CONFERENCIA MINISTERIAL DE LA OMC, SEATTLE, 1999: INFORMACIÓN SOBRE LA REUNIÓN

Medidas sanitarias y fitosanitarias (msf)

Inocuidad de los alimentos, etc.

El presente documento informativo se refiere a las cuestiones sanitarias y fitosanitarias que se han planteado en la preparación de la Conferencia Ministerial de Seattle, unas cuestiones que no se incluirán necesariamente en las negociaciones posteriores.

 Ver también:
> Se puede encontrar un resumen de las obligaciones que incumben a los países Miembros en virtud del Acuerdo de la OMC sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en la sección correspondiente a la agricultura de “¿
Qué es la OMC?” 

> Puede encontrarse más información sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en la sección correspondiente a la agricultura de “Temas Comerciales” 

Las medidas sanitarias y fitosanitarias se refieren a las normas sobre inocuidad de los alimentos, protección de los animales y preservación de los vegetales. La Organización Mundial del Comercio no establece esas normas. El Acuerdo de la OMC sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias alienta a los países Miembros a que utilicen las normas establecidas por las organizaciones internacionales competentes (véase el recuadro), pero también autoriza a los países a que establezcan sus propias normas.

Estas normas pueden ser más rigurosas que las convenidas internacionalmente, pero el Acuerdo estipula que deben basarse en testimonios científicos, que no deben discriminar entre países, y que no deben constituir una restricción encubierta del comercio.

Las disposiciones del Acuerdo establecen un equilibrio entre dos objetivos igualmente importantes: ayudar a los gobiernos para que puedan proteger la salud de los consumidores y de los animales y preservar los vegetales contra los peligros conocidos y los posibles riesgos; y evitar que los reglamentos en materia de salud y seguridad se utilicen como una forma de proteccionismo encubierto.

A continuación figuran algunas de las cuestiones que se han planteado en la preparación de la Conferencia Ministerial. Aún queda por determinar si serán objeto de trabajos ulteriores, o si se incluirán en negociaciones. Esas cuestiones podrían considerarse en el marco de la "aplicación" del acuerdo existente, o ser examinadas por un grupo de trabajo sin que ello condujera necesariamente a la celebración de negociaciones encaminadas a la revisión del Acuerdo MSF. Los países podrían decidir que prefieren no volver a abrir el Acuerdo MSF.

 

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Aclaración de disposiciones "imprecisas"

Varios Miembros en particular, países en desarrollo, dicen que quieren que el texto del Acuerdo sea más preciso y que algunos compromisos voluntarios pasen a ser obligatorios.

Por ejemplo: el artículo 2 se refiere a la igualdad de trato para los países "en que prevalezcan condiciones idénticas o similares". Algunos países en desarrollo se quejan de que sus productos no gozan de esa igualdad de trato porque se pasan por alto las "condiciones idénticas o similares". Desean que se aclare la expresión. Algunos países también desean que un mayor número de países en desarrollo participe en acuerdos en los que los gobiernos reconozcan mutuamente como equivalentes sus medidas sanitarias o fitosanitarias incluidos los procedimientos de inspección y de certificación.

En las disposiciones del Acuerdo MSF relativas a la notificación previa de las nuevas reglamentaciones o a la oportunidad que debe darse a los países en desarrollo para adaptar sus exportaciones a las prescripciones más rigurosas de los países desarrollados se utiliza la expresión "plazo prudencial".

Entre las propuestas formuladas figuran desde una simple invitación a que se aclare el plazo correspondiente, hasta la propuesta de establecer expresamente un plazo de "por lo menos 12 meses" para que los países en desarrollo se adapten a las nuevas reglamentaciones. Varios países han manifestado el deseo de que sean obligatorias todas las disposiciones del artículo 10, que se refiere al trato especial y diferenciado para los países en desarrollo.

