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COMUNICADOS DE PRENSA 1998 PRESS/105 Las Partes en el Acuerdo Plurilateral sobre Contratación Pública han acordado tratar de ultimar las negociaciones sobre la simplificación y mejoramiento del Acuerdo antes de la Tercera Conferencia Ministerial de la OMC, que se celebrará a fines de 1999. |
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Al tomar esta decisión, el 25 de junio, el Comité de Contratación Pública también adoptó un programa de trabajo para las negociaciones. Éste requiere la presentación de propuestas a más tardar a fines de abril de 1998, la preparación de un documento básico para las negociaciones para el verano de 1999 y negociaciones intensivas durante el otoño de ese año. Las Partes también acordaron que, paralelamente con lo anterior, continuarían trabajando sobre otros dos elementos de las negociaciones: la eliminación de las medidas y prácticas discriminatorias que distorsionan la contratación abierta y la ampliación del ámbito de aplicación. El objetivo de las negociaciones es facilitar el aumento del número de Partes en el Acuerdo, haciéndolo más accesible a los países que aún no lo son. Los Miembros de la OMC que no son Partes en el Acuerdo y otros gobiernos que tienen la condición de observador en el ámbito del Acuerdo han sido invitados a participar plenamente en el programa de trabajo. Las negociaciones están previstas en el párrafo 7 del artículo XXIV del Acuerdo sobre Contratación Pública, en virtud del cual antes del final de 1998 se entablarán negociaciones con miras a mejorar el Acuerdo y a dar más amplitud a su ámbito de aplicación. En preparación de las negociaciones, las Partes han examinado el Acuerdo de conformidad con una decisión en ese sentido que figura en el informe del Comité a la Conferencia Ministerial de Singapur de finales de 1996. Nota para las redacciones: El Acuerdo sobre Contratación Pública, firmado en Marrakech en abril de 1994, entró en vigor el 1º de enero de 1996. Este Acuerdo estableció un marco abierto de derechos y obligaciones entre las Partes en relación con sus leyes, reglamentaciones, procedimientos y prácticas nacionales en la espera de la contratación pública. La no discriminación de los productos, servicios y proveedores extranjeros es la piedra angular de las normas. El Acuerdo también hace mucho hincapié en los procedimientos para conseguir la transparencia de leyes, reglamentaciones, procedimientos y prácticas en materia de contratación pública. Son Partes en el Acuerdo los siguientes Miembros de la OMC: Canadá; las Comunidades Europeas y sus 15 Estados miembros; Hong Kong, China; Israel; Japón; Corea; Liechtenstein; el Reino de los Países Bajos respecto de Aruba; Noruega; Singapur; Suiza y los Estados Unidos. |
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