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Definiciones
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al principio
1. En los presentes Procedimientos de trabajo
para el examen en apelación:
la expresión “acuerdos abarcados” tiene el mismo
significado que se le da en el párrafo 1
del artículo 1 del ESD;
por “Acuerdo sobre la OMC” se entiende el
Acuerdo
de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del
Comercio, hecho en Marrakech, Marruecos, el 15 de abril de 1994;
por “Acuerdo sobre Subvenciones” se entiende el
Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias recogido en el
Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC;
por “apelado” se entiende cualquier parte en la
diferencia que haya presentado una comunicación de conformidad con la
Regla 22 o con el párrafo 4 de la Regla 23;
por “apelante” se entiende cualquier parte en la
diferencia que haya presentado un anuncio de apelación de conformidad
con la Regla 20;
por “comprobante de la entrega” se entiende
cualquier carta o escrito en que se reconozca que se ha dado traslado
de un documento, conforme a lo requerido, a las partes en la
diferencia, los participantes, los terceros o los terceros
participantes, según los casos;
se entiende que una decisión ha sido adoptada por
“consenso” cuando ningún Miembro se oponga formalmente a ella;
por “dirección a efectos de entrega” se entiende
la dirección de la parte en la diferencia, del participante, del
tercero o del tercero participante, utilizada generalmente en los
procedimientos de solución de diferencias de la OMC, salvo que la
parte en la diferencia, el participante, el tercero o el tercero
participante haya indicado claramente otra;
por “documentos” se entiende el anuncio de
apelación, todo anuncio de otra apelación y las comunicaciones y demás declaraciones escritas
presentadas por los participantes o los terceros participantes;
por “otro apelante”
se entiende cualquier parte en la diferencia que haya presentado un
anuncio de otra apelación de conformidad con el párrafo 1 de la Regla 23;
por “ESD” se entiende el Entendimiento relativo a
las normas y procedimientos por los que se rige la solución de
diferencias, recogido en el
Anexo 2 del Acuerdo sobre la OMC;
por “informe del examen en apelación” se entiende
el informe del Órgano de Apelación a que se refiere el artículo
17 del ESD;
por “Miembro” se entiende un Miembro del Órgano
de Apelación nombrado por el OSD con arreglo a lo dispuesto en el artículo
17 del ESD;
por “Miembro de la OMC” se entiende cualquier
Estado o territorio aduanero distinto que disfrute de plena autonomía
en la conducción de sus relaciones comerciales exteriores y haya
aceptado el Acuerdo sobre la OMC o se haya adherido a él de
conformidad con los artículos
XI,
XII o XIV del Acuerdo sobre la
OMC;
por “Normas de Conducta” se entiende las Normas de
Conducta para la aplicación del Entendimiento relativo a las normas y
procedimientos por los que se rige la solución de diferencias, que
figuran en el anexo II del presente Reglamento;
por “OMC” se entiende la Organización Mundial del
Comercio;
por “OSD” se entiende el Órgano de Solución de
Diferencias establecido en el artículo 2 del ESD;
por “parte en la diferencia” se entiende cualquier
Miembro de la OMC que haya sido parte demandante o demandada en la
diferencia examinada por el grupo especial, excluidos los terceros;
por “participante” se entiende cualquier parte en
una diferencia que haya presentado un anuncio de apelación de
conformidad con la Regla 20, un anuncio de otra apelación de
conformidad con la Regla 23 o una comunicación de conformidad con la
Regla 22 o con los párrafos 1 ó 3 de la Regla 23;
por “Reglamento” se entiende los presentes
Procedimientos de trabajo para el examen en apelación;
por “sección” se entiende los tres Miembros
seleccionados a fin de actuar en una apelación determinada de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1
del artículo 17 del ESD y en el párrafo 2 de la Regla 6;
por “Secretaría” se entiende la Secretaría del
Órgano de Apelación;
por “Secretaría de la OMC” se entiende la
Secretaría de la Organización Mundial del Comercio.
por “tercero” se entiende cualquier Miembro de la OMC
que haya notificado al OSD que tiene un interés sustancial en el
asunto sometido al grupo especial, de conformidad con el
párrafo 2 del artículo 10 del ESD; y
por “tercero participante” se entiende cualquier tercero que haya
presentado una comunicación escrita de conformidad con el
párrafo 1 de
la Regla 24; o cualquier tercero que comparezca en la audiencia, tanto
si pronuncia una declaración oral en ella como si no lo hace.
Parte I Volver
al principio
Miembros
Deberes
y responsabilidades
2.
(1) Los Miembros se atendrán a las estipulaciones del ESD, al
presente Reglamento y a las decisiones del OSD que afecten al Órgano
de Apelación.
(2)
Mientras dure su mandato, los Miembros no aceptarán ningún empleo ni
ejercerán ninguna actividad profesional que sean incompatibles con
sus funciones y responsabilidades.