Algunos países consideran que las aclaraciones forman parte del mejoramiento de la aplicación del Acuerdo MSF. Otros dicen que significan interpretar o modificar el Acuerdo y que, por consiguiente, deben incluirse en las nuevas negociaciones. Algunos dicen también que las cuestiones relativas a la aplicación ya se han tratado en el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias durante el examen del funcionamiento y aplicación del Acuerdo (que se realizó en 1998), y que el Comité debe seguir siendo el foro en que se examinen esas cuestiones.

 

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Otras preocupaciones de los países en desarrollo

Además de desear aclaraciones sobre las mencionadas cuestiones, varios países en desarrollo han expresado preocupación por su falta de recursos para aplicar el Acuerdo. Las cargas a que deben hacer frente incluyen las siguientes:

  • la obligación de mantener informados a los demás Miembros, a través del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, acerca de sus reglamentaciones ("notificación");
  • la necesidad de mantenerse al tanto de las nuevas reglamentaciones en sus mercados de exportación;
  • la dificultad para demostrar que existen testimonios científicos suficientes para justificar sus propias medidas o impugnar las de otros.

Para poder cumplir sus obligaciones estos países piden asistencia técnica y más tiempo.

Las 'tres hermanas'

En el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias se reconocen tres organizaciones de normalización:

  • la Comisión FAO/OMS del Codex Alimentarius, para la inocuidad de los alimentos;
  • la Oficina Internacional de Epizootias, para la salud de los animales;
  • la Secretaría de la FAO para la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, para la preservación de los vegetales.

El Acuerdo estipula también que los gobiernos pueden acordar referirse a cualquier otra organización o acuerdo internacional abiertos a todos los Miembros de la OMC.

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Riesgo y precaución

El reciente debate en torno a algunas cuestiones relativas a la inocuidad de los alimentos y la salud de los animales, por ejemplo las diferencias sometidas a la OMC en relación con la utilización de hormonas en la producción de carne vacuna y con las reglamentaciones relativas al salmón, plantea la cuestión de si la preferencia que se otorga en el Acuerdo MSF a los testimonios científicos es suficiente para hacer frente a los posibles riesgos para los consumidores y los productores.

Una expresión que ha surgido en el debate es la del "principio de cautela", un enfoque en el que se da la máxima prioridad a la seguridad frente a la incertidumbre científica. Hasta cierto punto, el párrafo 7 del artículo 5 del Acuerdo MSF se refiere a eso, pero algunos gobiernos han dicho al margen de la OMC que desean que se refuerce el principio. Sin embargo, cuando se redactó el presente documento no se había recibido ninguna propuesta. Tampoco es claro si la cuestión se tratará en el marco del Acuerdo MSF o si se abordará por otras vías.

 

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Organismos modificados genéticamente y biotecnología

Estas cuestiones posiblemente estén comprendidas en la esfera de varios Acuerdos de la OMC, entre ellos los Acuerdos sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), sobre la Agricultura, sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC). También se han examinado en el Comité de Comercio y Medio Ambiente.

Una de las propuestas formuladas es que se establezca un nuevo grupo de trabajo o "grupo de examen" a fin de que considere la idoneidad y eficacia de las normas vigentes de la OMC para tratar la cuestión de los organismos modificados genéticamente, la biotecnología y otros temas nuevos (ejemplos citados por el Canadá en el documento WT/GC/W/359, y por el Japón en el documento WT/GC/W/365).

Párrafo 7 del artículo 5
del Acuerdo MSF:

"Cuando los testimonios científicos pertinentes sean insuficientes, un Miembro podrá adoptar provisionalmente medidas sanitarias o fitosanitarias sobre la base de la información pertinente de que disponga, con inclusión de la procedente de las organizaciones internacionales competentes y de las medidas sanitarias o fitosanitarias que apliquen otras partes contratantes. En tales circunstancias, los Miembros tratarán de obtener la información adicional necesaria para una evaluación más objetiva del riesgo y revisarán en consecuencia la medida sanitaria o fitosanitaria en un plazo razonable."