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SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: PROCEDIMIENTOS Las apelaciones se tramitan de conformidad con los procedimientos establecidos en el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD) y en los Procedimientos de trabajo para el examen en apelación (Procedimientos de trabajo). El Órgano de Apelación redactó los Procedimientos de trabajo en consulta con el Director General de la OMC y el Presidente del Órgano de Solución de Diferencias (OSD). Los Procedimientos de trabajo se han modificado en cinco ocasiones desde 1995(1). Las dos primeras modificaciones guardaban relación con el mandato del Presidente, y las dos siguientes aumentaron la participación de los terceros en las audiencias. Las modificaciones más recientes se anunciaron el 7 de octubre de 2004, en el documento WT/AB/WP/W/9 de la OMC, en el que se explica el proceso conducente a las modificaciones, así como su contenido. Entre otras cosas, estas modificaciones se refieren a la información que debe contener un anuncio de apelación, a la posibilidad de presentar un anuncio de otra apelación y a determinadas fechas del calendario de las apelaciones. Estas modificaciones surtirán efecto para las apelaciones iniciadas a partir del 1º de enero de 2005 y están incorporadas en la versión refundida de los Procedimientos de trabajo que se distribuyó a los Miembros de la OMC el 4 de enero de 2005. |
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Una vez presentado el anuncio de apelación, el apelante tiene siete días para presentar por escrito una comunicación de conformidad con el párrafo 1 de la Regla 21 de los Procedimientos de trabajo. La parte en la diferencia que desee responder a las alegaciones planteadas por el apelante puede presentar una comunicación por escrito de acuerdo con la Regla 22 de los Procedimientos de trabajo, en un plazo de 25 días contados a partir de la fecha de presentación del anuncio de apelación. Se denomina “apelado” a la parte que presenta una comunicación por escrito de conformidad con la Regla 22. Los Procedimientos de trabajo admiten la posibilidad de que algunas diferencias den lugar a la presentación de apelaciones múltiples. Así pues, en virtud de la Regla 23 de los Procedimientos de trabajo, cualquier parte en la diferencia distinta del apelante original también puede apelar, basándose en los mismos motivos o en otros supuestos errores, mediante la presentación de un anuncio de otra apelación en un plazo de 12 días contados a partir de la fecha de presentación del anuncio de apelación. Esta parte, a la que se denomina “otro apelante”, debe presentar una comunicación escrita en un plazo de 15 días contados a partir de la fecha de presentación del anuncio de apelación por el apelante original. Las partes que deseen responder a las alegaciones planteadas por el “otro apelante” pueden presentar por escrito una comunicación en un plazo de 25 días contados a partir de la fecha de presentación del anuncio de apelación. Los Miembros que sean terceros en el procedimiento del grupo especial también pueden presentar comunicaciones escritas en un plazo de 25 días contados a partir de la fecha de presentación del anuncio de apelación, de conformidad con la Regla 24 de los Procedimientos de trabajo. Aunque se alienta a presentar comunicaciones escritas a los terceros que deseen asistir a las audiencias de las apelaciones y participar en ellas, los que no lo hacen pueden notificar a la Secretaría del Órgano de Apelación, en el mismo plazo de 25 días, su intención de comparecer en la audiencia. Los terceros que no presentan una comunicación escrita ni hacen una notificación en el plazo de 25 días pueden, no obstante, asistir a la audiencia con sujeción a las facultades discrecionales de la sección del Órgano de Apelación (compuesta por tres Miembros del Órgano de Apelación) que entienda en la apelación. Se denomina “terceros participantes” a los terceros que presentan comunicaciones escritas o comparecen en la audiencia. Para cada apelación se celebra una audiencia durante la cual los apelantes, los otros apelantes, los apelados y los terceros participantes tienen la oportunidad de presentar oralmente sus argumentos y responder a las preguntas que les formula la sección del Órgano de Apelación que entiende en la apelación. La audiencia tiene lugar por lo general en un plazo de 35 a 45 días contados a partir de la fecha de presentación del anuncio de apelación. Las actuaciones ante el Órgano de Apelación tienen carácter confidencial. Solamente los Miembros de la OMC que son apelantes, otros apelantes, apelados o terceros participantes pueden asistir a las audiencias. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 3 del ESD, el Órgano de Apelación se basa en las normas usuales de interpretación del derecho internacional público para aclarar las disposiciones de los Acuerdos de la OMC. La jurisdicción es obligatoria para las diferencias que se inicien en virtud de los acuerdos abarcados. Antes de finalizar el informe del Órgano de Apelación, la sección de éste que entiende en la apelación intercambia opiniones con los otros cuatro Miembros del Órgano de Apelación de conformidad con el párrafo 3 de la Regla 4 de los Procedimientos de trabajo. El informe del Órgano de Apelación se distribuye a los Miembros de la OMC en los tres idiomas oficiales de la OMC (español, francés e inglés) en un plazo de 90 días a partir de la fecha en que se presentó el anuncio de apelación, y se hace público al momento de distribución a los Miembros. En su informe, el Órgano de Apelación puede confirmar, modificar o revocar las constataciones y conclusiones jurídicas del grupo especial. En un plazo de 30 días contados a partir de la distribución del informe del Órgano de Apelación, el OSD debe reunirse para adoptarlo, salvo que decida por consenso no adoptar dicho informe. El informe del Órgano de Apelación adoptado, junto con el informe del grupo especial adoptado, deben ser aceptados incondicionalmente por las partes en la diferencia. El párrafo 2 del artículo 3 del ESD establece que las recomendaciones y resoluciones del OSD no pueden entrañar el aumento o la reducción de los derechos y obligaciones establecidos en los acuerdos abarcados. El párrafo 1 del artículo 21 del ESD dispone que, para asegurar la eficaz solución de las diferencias en beneficio de todos los Miembros de la OMC, es esencial el pronto cumplimiento de las recomendaciones o resoluciones del OSD. Éste se encarga de mantener la vigilancia de la aplicación de sus resoluciones y recomendaciones por los Miembros de la OMC.
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> Calendario que resume los plazos aplicables a las apelaciones |
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