OMC: NOTICIAS 2014

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS


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NOTA:
Este resumen ha sido preparado por la División de Información y Relaciones Exteriores de la Secretaría de la OMC para ayudar al público a comprender la evolución de las diferencias en la OMC. Este resumen no tiene por objeto ofrecer una interpretación jurídica de las cuestiones, ni rendir un informe completo sobre las mismas, pues esa información se puede encontrar en los propios informes y actas de las reuniones del Órgano de Solución de Diferencias.

DS456: India — Determinadas medidas relativas a las células solares y los módulos solares

Los Estados Unidos reiteraron su preocupación por las prescripciones en materia de contenido nacional establecidas por la India en el marco de su programa de energía solar denominado National Solar Mission (NSM). Subrayaron que no impugnaban el programa NSM de la India porque favorecía la generación de energía solar. Lo que impugnaban eran las prescripciones en materia de contenido nacional de las medidas de la India, que discriminan a las células y los módulos solares importados en favor de los productos nacionales “similares”. Los Estados Unidos solicitaron, por segunda vez, al Órgano de Solución de Diferencias (OSD) que estableciera un grupo especial para examinar el asunto expuesto en su solicitud de establecimiento de un grupo especial. El Grupo Especial se estableció. El Brasil, el Canadá, China, Corea, la Federación de Rusia, el Japón, Malasia, Noruega, Turquía y la Unión Europea se reservaron el derecho a participar como terceros en las actuaciones del Grupo Especial.

DS470: Pakistán — Investigaciones antidumping y en materia de derechos compensatorios sobre determinados productos de papel procedentes de Indonesia

Indonesia dijo que le preocupaba que el Pakistán hubiese iniciado una investigación antidumping y una investigación en materia de derechos compensatorios sobre las importaciones de determinados productos de papel procedentes de Indonesia, y que no hubiese puesto fin oportunamente a esas investigaciones. En febrero de 2014 se celebraron consultas, pero éstas no permitieron resolver la diferencia. Indonesia estimó que las investigaciones del Pakistán le habían ocasionado pérdidas por un valor estimado en aproximadamente 1 millón de dólares EE.UU y que su continuación más allá del plazo de 18 meses tenía un efecto desfavorable significativo en las importaciones procedentes de Indonesia. Indonesia estimó asimismo que el Pakistán no había adoptado medidas para asegurarse de que todas sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos fueran compatibles con sus obligaciones. En consecuencia, solicitó al OSD que estableciera un grupo especial para que examinara este asunto y dijo que estaba dispuesta a celebrar nuevas consultas con el Pakistán con miras a alcanzar una solución mutuamente satisfactoria.

El Pakistán lamentó que Indonesia presentara dicha solicitud y declaró que no había impuesto ningún derecho antidumping o compensatorio provisional ni definitivo sobre los productos en cuestión. Desde que el Pakistán había iniciado las investigaciones, la participación de Indonesia en el mercado de importación había aumentado y ambos Miembros habían señalado que las investigaciones no habían tenido ninguna repercusión económica en Indonesia. Por consiguiente, el Pakistán no estaba en condiciones de acceder al establecimiento de un grupo especial y acogía con satisfacción la disposición de Indonesia a dialogar. El OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

DS413: China — Determinadas medidas que afectan a los servicios de pago electrónico

Los Estados Unidos dijeron que seguían seriamente preocupados por el hecho de que China no hubiera puesto sus medidas en conformidad con sus obligaciones en el marco de la OMC. Les preocupaba que China mantuviera una prohibición respecto de los proveedores extranjeros de servicios de pago electrónico al exigirles una licencia sin prever ningún procedimiento para la obtención de la misma. China dijo que había cumplido plenamente las recomendaciones del OSD y que las medidas solicitadas por los Estados Unidos excedían de las obligaciones de cumplimiento de China.

DS285: Estados Unidos — Medidas que afectan al suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas

Dominica, hablando en nombre de Antigua y Barbuda, dijo que desde la última reunión del OSD, los Estados Unidos no habían hecho intento alguno de resolver esta diferencia, ni habían explicado por qué no habían presentado informes de situación sobre este asunto. La República Dominicana, la Argentina, la India, Cuba, Trinidad y Tabago, Jamaica, el Brasil, China y Venezuela apoyaron las preocupaciones de Antigua y Barbuda e instaron a las partes a resolver esta diferencia que afectaba a los intereses de un país en desarrollo Miembro pequeño y vulnerable. En respuesta, los Estados Unidos dijeron que seguían decididos a resolver este asunto y habían hecho varias ofertas a Antigua y Barbuda. Recordaron que habían invocado el proceso del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) para retirar la concesión en litigio relativa a los juegos de azar y que habían llegado a un acuerdo con todos los Miembros, salvo Antigua y Barbuda. Por lo que respecta a la presentación de informes de situación, los Estados Unidos no veían la utilidad de hacerlo.

 

Proceso de selección de los Miembros del Órgano de Apelación

Con respecto a la vacante en el Órgano de Apelación (por la partida de David Unterhalter, de Sudáfrica), el Presidente del OSD, el Embajador de México, Sr. Fernando de Mateo, propuso a los Miembros que se iniciara un nuevo proceso de selección, y que los candidatos propuestos para el proceso de 2013 siguieran tomándose en consideración y no fuera necesario que los Miembros volvieran a proponerlos. La nueva fecha límite para la presentación de candidaturas sería el 30 de junio de 2014. Las entrevistas y las audiencias tendrían lugar durante los meses de julio y septiembre de 2014, con miras a formular una recomendación al OSD a más tardar el 15 de septiembre de 2014 para que éste pudiera adoptar la decisión de designar a un nuevo Miembro el 26 de septiembre de 2014. No hubo ninguna objeción a la propuesta del Presidente.

Australia formuló una declaración en la que confirmó la retirada formal de su candidata, la Sra. Joan Fitzhenry, por la "decepción [de Australia] con la forma en que se ha[bía] desarrollado [el] proceso [de selección inicial]".

 

Aplicación

Varios Miembros (los Estados Unidos, la Unión Europea, Tailandia y el Canadá) presentaron informes sobre la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD sobre distintas diferencias. Veinte Miembros expresaron preocupación por la demora en la aplicación de la diferencia entre los Estados Unidos y la Unión Europea relativa al artículo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998 (conocida como la diferencia sobre el ron Havana Club). Los Miembros pidieron una pronta solución de esta diferencia de larga data (DS176).

 

Próxima reunión

La próxima reunión ordinaria del OSD está prevista para el 18 de junio de 2014.

 

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