(3)
En el desempeño de su cargo, los Miembros no aceptarán ni recabarán
instrucciones de ninguna organización, internacional, gubernamental o
no gubernamental, ni de ninguna entidad privada.
(4)
Los Miembros estarán disponibles en todo momento y en breve plazo y,
a tal fin, mantendrán en todo momento informada a la Secretaría de
la dirección en que pueden ser localizados.
Adopción de decisiones
3. (1) De conformidad con el párrafo
1 del artículo 17 del ESD, la adopción de decisiones
sobre una apelación será competencia exclusiva de la
sección que entienda en la apelación de que se trate. Las
demás decisiones serán adoptadas por el Órgano de
Apelación en pleno.
(2) El Órgano de Apelación y sus secciones
harán todos los esfuerzos posibles para adoptar sus
decisiones por consenso. No obstante, cuando no sea posible
llegar a una decisión por consenso, la decisión sobre el
asunto examinado se adoptará por mayoría.
Colegialidad
4. (1) Con objeto de garantizar la
uniformidad y coherencia en la adopción de decisiones y de
aprovechar la competencia individual y colectiva de los
Miembros, los Miembros se reunirán periódicamente para
examinar cuestiones prácticas, de política general y de
procedimiento.
(2) Los Miembros se mantendrán al corriente
de las actividades de solución de diferencias y demás
actividades pertinentes de la OMC y, en particular, cada
Miembro recibirá todos los documentos que se hayan presentado
en una apelación.
(3) De conformidad con los objetivos
establecidos en el párrafo 1, la sección encargada de
resolver una apelación intercambiará opiniones con los
demás Miembros antes de haber finalizado el informe del
examen en apelación para su distribución a los Miembros de
la OMC. Lo establecido en el presente párrafo se entiende sin
perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 de la Regla
11.
(4) No deberá interpretarse que ninguno de
los preceptos del presente Reglamento afecta a la competencia
y libertad plenas de una sección para conocer de una
apelación que le haya sido asignada y resolverla de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo
1 del artículo 17 del ESD.
Presidente Volver
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5. (1) Habrá un Presidente del Órgano
de Apelación, que será elegido por sus Miembros.
(2) El mandato del
Presidente del Órgano de Apelación durará un año. Los Miembros
del Órgano de Apelación podrán decidir prorrogar el mandato
por un período adicional de un año, como máximo. No obstante,
con el fin de garantizar la rotación en la presidencia, ningún
Miembro podrá desempeñar el cargo de Presidente
consecutivamente por más de dos mandatos.
(3) El Presidente tendrá a su cargo la
dirección general de los asuntos del Órgano de Apelación, y,
en especial, serán de su competencia:
(a) la supervisión del funcionamiento interno
del Órgano de Apelación; y
(b) la realización de cualquier otra función que los
Miembros acuerden encomendarle.
(4) En caso de que la presidencia quede
vacante debido a la incapacidad permanente del Presidente por
enfermedad o muerte, o a su renuncia, o a la expiración de su
mandato, los Miembros elegirán un nuevo Presidente que
ejercerá sus funciones durante el período de un mandato
completo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo
2.
(5) En caso de ausencia o incapacidad temporal
del Presidente, el Órgano de Apelación autorizará a otro
Miembro a actuar como Presidente interino, y el Miembro que
haya sido autorizado a hacerlo tendrá temporalmente todas las
facultades, obligaciones y funciones del Presidente, hasta que
éste esté en condiciones de volver a asumir sus funciones.
Secciones Volver
al principio
6. (1) De conformidad con lo dispuesto
en el párrafo 1 del artículo 17 del
ESD, para conocer de una apelación y decidir sobre ella
se constituirá una sección integrada por tres Miembros.
(2) Los Miembros integrantes de una sección
serán seleccionados por rotación, teniendo en cuenta los
principios de selección aleatoria, imprevisibilidad de la
selección y oportunidad de actuar de todos los Miembros con
independencia de su origen nacional.
(3) Cualquier Miembro seleccionado con arreglo
a lo dispuesto en el párrafo 2 para formar parte de una
sección actuará en ella, salvo que
a) se le dispense de formar parte de esa
sección de conformidad con las Reglas 9 ó 10;
b) haya notificado al Presidente y al Presidente de la
sección que no puede actuar en ella debido a enfermedad u otro
motivo grave, de conformidad con la Regla 12; o
c) haya notificado su intención de renunciar de conformidad
con la Regla 14.
Presidente de la sección Volver
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7. (1) Cada sección tendrá un
Presidente de la sección, que será elegido por sus Miembros.
(2) Serán funciones del Presidente de la
sección:
(a) coordinar el desarrollo general del
procedimiento de apelación;
(b) presidir las audiencias y reuniones relacionadas con la
apelación de que se trate; y
(c) coordinar la redacción del informe del examen en
apelación.
