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| EN ESTA PÁGINA: Miembros Antiguos miembros del Órgano de Apelación Arbitrajes |
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SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: MIEMBROS El Órgano de Apelación está integrado por siete Miembros nombrados por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) para ejercer un mandato de 4 años. Cada uno de ellos puede ser nombrado nuevamente por otro mandato de cuatro años. Los mandatos se escalonan, para que los Miembros no inicien y concluyan sus respectivos mandatos al mismo tiempo. |
Ver también: |
Los Miembros del Órgano de Apelación deben ser personas de prestigio
reconocido, con competencia técnica acreditada en derecho, en comercio
internacional y en la temática de los acuerdos abarcados en general. Se
requiere además que no estén vinculados a ningún gobierno y que sean
representativos en términos generales de la composición de la OMC.
La conducta de los Miembros del Órgano de Apelación y de la
Secretaría del Órgano de Apelación se rige por las Normas de Conducta
para la aplicación del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos
por los que se rige la solución de diferencias (ESD). Tales normas ponen
énfasis en que los Miembros del Órgano de Apelación deberán ser
independientes e imparciales y evitar los conflictos de intereses. En el
anexo II de los
Procedimientos
de trabajo para el examen en apelación figura el texto de las
Normas de Conducta.
Pulse en el nombre de cada Miembro actual del Órgano de Apelación para
consultar su biografía.
Antiguos Miembros del Órgano de Apelación volver al principio En el siguiente cuadro figura una lista de los antiguos Miembros del Órgano de Apelación:
Arbitrajes volver al principio
Los Miembros del Órgano de Apelación también han sido llamadas a la misión de
determinar, mediante arbitraje vinculante en virtud del apartado c) del
párrafo 3 del artículo 21 del ESD, el “plazo prudencial” para la aplicación
por un Miembro de la OMC de las resoluciones del Órgano de Apelación o de
los grupos especiales con arreglo a lo recomendado por el OSD. Al llevar a
cabo los arbitrajes en virtud del apartado
c) del párrafo 3 del artículo 21, los Miembros del Órgano de Apelación
actúan a título personal. |
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para contactarnos : Organización Mundial del Comercio, rue de Lausanne 154, CH-1211 Ginebra 21, Suiza