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Mike Moore
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La India inició 51 investigaciones durante el segundo semestre de
2001, contra 21 en el segundo semestre de 2000. Los Estados Unidos
ocuparon el segundo lugar en cuanto al número de iniciaciones (35)
durante el segundo semestre de 2001, en comparación con 38 durante el
período correspondiente de 2002. La Argentina ocupaba el tercer lugar
por orden de iniciaciones con 16, lo que denotaba una disminución con
respecto a las 34 iniciaciones que se registraron en el período
comparable de 2000.
China,
con 25 investigaciones sobre sus exportaciones, ocupa la cabeza de la
lista de países sujetos a investigaciones antidumping, si bien el
número de estos países ha disminuido desde las 32 investigaciones
iniciadas sobre las exportaciones chinas durante el segundo semestre
de 2000. Ocuparon los siguientes lugares el Brasil, el Taipei Chino,
Tailandia y los Estados Unidos, cuyas exportaciones respectivas fueron
objeto de 9 investigaciones en cada caso; todas esas investigaciones
se iniciaron en el segundo semestre de 2001. Indonesia, Corea y el
Japón tenían cada uno ocho investigaciones iniciadas sobre sus
exportaciones en el segundo semestre de 2001.
El
mayor grupo (60) de investigaciones iniciadas durante el segundo
semestre de 2001 afectaba a productos clasificados en el sector de
metales comunes del Sistema Armonizado de Clasificación Arancelaria,
que incluye los productos de hierro, acero y aluminio. Los otros dos
sectores más afectados fueron los de los productos químicos y el
plástico con 41 y 34 investigaciones iniciadas, respectivamente. De
las 35 investigaciones iniciadas por los Estados Unidos 33 se
centraron en los metales comunes mientras que la India refirió la
mayoría (28) de sus investigaciones a los productos químicos.
Turquía inició 12 de sus 13 investigaciones de productos en el
sector del plástico.
Ocho
Miembros de la OMC impusieron un número total de 79 medidas
antidumping definitivas contra las exportaciones de 33 países o
territorios aduaneros durante el segundo semestre de 2001. Esta cifra
refleja una intensa disminución con respecto a las 107 medidas
impuestas durante el período correspondiente de 2000. También es
notable la disminución del número de países que imponen medidas, si
se compara con los 16 países que lo hicieron durante el segundo
semestre de 2000. Los Estados Unidos fueron los que más medidas
definitivas impusieron (21) durante el segundo semestre de 2001, un
aumento considerable con respecto a las 8 medidas definitivas
impuestas por los Estados Unidos durante el período correspondiente
de 2000. La India siguió de cerca a los Estados Unidos en el número
de medidas definitivas impuestas durante el período, con 20 medidas.
Las Comunidades Europeas y la Argentina adoptaron cada una 11 medidas
durante el período, lo que, en el caso de las Comunidades,
representaba una disminución considerable con respecto a las 32
medidas impuestas en la segunda mitad de 2000. La Argentina había
impuesto 10 medidas durante la segunda mitad de 2000.
En
cuanto a las medidas definitivas impuestas durante el segundo semestre
de 2001, el objeto del mayor número de entre ellas fueron las
exportaciones de China con 21. El Taipei Chino se situaba en segundo
lugar con gran diferencia y 6 medidas. Para China se trata de un
ligero incremento con respecto a las 17 medidas impuestas a sus
exportaciones durante el segundo semestre de 2000.
Como ocurría con las iniciaciones, la rama de
la producción más afectada por las medidas definitivas fue la de los
metales básicos, con 34 medidas definitivas impuestas sobre productos
de ese sector. Figuraba a continuación el sector de los productos
químicos, con 13 medidas impuestas, y el de la maquinaria y los
artículos electrónicos con 8 medidas.
Los
informes semestrales antidumping realizados por los Miembros y
referidos al período del 1º de julio al 31 de diciembre de 2001 se
encuentran en la serie de documentos G/ADP/N/85.
Nota
para la redacción:
El
Acuerdo Antidumping de la OMC permite a los gobiernos actuar contra
importaciones objeto de dumping cuando existe un daño material a la
industria nacional competidora. Para proceder así el gobierno
importador debe determinar, tras una investigación, que se está
produciendo una situación de dumping, calcular el alcance del dumping
(hasta qué punto es más bajo el precio de exportación en
comparación con el precio del mercado nacional del exportador o
“valor normal”), y determinar que el dumping está causando un
daño.
El
artículo VI del GATT permite a los países adoptar medidas contra el
dumping. El Acuerdo Antidumping aclara y amplía el artículo VI,
añadiendo prescripciones de fondo y forma pormenorizadas, y ambos
instrumentos funcionan conjuntamente. Permiten a los países actuar de
forma que normalmente quebrantaría los principios del GATT en cuanto
a la consolidación de aranceles y la no discriminación entre
interlocutores comerciales -habitualmente una determinación positiva
en un asunto antidumping da lugar a un derecho de importación
adicional con el que se grava el producto objeto de dumping del país
exportador de que se trate para conseguir que su precio se acerque al
“valor normal” o eliminar el daño causado a la industria nacional
en el país importador.
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