(3) En caso de que el Presidente de la
sección se halle en la imposibilidad de desempeñar sus
funciones, los demás Miembros asignados a la sección de que
se trate y el Miembro elegido para sustituirle de conformidad
con lo dispuesto en la Regla 13 elegirán a uno de ellos para
que actúe como Presidente de la sección.
Normas de Conducta Volver
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8. (1) En espera de que el OSD apruebe
las Normas de Conducta, el Órgano de Apelación adopta con
carácter provisional las disposiciones de las Normas de
Conducta para la aplicación del Entendimiento relativo a las
normas y procedimientos por los que se rige la solución de
diferencias, recogidas en el anexo II del presente Reglamento,
que le son aplicables.
(2) Las Normas de Conducta, una vez aprobadas
por el OSD, se incorporarán directamente al presente
Reglamento y pasarán a ser parte de él, sustituyendo al anexo
II.
9. (1) Cuando se presente un anuncio de
apelación, cada Miembro realizará los actos previstos en el párrafo
4 b) i) del artículo VI del anexo II, y cualquier Miembro
podrá mantener consultas con los demás antes de cumplimentar
el formulario de declaración de hechos.
(2) Cuando se presente un anuncio de
apelación, el personal profesional de la Secretaría asignado
a dicha apelación realizará los actos previstos en el párrafo
4 b) ii) del artículo VI del anexo II.
(3) Cuando se haya presentado información de
conformidad con el párrafo 4 b) i) o 4 b)
ii) del artículo VI del anexo II, el Órgano de Apelación
examinará si es necesario adoptar cualquier medida
ulterior.
(4) Como resultado del examen de la cuestión
por el Órgano de Apelación de conformidad con lo dispuesto
en el párrafo 3, el Miembro o el miembro del personal
profesional afectados podrán seguir asignados a la sección o
ser dispensados de participar en ella.
10. (1) Cuando un participante presente,
de conformidad con lo previsto en el artículo
VIII del anexo II, pruebas de que se ha cometido una
violación importante, esas pruebas tendrán carácter
confidencial y habrán de apoyarse en declaraciones juradas de
personas que tengan conocimiento real o un convencimiento
razonable de la veracidad de los hechos declarados.
(2) Las pruebas que se presenten de
conformidad con el párrafo 1 del artículo
VIII del anexo II se presentarán en la primera ocasión en
que sea posible hacerlo: es decir inmediatamente después de
que el participante que las presente tenga conocimiento o haya
podido tener razonablemente conocimiento de los hechos en que
se basan. En ningún caso se admitirá la presentación de
tales pruebas después de haberse distribuido a los Miembros
de la OMC el informe del examen en apelación.
(3) Cuando un participante no haya presentado
tales pruebas en la primera ocasión posible, aclarará por
escrito las razones por las que no lo ha hecho antes, y el
Órgano de Apelación, según proceda, podrá optar por tener
en cuenta o no las pruebas.
(4) Sin perjuicio de tener plenamente en
cuenta lo dispuesto en el párrafo 5
del artículo 17 del ESD, cuando se hayan presentado
pruebas de conformidad con el artículo VII del anexo II, el
procedimiento de apelación se suspenderá por un plazo de 15
días o hasta que termine el procedimiento a que se hace
referencia en los párrafos 14 a 16 del
artículo VIII del anexo II, en caso de que tal
procedimiento termine antes.
(5) Como resultado del procedimiento a que se
refieren los párrafos 14 a 16 del
artículo VIII del anexo II, el Órgano de Apelación
podrá desestimar la pretensión, dispensar a un Miembro o
miembro del personal profesional de formar parte de la
sección, o adoptar cualquier otra decisión que considere
necesaria de conformidad con el artículo VIII
del anexo II.
11. (1) Los Miembros que hayan
presentado un formulario de declaración de hechos con
información anexa de conformidad con el párrafo
4 b) i) del artículo VI o a los que se refieran las
pruebas de una violación importante de conformidad con el párrafo
1 del artículo VIII del anexo II, no participarán en las
decisiones que se adopten de conformidad con el párrafo 4 de
la Regla 9 o con el párrafo 5 de la Regla 10.
(2) Los Miembros que hayan sido dispensados de
formar parte de una sección de conformidad con el párrafo 4
de la Regla 9 o con el párrafo 5 de la Regla 10 no
participarán en el intercambio de opiniones que tenga lugar
en el procedimiento de apelación de que se trate de
conformidad con el párrafo 3 de la Regla 4.
(3) Los Miembros que, de haber sido Miembros de
una sección, habrían sido dispensados de formar parte de
ella de conformidad con el párrafo 4 de la Regla 9 no
participarán en el intercambio de opiniones que tenga lugar
en el procedimiento de apelación de que se trate de
conformidad con el párrafo 3 de la Regla 4.
