SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
DS: Argentina — Determinadas medidas relativas a la protección de patentes y de los datos de pruebas
El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
Véase también:
Situación actual
volver al principio
Hechos fundamentales
volver al principio
Documento más reciente
volver al principio
Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamación presentada por los Estados Unidos.
El 30 de mayo de 2000 los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con la Argentina respecto de los regímenes jurídicos de ese país por los que se regían las patentes según estaba previsto en la Ley 24.481 (modificada por la Ley 24.572), la Ley 24.603 y el Decreto 260/96; así como respecto de la protección de los datos establecida en la Ley 24.766 y en el Reglamento 440/98, y en otras medidas conexas. Los Estados Unidos consideraban que la Argentina:
- no protegía contra el uso comercial desleal los datos de pruebas u
otros datos no divulgados, sometidos como requisito para la
aprobación de la comercialización de productos farmacéuticos o de
productos químicos agrícolas;
- excluía indebidamente algunas materias, incluidos los
microorganismos, de la patentabilidad;
- no preveía la adopción de medidas provisionales rápidas y
eficaces, tales como mandamientos judiciales preliminares, a efectos
de impedir las infracciones de los derechos de patente;
- negaba determinados derechos de patente exclusivos, como la
protección de productos producidos mediante procedimientos patentados
y el derecho de importación;
- no preveía salvaguardias para la concesión de licencias
obligatorias, incluidas salvaguardias de oportunidad y justificación
para la concesión de licencias obligatorias sobre la base de una
explotación insuficiente;
- limitaba indebidamente la autoridad de su poder judicial de
trasladar la carga de la prueba en los procedimientos civiles
referentes a infracciones de los derechos de patentes de
procedimiento; e
- imponía limitaciones inadmisibles a determinadas patentes provisionales a fin de limitar los derechos exclusivos que conferían esas patentes, y negar la oportunidad a los titulares de las patentes de modificar las solicitudes pendientes para reivindicar la protección mayor prevista en el Acuerdo sobre los ADPIC.
Según los Estados Unidos, los regímenes jurídicos de la Argentina que regulaban la protección de las patentes y los datos eran, en consecuencia, incompatibles con las obligaciones de la Argentina en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC, incluidos los artículos 27, 28, 31, 34, 39, 50, 62, 65 y 70 del Acuerdo.
Solución mutuamente convenida
El 31 de mayo de 2002 los Estados Unidos y la Argentina notificaron al OSD que habían alcanzado un acuerdo relativo a todas las cuestiones planteadas por los Estados Unidos en sus solicitudes de celebración de consultas en relación con esta diferencia y con Argentina — Protección mediante patente de los productos farmacéuticos y protección de los datos de pruebas relativos a los productos químicos para la agricultura (WT/DS171).
Compartir
Seguir esta diferencia
Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.