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SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS140 Communidades Europeas — Investigaciones antidumping relativas a los tejidos de algodón crudo originarios de la India |
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Consultas solicitadas — no se ha establecido un grupo especial ni notificado una solución Reclamación presentada por la India. El 3 de agosto de 1998 la India solicitó la celebración de consultas con las CE respecto del supuesto recurso repetido de éstas a medidas antidumping con respecto a los tejidos de algodón crudo. La India consideraba, a la luz de la información que se había hecho pública antes y después de la adopción del Reglamento 773/98, que:
La India alegaba que se habían infringido los párrafos 2.1, 4.1, 4.2, 6 del artículo 2, los párrafos 3, 2, 4, 5 del artículo 3, el párrafo 1(I) del artículo 4, los párrafos 2, 3, 4, 5, 8 del artículo 5, el párrafo 10 del artículo 6, los párrafos 1(I), 4 del artículo 7, los párrafos 1, 2 del artículo 9, los párrafos 1, 2 del artículo 12 y el artículo 15 del Acuerdo Antidumping y los artículos I y VI del GATT de 1994. La India alegaba asimismo que había anulación o menoscabo de las ventajas resultantes para este país de los Acuerdos mencionados. |
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