Incapacidad Volver
al principio
12. (1) Cualquier Miembro que por
enfermedad o por algún otro motivo grave no pueda actuar en
una sección lo notificará al Presidente y al Presidente de
la sección, aclarando debidamente los motivos.
(2) Tan pronto reciban la notificación a que
se refiere el párrafo anterior, el Presidente y el Presidente
de la sección lo comunicarán al Órgano de Apelación.
Sustitución Volver
al principio
13. Cuando un Miembro no pueda actuar
en una sección por una de las razones expuestas en el
párrafo 3 de la Regla 6, se elegirá inmediatamente a otro
Miembro de conformidad con el párrafo 2 de la Regla 6 para
que sustituya al Miembro inicialmente seleccionado para formar
parte de esa sección.
Renuncia Volver
al principio
14. (1) Cualquier Miembro que tenga
intención de renunciar a su cargo lo notificará por escrito
al Presidente del Órgano de Apelación, quien informará
inmediatamente de ello al Presidente del OSD, al Director
General y a los demás Miembros del Órgano de Apelación.
(2) La renuncia surtirá efectos a los 90
días de haberse efectuado la notificación de conformidad con
el párrafo 1, a no ser que el OSD, tras celebrar consultas
con el Órgano de Apelación, decida otra cosa.
Transición Volver
al principio
15. Una persona que deje de ser Miembro del Órgano
de Apelación podrá, con autorización del Órgano de
Apelación y previa notificación al OSD, terminar la
sustanciación de cualquier apelación a la que hubiera sido
asignada cuando era Miembro y, a tal efecto únicamente, se
considerará que sigue siendo Miembro del Órgano de
Apelación.
Parte
II Volver
al principio
Procedimiento
Disposiciones
generales
16.
(1) En interés de la equidad y el orden de las actuaciones en un
procedimiento de apelación, cuando se plantee una cuestión de
procedimiento que no esté prevista en estas Reglas, la sección podrá
adoptar, a los efectos de esa apelación únicamente, el procedimiento que
convenga, siempre que no sea incompatible con el ESD, los demás acuerdos
abarcados y las presentes Reglas. Cuando se adopte tal procedimiento, la
sección lo notificará inmediatamente a las partes en la diferencia,
participantes, terceros y terceros participantes así como a los demás
Miembros del Órgano de Apelación.
(2)
En circunstancias excepcionales, cuando el cumplimiento estricto de uno
de los plazos previstos en el Reglamento daría por resultado una falta
manifiesta de equidad, una parte en la diferencia, un participante, un
tercero o un tercero participante podrá pedir a la sección que modifique
el plazo previsto en el presente Reglamento para la presentación de
documentos o las fechas previstas en el programa de trabajo para las
audiencias. Cuando una sección acepte una solicitud de este tipo, se
notificarán a las partes en la diferencia, los participantes, los
terceros y los terceros participantes las modificaciones que se
produzcan en los plazos, mediante un plan de trabajo revisado.
17.
(1) Salvo que el OSD decida otra cosa, cuando se computen los plazos
estipulados en el ESD o en las disposiciones especiales o adicionales de
los acuerdos abarcados o en el presente Reglamento, para presentar una
comunicación o para que un Miembro de la OMC adopte una medida para
ejercer o proteger sus derechos, se excluirá el día a partir del cual
empieza a correr el plazo y se incluirá, a reserva de lo que establece
el párrafo 2, el último día del plazo.
(2)
La Decisión del OSD sobre “Expiración de los plazos previstos en
el ESD”, WT/DSB/M/7,
será aplicable a las apelaciones sometidas al conocimiento de las
secciones del Órgano de Apelación.
Documentación Volver
al principio
18. (1) No se considerará que se ha presentado un
documento al Órgano de Apelación a no ser que la Secretaría reciba dicho
documento en el plazo establecido para su presentación de conformidad
con el presente Reglamento.
Las versiones oficiales de los documentos deberán
presentarse en forma impresa a la Secretaría del Órgano de Apelación a
más tardar a las 17 h (hora de Ginebra) del día en que deba entregarse
el documento. Los participantes, las partes, los terceros participantes
y los terceros deberán proporcionar asimismo a la Secretaría del Órgano
de Apelación, dentro del mismo plazo, una copia electrónica de cada
documento. Dicha copia electrónica podrá enviarse por correo electrónico
a la dirección de correo electrónico de la Secretaría del Órgano de
Apelación, o bien entregarse en la Secretaría del Órgano de Apelación en
un dispositivo de almacenamiento de datos, por ejemplo un CD ROM o una
memoria USB.
(2) Salvo que el presente Reglamento establezca otra
cosa, todos los documentos presentados por una parte en la diferencia,
un participante, un tercero o un tercero participante serán entregados
el mismo día a cada una de las demás partes en la diferencia,
participantes, terceros y terceros participantes en la apelación, de
conformidad con el párrafo 4.
