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Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS18

Australia — Medidas que afectan a la importación de salmón


El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:
Resumen de una página de las principales constataciones de esta diferencia

Información básica: cómo se resuelven las diferencias en la OMC
Formación asistida por ordenador en solución de diferencias
Texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias


Hechos fundamentales  volver al principio

Título abreviado:

Reclamante:

Demandado:

Terceros:

Fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas:

Fecha de distribución del informe del Grupo Especial: 12 de junio de 1998
Fecha de distribución del informe del Órgano de Apelación: 20 de octubre de 1998
Fecha de distribución del informe del arbitraje previsto en el párrafo 3 c) del artículo 21: 23 de febrero de 1999
Fecha de distribución del informe del Grupo Especial del párrafo 5 del artículo 21: 18 de febrero de 2000

 

Resumen de la diferencia hasta la fecha  volver al principio

Resumen actualizado a
Véase también: Resumen de una página de las principales constataciones de esta diferencia

Informes de Grupos Especiales y del Órgano de Apelación adoptados

Reclamación presentada por el Canadá.

El 5 de octubre de 1995 el Canadá solicitó la celebración de consultas con Australia respecto de la prohibición por parte de ese país de las importaciones de salmón procedentes del Canadá en aplicación de un reglamento de cuarentena. El Canadá alegaba que la prohibición era incompatible con los artículos XI y XIII del GATT y era igualmente incompatible con el Acuerdo MSF.

El 7 de marzo de 1997 el Canadá solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 20 de marzo de 1997 el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial. En respuesta a una segunda solicitud presentada por el Canadá, el OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 10 de abril de 1997. Las CE, la India, Noruega y los Estados Unidos se reservaron sus derechos como terceros. El Grupo Especial quedó constituido el 28 de mayo de 1997. El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 12 de junio de 1998. El Grupo Especial llegó a la conclusión de que las medidas objeto de la reclamación presentada contra Australia eran incompatibles con los párrafos 2 y 3 del artículo 2 y los párrafos 1, 5 y 6 del artículo 5 del Acuerdo MSF y también anulaban o menoscababan ventajas derivadas para el Canadá del Acuerdo MSF.

El 22 de julio de 1998 Australia notificó su propósito de apelar con respecto a ciertas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas desarrolladas por el Grupo Especial. El informe del Órgano de Apelación se distribuyó a los Miembros el 20 de octubre de 1998. El Órgano de Apelación refutó el razonamiento del Grupo Especial con respecto al párrafo 1 del artículo 5 y el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo MSF, pero, sin embargo, concluyó que:

  • Australia había actuado de forma incompatible con esos párrafos del Acuerdo MSF;
     
  • amplió la conclusión del Grupo Especial según la cual Australia había actuado de forma incompatible con el párrafo 5 del artículo 5 y el párrafo 3 del artículo 2 del Acuerdo MSF;
     
  • revocó la conclusión del Grupo Especial según la cual Australia había actuado de forma incompatible con el párrafo 6 del artículo 5 del Acuerdo MSF pero no pudo llegar a una conclusión con respecto a si la medida aplicada por Australia era compatible con el párrafo 6 del artículo 5 por ser insuficientes las constataciones fácticas del Grupo Especial.

El OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del Órgano de Apelación, el 6 de noviembre de 1998.

Informes del Órgano de Apelación y de Grupos Especiales sobre el cumplimiento (párrafo 5 del artículo 21) adoptados

El Canadá pidió, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD, que el Grupo Especial que entendió inicialmente en el asunto determinara si las medidas adoptadas por Australia para cumplir las recomendaciones del OSD eran compatibles con la OMC. En su reunión de 28 de julio de 1999 el OSD aprobó la petición del Canadá y sometió al Grupo Especial que entendió inicialmente en el asunto la cuestión de la determinación de la compatibilidad de las medidas de aplicación con la OMC. Las CE, los Estados Unidos y Noruega se reservaron sus derechos como terceros. El OSD también sometió al arbitraje la petición de suspensión de concesiones formulada por el Canadá, habida cuenta de la impugnación por Australia del nivel de anulación sufrido por el Canadá. El 7 de septiembre de 1999 quedó constituido el Grupo Especial sobre el cumplimiento y se designó el árbitro.

