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Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS190

Argentina — Aplicación de medidas de salvaguardia de transición a determinadas importaciones de tejidos de algodón y sus mezclas procedentes del Brasil


El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:
Información básica: cómo se resuelven las diferencias en la OMC
Formación asistida por ordenador en solución de diferencias
Texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias


Hechos fundamentales  volver al principio

Título abreviado:

Reclamante:

Demandado:

Terceros:

Fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas:

Fecha de notificación de la solución mutuamente convenida: 30 de junio de 2000

  

Resumen de la diferencia hasta la fecha  volver al principio

Resumen actualizado a

Soluciones mutuamente convenidas notificadas de conformidad con el párrafo 6 del artículo 3 del ESD

Reclamación presentada por el Brasil.

Esta solicitud de establecimiento de un grupo especial, de fecha 11 de febrero de 2000, se refiere a las medidas de salvaguardia de transición aplicadas con efecto a partir del 31 de julio de 1999 por la Argentina respecto de determinadas importaciones de tejidos de algodón y sus mezclas procedentes del Brasil. Las medidas en cuestión se aplicaron en virtud de la Resolución ME y OSP 861/99 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Argentina. De conformidad con el párrafo 11 del artículo 6 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido, el Brasil había sometido la cuestión al Órgano de Supervisión de los Textiles (OST) para que éste procediera a un examen de la misma y formulara recomendaciones, después de que en las consultas celebradas anteriormente a petición de la Argentina no pudiera llegarse a una solución mutuamente satisfactoria. En su reunión de los días 18 a 22 de octubre de 1999, el OST procedió a un examen de las medidas aplicadas por la Argentina y recomendó que la Argentina suprimiera las medidas de salvaguardia aplicadas contra las importaciones del Brasil. El 29 de noviembre de 1999, la Argentina, de conformidad con el párrafo 10 del artículo 8 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido, notificó al OST que se consideraba en la imposibilidad de ajustarse a sus recomendaciones. En su reunión de los días 13 y 14 de diciembre de 1999, el OST examinó las razones aducidas por la Argentina y recomendó que ese país reconsiderara su posición. A pesar de las recomendaciones del OST, la cuestión permaneció sin resolver. El Brasil considera que las salvaguardias de transición aplicadas por la Argentina son incompatibles con las obligaciones que imponen a ese país el párrafo 4 del artículo 2, los párrafos 1, 2, 3, 4, 7, 8 y 11 del artículo 6, y los párrafos 9 y 10 del artículo 8 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido, por lo que deberían ser revocadas de inmediato.

En la reunión del OSD celebrada el 20 de marzo de 2000, el OSD estableció un Grupo Especial. Las CE, los Estados Unidos, el Pakistán y el Paraguay se reservaron sus derechos como terceros. En una comunicación de junio de 2000, las partes notificaron una solución mutuamente convenida a esta diferencia. De conformidad con el acuerdo alcanzado, el Brasil mantiene el derecho de continuar los procedimientos para el establecimiento de un grupo especial desde el punto en que se encontraban en el momento en que se alcanzó el acuerdo.

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