(3) En cada uno de los documentos que se presenten a la
Secretaría de conformidad con el párrafo 1 supra figurará un
comprobante de la entrega a las demás partes en la diferencia, los
participantes, los terceros y los terceros participantes, o se anexará
dicho comprobante al mismo.
(4) Los documentos serán
entregados por el medio de distribución o comunicación más
rápido de que se disponga, con inclusión de:
(a) la entrega de una copia del documento en la
dirección a efectos de entrega de la parte en la diferencia,
participante, tercero o tercer participante;
(b) el envío de una copia del documento a la
dirección a efectos de entrega de la parte en la diferencia,
participante, tercero o tercer participante mediante una transmisión
por facsímil, servicios de mensajeros urgentes o servicios de correos
urgentes; o
El mismo día se proporcionarán igualmente copias electrónicas de los
documentos entregados, bien por correo electrónico o mediante la
entrega física de un dispositivo de almacenamiento de datos que
contenga una copia electrónica del documento.
(5) Previa autorización de la sección, los participantes
o terceros participantes podrán corregir errores materiales en
cualquiera de sus documentos (incluidos los errores tipográficos,
errores de gramática, o palabras o números en orden incorrecto). La
petición de corregir errores materiales identificará los errores
específicos que se han de corregir y se presentará a la Secretaría
a más tardar 30 días después de la fecha de presentación del anuncio de
apelación. Se entregará notificar copia de la petición a las demás partes
en la diferencia, los participantes, los terceros y los terceros
participantes, a cada uno de los cuales se dará la oportunidad de
formular observaciones por escrito sobre la petición. Se
deberá notificar copia de la petición a las demás partes en la
diferencia, los participantes, los terceros y los terceros
participantes, a cada uno de los cuales se dará la oportunidad de
formular observaciones por escrito sobre la petición. La sección
notificará su decisión a las partes en la diferencia, los participantes,
los terceros y los terceros participantes.
Comunicaciones ex parte Volver
al principio
19. (1) Ninguna sección ni ninguno de sus
Miembros se reunirá o entrará en contacto con una parte en la
diferencia, un participante, un tercero o un tercero participante en
ausencia de las demás partes en la diferencia, participantes, terceros
y terceros participantes.
(2) Ningún Miembro de la sección podrá discutir ningún
aspecto del objeto de una apelación con una parte en la diferencia,
participante, tercero o tercero participante en ausencia de los demás
Miembros de la sección.
(3) Ningún Miembro que no forme parte de la sección
que conozca de la apelación comentará ningún aspecto del objeto de la
apelación con ninguna parte en la diferencia, participante, tercero o
tercero participante.
Inicio de la apelación Volver
al principio
20. (1) Toda apelación se iniciará mediante
una notificación por escrito al OSD de conformidad con el párrafo
4 del artículo 16 del ESD y la presentación simultánea de un
anuncio de apelación ante la Secretaría.
(2) El anuncio de apelación incluirá la siguiente
información:
(a) el título del informe del grupo especial objeto
de la apelación;
(b) el nombre de la parte en la diferencia que
presenta el anuncio de apelación;
(c) la dirección a efectos de notificación y los
números de teléfono y facsímil de la parte en la diferencia;
y
(d) un breve resumen del carácter de la apelación, con
inclusión de :
i) la identificación de los supuestos errores en las
cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial y las
interpretaciones jurídicas formuladas por éste;
ii) una lista de las disposiciones jurídicas de los acuerdos abarcados
respecto de las cuales se alega que el grupo especial ha incurrido en
error al interpretarlas o aplicarlas; y
iii) sin perjuicio de la facultad del apelante para referirse a otros
párrafos del informe del grupo especial en el contexto de su
apelación, una lista indicativa de los párrafos del informe del grupo
especial que contienen los supuestos errores.
Comunicación del apelante Volver
al principio
21. (1) El apelante presentará por escrito a la
Secretaría, el mismo día de
la presentación del anuncio de apelación, una comunicación preparada de
conformidad con el párrafo 2 y hará entrega de una copia de dicha
comunicación a las demás partes en la diferencia y a los terceros.
(2) Las comunicaciones escritas a que hace referencia el
párrafo 1
(a) se presentarán fechadas y firmadas por el
apelante; y
(b) incluirán
(i) una exposición precisa de los motivos de la
apelación, con inclusión de las alegaciones específicas de
errores en las cuestiones de derecho tratadas en el informe del
grupo especial y en las interpretaciones jurídicas formuladas por
éste, y los argumentos jurídicos en que se basan;
(ii) una exposición precisa de las disposiciones de los acuerdos
abarcados y otras fuentes jurídicas en las que se ampara el
apelante; y
(iii) el carácter de la decisión o el fallo que se pretende.
