


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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

DS472: Brasil — Determinadas medidas relativas a la tributación y las cargas

La Unión Europea presentó su segunda solicitud de establecimiento de un grupo especial para examinar esta diferencia. La Unión Europea dijo que la diferencia se refería a diversos programas del Brasil en los sectores del automóvil, de las tecnologías de la información y la comunicación y de la automatización que otorgaban ventajas fiscales a los productos nacionales. A la Unión Europea le preocupaba la continua ampliación de estas medidas para abarcar un número creciente de sectores. Por lo tanto, en su opinión era importante que el Brasil respetara las normas de la OMC y solicitó el establecimiento de un grupo especial para encontrar una solución a esta diferencia. El Brasil lamentó la decisión de la Unión Europea de solicitar el establecimiento de un grupo especial, reafirmó la compatibilidad de sus programas con la OMC y dijo que estaba dispuesto a demostrar esa compatibilidad ante el grupo especial.

El Órgano de Solución de Diferencias (OSD) estableció un Grupo Especial. La Argentina, Australia, China, Corea, los Estados Unidos, la India, el Japón, Rusia, el Taipei Chino y Turquía se reservaron el derecho a participar como terceros en las actuaciones del Grupo Especial.

 

DS457: Perú — Derecho adicional sobre las importaciones de determinados productos agropecuarios: Solicitud de adopción de una decisión por el OSD presentada conjuntamente por el Perú y Guatemala

El Perú y Guatemala dijeron que, teniendo en cuenta la actual carga de trabajo del Órgano de Apelación, ambas delegaciones habían acordado prorrogar hasta el 25 de marzo de 2015 el plazo de 60 días aplicable a esta diferencia para la adopción del informe del Grupo Especial o para el inicio de una apelación. A ese efecto presentaron un texto para la adopción de una decisión por el OSD. Guatemala resaltó también la importancia de iniciar los procedimientos de apelación en el orden en que se distribuyeran los informes de los Grupos Especiales. Los Estados Unidos agradecieron al Perú y a Guatemala su solicitud conjunta y dijeron que, dadas las circunstancias actuales, era esencial que los Miembros cooperaran en cuanto a los plazos y el orden de las apelaciones.

En respuesta a la solicitud conjunta del Perú y Guatemala, el OSD acordó adoptar el informe del Grupo Especial que entendió en la diferencia “Perú — Derecho adicional sobre las importaciones de determinados productos agropecuarios (WT/DS457/R y Add.1)” a más tardar el 25 de marzo de 2015, a no ser que Guatemala o el Perú notificasen al OSD su decisión de apelar.

 

Informes de situación

Varios Miembros (los Estados Unidos, la Unión Europea, China, Tailandia, el Japón y Filipinas) presentaron informes de situación o formularon declaraciones sobre distintas diferencias.

 

Próxima reunión

La próxima reunión ordinaria del OSD está prevista para el 26 de enero de 2015

 

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