SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Argentina — Protección mediante patente de los productos farmacéuticos y protección de los datos de pruebas relativos a los productos químicos para la agricultura

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por los Estados Unidos.

El 6 de mayo de 1999 los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con la Argentina respecto de:

  1. la supuesta inexistencia en ese país de protección mediante patente de los productos farmacéuticos o de un régimen eficaz que concediera derechos exclusivos de comercialización de los mismos; y
     
  2. el hecho de que la Argentina no se hubiera asegurado supuestamente de que las modificaciones introducidas en sus leyes, reglamentos o prácticas durante el período transitorio previsto en el párrafo 2 del artículo 65 del Acuerdo sobre los ADPIC no hicieran que disminuyera el grado de compatibilidad de éstos con las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC.

Con respecto al punto i), los Estados Unidos sostenían que el Acuerdo sobre los ADPIC prohibía a los Miembros de la OMC permitir que terceros comercializaran los productos que fueran objeto de derechos exclusivos de comercialización sin el consentimiento del titular de los derechos. Según los Estados Unidos, la legislación argentina vigente no preveía la protección mediante patente de productos para las invenciones en la esfera de los productos farmacéuticos, ni un sistema que se ajustara a lo dispuesto en el párrafo 9 del artículo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC con respecto a la concesión de derechos exclusivos de comercialización. En consecuencia, los Estados Unidos sostenían que el régimen legal de la Argentina parecía incompatible con los artículos 27, 65 y 70 del Acuerdo sobre los ADPIC.

En cuanto al punto ii), los Estados Unidos sostenían que hasta agosto de 1998, la Argentina había otorgado un período de protección de 10 años de duración contra todo uso comercial desleal de los datos de pruebas u otros datos no divulgados sometidos a las autoridades de reglamentación de la Argentina en apoyo de solicitudes de aprobación de la comercialización de productos químicos para la agricultura. Los Estados Unidos sostenían asimismo que desde la publicación en 1998 del Reglamento 440/98, que entre otras cosas había revocado los reglamentos anteriores, la Argentina no había otorgado una protección eficaz para esos datos contra usos comerciales desleales. En consecuencia, los Estados Unidos alegaban que el régimen legal de la Argentina era incompatible con el párrafo 5 del artículo 65 del Acuerdo sobre los ADPIC.

 

Solución mutuamente convenida

El 31 de mayo de 2002 los Estados Unidos y la Argentina notificaron al OSD que habían alcanzado un acuerdo relativo a todas las cuestiones planteadas por los Estados Unidos en sus solicitudes de celebración de consultas en relación con esta diferencia y con Argentina — Determinadas medidas relativas a la protección de patentes y de los datos de pruebas (WT/DS196).

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