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SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS229 Brasil — Derechos antidumping sobre las bolsas de yute procedentes de la India |
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Consultas solicitadas — no se ha establecido un grupo especial ni notificado una solución Reclamación presentada por la India. El 9 de abril de 2001, la India solicitó la celebración de consultas con el Brasil en relación con:
Según la India, las disposiciones con las que estas determinaciones y disposiciones jurídicas parecían ser incompatibles incluían, sin limitarse a ellas, las siguientes: artículos VI y X del GATT de 1994; artículos 1, 2, 3, 5, 6 (en particular los párrafos 6, 7, 8 y Anexo II, 9 y 10), 11 y 12, párrafo 6 i) del artículo 17 y párrafos 3 y 4 del artículo 18; y artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC. Además, en opinión de la India, la determinación de mantener los derechos antidumping también parecía anular y menoscabar ventajas resultantes para la India de los citados Acuerdos, u obstaculizar de otra forma el logro de los objetivos de éstos. |
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