El 18 de febrero de 2000 se distribuyó a los Miembros el informe del Grupo Especial establecido en virtud del párrafo 5 del artículo 21 del ESD. El Grupo Especial llegó a la conclusión de que:

  • debido a los retrasos en la entrada en vigor de varias medidas de aplicación que iban más allá de la expiración del plazo prudencial previsto para que Australia procediera a la aplicación de las recomendaciones del OSD, no existían medidas destinadas a cumplir las recomendaciones y resoluciones en el sentido del párrafo 5 del artículo 21 del ESD respecto de algunos de los productos abarcados y durante períodos especificados. En consecuencia, durante esos períodos, Australia no puso su medida en conformidad con el Acuerdo MSF en el sentido del párrafo 6 del artículo 22 del ESD;
     
  • Australia, al prescribir que únicamente los productos de salmón “preparados para el consumo”, según se han definido expresamente, pueden importarse en Australia y quedar libres de cuarentena, estaba manteniendo medidas sanitarias que no estaban “basadas en” una evaluación del riesgo, en contra de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 5 y del párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo MSF. El Grupo Especial también consideró que esa misma prescripción infringía el párrafo 6 del artículo 5 del Acuerdo MSF;
     
  • por último, el Grupo Especial concluyó que Australia infringió el párrafo 1 del artículo 5 y el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo MSF mediante una medida promulgada por el Gobierno de Tasmania, que prohíbe efectivamente la importación de algunos productos de salmón canadienses en la mayor parte de Tasmania, sin que esa prohibición esté basada en una evaluación de los riesgos y sin testimonios científicos suficientes.

En la reunión del OSD celebrada el 20 de marzo de 2000, el OSD adoptó el informe del Grupo Especial sobre el cumplimiento.

Situación de la aplicación de los informes adoptados

En la reunión del OSD celebrada el 25 de noviembre de 1998, Australia informó al OSD de que estaba decidida a aplicar las recomendaciones del OSD y esperaba con interés examinar con los reclamantes la cuestión de la aplicación.

El 24 de diciembre de 1998, el Canadá solicitó que, de conformidad con el párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD, se determinase mediante arbitraje el plazo prudencial para la aplicación de las recomendaciones del OSD. El Árbitro fijó en ocho meses el plazo prudencial para la aplicación que expiró el 6 de julio de 1999. El informe del Árbitro se distribuyó a los Miembros el 23 de febrero de 1999.

El 28 de julio de 1999, el Canadá pidió autorización al OSD, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 22 del ESD, para suspender la aplicación de concesiones a Australia por no haber cumplido ese país las recomendaciones del OSD con respecto a este asunto. Simultáneamente, el Canadá pidió, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD, que el Grupo Especial que entendió inicialmente en el asunto determinara si las medidas adoptadas por Australia para cumplir las recomendaciones del OSD eran compatibles con la OMC.

Australia comunicó al OSD que en el caso de que el OSD aprobara la petición formulada por el Canadá en virtud del párrafo 2 del artículo 22, deseaba solicitar, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 22 del ESD, que se determinase mediante arbitraje el nivel de anulación sufrido por el Canadá. El OSD aprobó la petición del Canadá y sometió al Grupo Especial que entendió inicialmente en el asunto la cuestión de la determinación de la compatibilidad de las medidas de aplicación con la OMC. Las CE, los Estados Unidos y Noruega se reservaron sus derechos como terceros. El OSD también sometió al arbitraje la petición de suspensión de concesiones formulada por el Canadá, habida cuenta de la impugnación por Australia del nivel de anulación sufrido por el Canadá. El 7 de septiembre de 1999 quedó constituido el Grupo Especial sobre el cumplimiento y se designó el árbitro.

Para conocer los detalles del procedimiento del Grupo Especial establecido de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21, véase supra.

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