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SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS153 Communidades Europeas — Protección mediante patente de los productos farmacéuticos y los productos químicos para la agricultura |
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Consultas solicitadas — no se ha establecido un grupo especial ni notificado una solución Reclamación presentada por el Canadá. El 2 de diciembre de 1998 el Canadá solicitó la celebración de consultas con las CE respecto de la protección de las invenciones en la esfera de los productos farmacéuticos y los productos químicos para la agricultura, de conformidad con las correspondientes disposiciones de la legislación de las CE, en particular el Reglamento (CEE) Nº 1768/92 del Consejo y el Reglamento (CE) Nº 1610/96 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativa a las obligaciones de las CE dimanantes del Acuerdo sobre los ADPIC. El Canadá consideraba que, de conformidad con los reglamentos mencionados supra, se había elaborado un sistema de prórroga de la duración de la patente, limitado a los productos farmacéuticos y los productos químicos para la agricultura. El Canadá alegaba que el Reglamento (CEE) Nº 1768/92 y el Reglamento (CE) Nº 1610/96 eran incompatibles con la obligación de las CE de no establecer discriminación en función del campo de la tecnología, establecida en el párrafo 1 del artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC, habida cuenta de que dichos reglamentos sólo eran aplicables a los productos farmacéuticos y los productos químicos para la agricultura. |
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