Comunicación del apelado Volver
al principio
22. (1) Las partes en la diferencia que deseen
responder a las alegaciones planteadas en la comunicación presentada
por el apelante de conformidad con la Regla 21 podrán presentar a la
Secretaría, en un plazo de 18 días contados a partir de la fecha de la
presentación del anuncio de apelación, una comunicación por
escrito preparada de conformidad con el párrafo 2 y harán
entrega
de una copia de la comunicación al apelante, las demás partes en la
diferencia y los terceros.
(2) Las comunicaciones por escrito a que hace
referencia el párrafo 1
(a) se presentarán fechadas y firmadas por el apelado;
y
(b) incluirán
(i) una exposición precisa de los motivos para
oponerse a las alegaciones específicas de errores en las cuestiones
de derecho tratadas en el informe del grupo especial y en las
interpretaciones jurídicas formuladas por éste que se planteen en la
comunicación del apelante, y los argumentos jurídicos en que se
basan;
(ii) la aceptación de cada uno de los motivos alegados en la
comunicación del apelante o la oposición a ellos;
(iii) una exposición precisa de las disposiciones de los acuerdos
abarcados y otras fuentes jurídicas en las que se ampara el apelado;
y
(iv) el carácter de la decisión o el fallo que se pretende.
Apelaciones múltiples Volver
al principio
23. (1) En un plazo de cinco días contados a
partir de la fecha de la presentación del anuncio de apelación,
cualquier parte en la diferencia distinta del apelante original podrá
sumarse a esa apelación o apelar sobre la base de otros supuestos
errores en las cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo
especial y las interpretaciones jurídicas formuladas por éste. Esa
parte notificará por escrito al OSD su apelación y al mismo tiempo
presentará a la Secretaría un anuncio de otra apelación.
(2) El anuncio de otra apelación incluirá la siguiente
información:
a) el título del informe del grupo especial objeto de
la apelación;
b) el nombre de la parte en la diferencia que presenta el anuncio de
otra apelación;
c) la dirección a efectos de entrega y los números de teléfono y facsímil de la parte en la diferencia; y
i) una exposición de las cuestiones planteadas en la
apelación por otro participante a las cuales se suma la parte; o
ii) un breve resumen del carácter de la otra apelación, con inclusión
de:
A) la identificación de los supuestos errores en las
cuestiones de derecho tratadas en el informe del grupo especial y las
interpretaciones jurídicas formuladas por éste;
B) una lista de las disposiciones jurídicas de los acuerdos abarcados
respecto de las cuales se alega que el grupo especial ha incurrido en
error al interpretarlas o aplicarlas; y
C) sin perjuicio de la facultad del otro apelante de referirse a
otros párrafos del informe del grupo especial en el contexto de su
apelación, una lista indicativa de los párrafos del informe del grupo
especial que contienen los supuestos errores.
3) El otro apelante presentará por escrito a la
Secretaría, en un plazo de cinco días contados a partir de la fecha de
presentación del anuncio de apelación, una comunicación preparada de
conformidad con el párrafo 2 de la Regla 21 y entregará copia de
dicha comunicación a las demás partes en la diferencia y a los
terceros.
(4) El apelante, el apelado y las demás partes en la
diferencia que desee responder a una comunicación presentada de
conformidad con el párrafo 3 podrá presentar comunicaciones por
escrito en un plazo de 18 días contados a partir de la fecha de la
presentación del anuncio de apelación y esas comunicaciones se
adaptarán al modelo previsto en el párrafo 2 de la Regla 22.
(5) La presente Regla no será obstáculo para que una
parte en la diferencia que no haya presentado una comunicación de
conformidad con la Regla 21 o un anuncio de otra apelación de
conformidad con de conformidad con el párrafo 1 de la
presente Regla ejerza el derecho de apelación que le corresponde de
conformidad con el párrafo 4 del artículo 16 del ESD.
(6) Cuando una parte en la diferencia que no haya
presentado una comunicación de conformidad con la Regla 21 o un
anuncio de otra apelación de conformidad con el
párrafo 1 de la
presente Regla ejerza el derecho de apelación que le
corresponde de conformidad con el párrafo 5, una sola sección
examinará las apelaciones.
Modificación de los anuncios de apelación Volver
al principio
23bis. (1) La sección podrá autorizar al
apelante original a modificar un anuncio de apelación o a otro
apelante a modificar un anuncio de otra apelación.
2) La petición de modificar un anuncio de apelación o
un anuncio de otra apelación se formulará lo antes posible por escrito
e indicará la o las razones de la petición e identificará con
precisión las modificaciones concretas que el apelante u otro apelante
desea introducir en el anuncio. Se entregará copia de la petición a
las otras partes en la diferencia, los participantes, los terceros
participantes y los terceros, a cada uno de los cuales se dará la
oportunidad de formular observaciones por escrito sobre la petición.
