Las medidas sanitarias
y fitosanitarias se refieren a las normas sobre inocuidad de los
alimentos, protección de
los animales y preservación de los vegetales. La Organización Mundial del Comercio no
establece esas normas. El Acuerdo de la OMC sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias alienta a los países Miembros a que utilicen las normas establecidas por
las organizaciones internacionales competentes (véase el recuadro), pero también
autoriza a los países a que establezcan sus propias normas.
Estas normas pueden
ser más rigurosas que las convenidas internacionalmente, pero el Acuerdo estipula que
deben basarse en testimonios científicos, que no deben discriminar entre países, y que
no deben constituir una restricción encubierta del comercio.
Las disposiciones del
Acuerdo establecen un equilibrio entre dos objetivos igualmente importantes: ayudar a los
gobiernos para que puedan proteger la salud de los consumidores y de los animales y
preservar los vegetales contra los peligros conocidos y los posibles riesgos; y evitar que
los reglamentos en materia de salud y seguridad se utilicen como una forma de
proteccionismo encubierto.
A continuación
figuran algunas de las cuestiones que se han planteado en la preparación de la
Conferencia Ministerial. Aún queda por determinar si serán objeto de trabajos
ulteriores, o si se incluirán en negociaciones. Esas cuestiones podrían considerarse en
el marco de la "aplicación" del acuerdo existente, o ser examinadas por un
grupo de trabajo sin que ello condujera necesariamente a la celebración de negociaciones
encaminadas a la revisión del Acuerdo MSF. Los países podrían decidir que prefieren no
volver a abrir el Acuerdo MSF.
Aclaración
de disposiciones "imprecisas" Volver
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Varios Miembros en
particular, países en desarrollo, dicen que quieren que el texto del Acuerdo sea más
preciso y que algunos compromisos voluntarios pasen a ser obligatorios.
Por ejemplo: el
artículo 2 se refiere a la igualdad de trato para los países "en que prevalezcan
condiciones idénticas o similares". Algunos países en desarrollo se quejan de que
sus productos no gozan de esa igualdad de trato porque se pasan por alto las
"condiciones idénticas o similares". Desean que se aclare la expresión.
Algunos países también desean que un mayor número de países en desarrollo participe en
acuerdos en los que los gobiernos reconozcan mutuamente como equivalentes sus medidas
sanitarias o fitosanitarias incluidos los procedimientos de inspección y de
certificación.
En las disposiciones
del Acuerdo MSF relativas a la notificación previa de las nuevas reglamentaciones o a la
oportunidad que debe darse a los países en desarrollo para adaptar sus exportaciones a
las prescripciones más rigurosas de los países desarrollados se utiliza la expresión
"plazo prudencial".
Entre las propuestas
formuladas figuran desde una simple invitación a que se aclare el plazo correspondiente,
hasta la propuesta de establecer expresamente un plazo de "por lo menos 12
meses" para que los países en desarrollo se adapten a las nuevas reglamentaciones.
Varios países han manifestado el deseo de que sean obligatorias todas las disposiciones
del artículo 10, que se refiere al trato especial y diferenciado para los países en
desarrollo.
Algunos países
consideran que las aclaraciones forman parte del mejoramiento de la aplicación del
Acuerdo MSF. Otros dicen que significan interpretar o modificar el Acuerdo y que, por
consiguiente, deben incluirse en las nuevas negociaciones. Algunos dicen también que las
cuestiones relativas a la aplicación ya se han tratado en el Comité de Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias durante el examen del funcionamiento y aplicación del Acuerdo
(que se realizó en 1998), y que el Comité debe seguir siendo el foro en que se examinen
esas cuestiones.
Otras
preocupaciones de los países en desarrollo Volver
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Además de desear
aclaraciones sobre las mencionadas cuestiones, varios países en desarrollo han expresado
preocupación por su falta de recursos para aplicar el Acuerdo. Las cargas a que deben
hacer frente incluyen las siguientes:
- la obligación de
mantener informados a los demás Miembros, a través del Comité de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias de la OMC, acerca de sus reglamentaciones ("notificación");
- la necesidad de
mantenerse al tanto de las nuevas reglamentaciones en sus mercados de exportación;
- la dificultad para
demostrar que existen testimonios científicos suficientes para justificar sus propias
medidas o impugnar las de otros.
Para poder cumplir sus
obligaciones estos países piden asistencia técnica y más tiempo. |