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Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS153

Communidades Europeas — Protección mediante patente de los productos farmacéuticos y los productos químicos para la agricultura


El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:
Información básica: cómo se resuelven las diferencias en la OMC
Formación asistida por ordenador en solución de diferencias
Texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias


Hechos fundamentales  volver al principio

Título abreviado:

Reclamante:

Demandado:

Terceros:

Fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas:

 

Resumen de la diferencia hasta la fecha  volver al principio

Resumen actualizado a

Consultas solicitadas — no se ha establecido un grupo especial ni notificado una solución

Reclamación presentada por el Canadá.

El 2 de diciembre de 1998 el Canadá solicitó la celebración de consultas con las CE respecto de la protección de las invenciones en la esfera de los productos farmacéuticos y los productos químicos para la agricultura, de conformidad con las correspondientes disposiciones de la legislación de las CE, en particular el Reglamento (CEE) Nº 1768/92 del Consejo y el Reglamento (CE) Nº 1610/96 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativa a las obligaciones de las CE dimanantes del Acuerdo sobre los ADPIC. El Canadá consideraba que, de conformidad con los reglamentos mencionados supra, se había elaborado un sistema de prórroga de la duración de la patente, limitado a los productos farmacéuticos y los productos químicos para la agricultura. El Canadá alegaba que el Reglamento (CEE) Nº 1768/92 y el Reglamento (CE) Nº 1610/96 eran incompatibles con la obligación de las CE de no establecer discriminación en función del campo de la tecnología, establecida en el párrafo 1 del artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC, habida cuenta de que dichos reglamentos sólo eran aplicables a los productos farmacéuticos y los productos químicos para la agricultura.

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