3) Al decidir si autorizar, total o parcialmente, la
petición de modificar un anuncio de apelación o anuncio de otra
apelación, la sección tendrá en cuenta:
a) la prescripción de distribuir el informe de la
apelación en el plazo establecido en el párrafo 5 del artículo 17 del
ESD o, según proceda, el párrafo 9 del artículo 4 del Acuerdo sobre
Subvenciones; y
b) los intereses de la equidad y el orden de las actuaciones, con
inclusión de la naturaleza y el alcance de la modificación propuesta,
el momento de la petición de modificar el anuncio de la apelación o el
anuncio de otra apelación, las razones por las cuales el propuesto
anuncio de apelación o anuncio de otra apelación modificado no se
presentó o no se pudo presentar en la fecha que inicialmente
correspondía y cualquier otra consideración que pueda ser procedente.
4) La sección notificará su decisión a las partes en
la diferencia, los participantes, los terceros participantes y los
terceros. En caso de que la sección autorice la modificación de un
anuncio de apelación o de un anuncio de otra apelación, proporcionará
al OSD una copia modificada del anuncio.
Terceros participantes Volver
al principio
24. (1) Cualquier tercero podrá
presentar una comunicación escrita que contenga los motivos y
argumentos jurídicos en que se apoye su posición. Esa
comunicación se presentará en un plazo de 21 días contados a partir de la fecha de presentación del
anuncio de apelación.
(2) Todo tercero que no presente
una comunicación escrita notificará a la Secretaría por
escrito, en el mismo plazo de 21 días, si tiene intención de comparecer en la audiencia y, en tal
caso, si tiene intención de pronunciar una declaración oral.
(3) Se alienta a los terceros participantes a que presenten
comunicaciones escritas para contribuir a que la sección que entienda
en la apelación tome plenamente en cuenta sus posiciones y a fin de
que los participantes y otros terceros participantes tengan aviso de
las posiciones que se adoptarán en la audiencia.
(4) Cualquier tercero que no haya presentado una comunicación escrita
de conformidad con el párrafo 1, ni hecho una notificación a la
Secretaría de conformidad con el párrafo 2, podrá notificar a la
Secretaría que tiene intención de comparecer en la audiencia y podrá
solicitar pronunciar una declaración oral en ella. Esas notificaciones
y solicitudes se notificarán por escrito a la Secretaría con la mayor
antelación posible.
Transmisión del expediente Volver
al principio
25. (1) Una vez presentado el anuncio de
apelación, el Director General de la OMC transmitirá inmediatamente
al Órgano de Apelación el expediente completo de las actuaciones del
grupo especial.
(2) El expediente completo de las actuaciones del
grupo especial incluirá, aun sin limitarse a ello, lo siguiente:
(a) las comunicaciones escritas, las comunicaciones de
contestación y las pruebas en apoyo de las mismas, presentadas por
las partes en la diferencia y los terceros;
(b) los argumentos presentados por escrito en las reuniones del grupo
especial con las partes en la diferencia y los terceros, las
grabaciones de las reuniones de dicho grupo especial y las posibles
respuestas por escrito a las preguntas planteadas en esas reuniones
del grupo especial;
(c)
la correspondencia relativa a la diferencia examinada por el grupo
especial entre éste, o la Secretaría de la OMC, y las partes en la
diferencia o los terceros; y
(d) cualquier otra documentación sometida al grupo especial.
Plan de trabajo Volver
al principio
26. (1) Inmediatamente después del inicio de
una apelación, la sección establecerá un plan de trabajo adecuado
para esa apelación, de conformidad con los plazos estipulados en el
presente Reglamento.
(2) El plan de trabajo fijará fechas exactas para la
presentación de los documentos y un calendario para las actuaciones
de la sección, con inclusión, cuando sea posible, de la fecha de la
audiencia.
(3) De conformidad con el párrafo
9 del artículo 4 del ESD, cuando se trate de apelaciones de
urgencia, incluidas las que afecten a productos perecederos, el
Órgano de Apelación hará todo lo posible para acelerar al máximo
las actuaciones del procedimiento de apelación. Las secciones
tendrán esto en cuenta al preparar el plan de trabajo para esa
apelación.
(4) La Secretaría hará entrega inmediatamente de
una copia del plan de trabajo al apelante, las partes en la diferencia
y los posibles terceros.
Audiencia Volver
al principio
27. (1) La sección celebrará una audiencia
que, por norma general, tendrá lugar entre 30 y 45 días después de la fecha de
presentación del un anuncio de apelación.
(2) La Secretaría notificará, si es posible en el plan
de trabajo o, si no, lo antes posible, la fecha de la
audiencia a todas las partes en la diferencia, participantes, terceros
y terceros participantes.
