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Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS233

Argentina — Medidas que afectan a la importación de productos farmacéuticos


El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:
Información básica: cómo se resuelven las diferencias en la OMC
Formación asistida por ordenador en solución de diferencias
Texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias


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Título abreviado:

Reclamante:

Demandado:

Terceros:

Fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas:

 

Resumen de la diferencia hasta la fecha  volver al principio

Resumen actualizado a

Consultas solicitadas — no se ha establecido un grupo especial ni notificado una solución

Reclamación presentada por la India.

El 25 de mayo de 2001 la India solicitó la celebración de consultas con la Argentina en relación con la Ley Nº 24.766 y el Decreto Nº 150/92 de ese país. Según la India, estas medidas constituían obstáculos innecesarios al comercio internacional e impedían que los medicamentos y demás productos farmacéuticos de la India entraran en el mercado argentino, por lo que se establecía una discriminación que perjudicaba a los medicamentos indios con respecto a los productos similares de otros países y de la Argentina.

Según la India, las medidas mencionadas supra estipulaban que antes de entrar en el mercado argentino todos los medicamentos y demás productos farmacéuticos debían ser registrados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica del Ministerio de Salud de la Argentina. El Decreto incluía dos anexos que contenían listas de países:

  • En el caso de los países que figuraban en el anexo I, los productos farmacéuticos debían ser fabricados en establecimientos aprobados por los organismos gubernamentales competentes de esos países o por el Ministerio de Salud de la Argentina y cumplir las normas de elaboración y control de calidad establecidas por la autoridad sanitaria nacional.
     
  • En lo que respecta a los países del anexo II, sus establecimientos de fabricación debían ser inspeccionados y aprobados por el Ministerio de Salud de la Argentina antes de la exportación de esos productos farmacéuticos a la Argentina.

La India afirmaba que no figuraba en ninguno de los dos anexos. Se afirmaba que esa presunta discriminación había dado lugar a una falta total de acceso al mercado argentino de los medicamentos y productos farmacéuticos de la India. La India consideraba que había habido infracción de las siguientes disposiciones: los artículos 2 (en particular el párrafo 2), 5 (en particular los párrafos 1 y 2) y 12 del Acuerdo OTC; los artículos I y III del GATT de 1994; y el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo por el que se establece la OMC.

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