(3) (a) Cualquier
tercero que haya presentado una comunicación de conformidad con el
párrafo 1 de la Regla 24, o haya notificado a la Secretaría de
conformidad con el párrafo 2 de dicha Regla que tiene intención de
comparecer en la audiencia, podrá comparecer en la audiencia,
pronunciar una declaración oral en la misma y responder a las
preguntas formuladas por la sección.
(b) Cualquier tercero que haya notificado a la
Secretaría de conformidad con el párrafo 4 de la Regla 24 que tiene
intención de comparecer en la audiencia podrá comparecer en ella.
(c) Cualquier tercero que haya hecho una solicitud de conformidad con
el párrafo 4 de la Regla 24 podrá, con sujeción a las facultades
discrecionales de la sección que entienda en la apelación, teniendo en
cuenta los requisitos del debido proceso, pronunciar una declaración
oral en la audiencia y responder a las preguntas formuladas por la
sección.
(4) El Presidente de la
sección podrá establecer límites de tiempo para presentar oralmente
argumentos.
Respuestas escritas Volver
al principio
28. (1) En todo momento durante el
procedimiento de apelación, incluida en particular la audiencia, la
sección podrá plantear preguntas oralmente o por escrito o solicitar
documentación adicional a cualquier participante o tercero
participante y fijar los plazos para la recepción de esas respuestas
por escrito o de la documentación.
(2) Deberán comunicarse esas preguntas, respuestas o
documentación a los demás participantes y terceros participantes en
la apelación, y deberá ofrecerse a éstos la posibilidad de
contestar.
(3) Cuando las preguntas o las solicitudes de
documentación se hagan antes de la audiencia, esas preguntas o
solicitudes, así como las respuestas y documentación, se pondrán
también a disposición de los terceros, a los que también se dará la
oportunidad de responder.
Incomparecencia Volver
al principio
29. Cuando un participante no presente una
comunicación en los plazos previstos o no comparezca en la audiencia,
la sección, tras haber oído la opinión de los participantes,
emitirá la decisión que considere apropiada, incluso el rechazo de
la apelación.
Desistimiento Volver
al principio
30. (1) El apelante podrá desistir de su
apelación, en cualquier momento de las actuaciones, mediante
notificación al Órgano de Apelación, el cual notificará
inmediatamente al OSD.
(2) Cuando se haya notificado al OSD de conformidad
con el párrafo 6 del artículo 3 del ESD
una solución mutuamente convenida a una diferencia objeto de una
apelación, ésta será notificada al Órgano de Apelación.
Subvenciones prohibidas Volver
al principio
31. (1) Con sujeción a lo establecido en el
artículo 4 del Acuerdo sobre Subvenciones, las disposiciones
generales del presente Reglamento se aplicarán a las apelaciones
contra informes de grupos especiales relativos a subvenciones
prohibidas, según los términos de la parte II de dicho Acuerdo.
(2) El plan de trabajo de una apelación referente a
subvenciones prohibidas, según los términos de la parte II del
Acuerdo sobre Subvenciones, se ajustará a lo establecido en el anexo
I del presente Reglamento.
Entrada en vigor y modificación Volver
al principio
32. (1) El presente Reglamento
entró en vigor el 15 de febrero de 1996 y posteriormente ha
sido modificado como se indica en el anexo
III.
(2) El Órgano de Apelación podrá modificar el
presente Reglamento de acuerdo con el procedimiento previsto en el párrafo
9 del artículo 17 del ESD. El Órgano de Apelación anunciará
la fecha de entrada en vigor de esas modificaciones. En el
anexo III se indica la signatura del
documento que contiene cada una de las versiones revisadas del
presente Reglamento, así como la fecha en la que cada versión
entró en vigor y sucedió a la versión precedente.
(3) Siempre que se modifique el ESD o las normas y
procedimientos especiales o adicionales de los acuerdos abarcados, el
Órgano de Apelación examinará si es necesario modificar el presente
Reglamento.
Anexo
I
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al principio
Calendario de las apelaciones(1)
|
|
Apelaciones en general |
Apelaciones relacionadas con subvenciones prohibidas |
|
|
Día |
Día |
|
Anuncio de la apelación
(2) |
0 |
0 |
|
Comunicación del apelante
(3) |
0 |
0 |
|
Anuncio de otra apelación
(4) |
5 |
2 |
|
Comunicacióndel otro apelante
(5) |
5 |
2 |
|
Comunicación del apelado
(6) |
18 |
9 |
|
Comunicación del tercero participante
(7) |
21 |
10 |
|
Notificación del tercero participante(8) |
21 |
10 |
|
Audiencia
(9) |
30-45 |
15-23 |
|
Distribución del informe de la apelación |
60-90
(10) |
30-60 (11) |
|
Reunión del OSD para la adopción del informe |
90-120
(12) |
50-80
(13) |
|