|
|
|
EN ESTA PÁGINA: Hechos fundamentales Resumen de la diferencia hasta la fecha |
portada > temas comerciales > solución de diferencias > las diferencias > |
SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS243 Estados Unidos — Normas de origen aplicables a los textiles y las prendas de vestir |
Véase también: |
Resumen de la diferencia hasta la fecha volver al principio Resumen actualizado a
Informes de Grupos Especiales y del Órgano de Apelación adoptados Reclamación presentada por la India. El 11 de enero de 2002 la India solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos con respecto a las normas de origen aplicables a las importaciones de textiles y prendas de vestir establecidas por los Estados Unidos en el artículo 334 de la Ley de los Acuerdos de la Ronda Uruguay, el artículo 405 de la Ley de Comercio y Desarrollo de 2000 y la reglamentación aduanera por la que se aplican dichas disposiciones. La India adujo que, antes de que entrara en vigor el mencionado artículo 334, la norma de origen aplicable a los textiles y las prendas de vestir era la norma de la “transformación sustancial”. La India consideraba que el artículo 334 había modificado el sistema al identificar las operaciones de elaboración específicas que conferirían origen a los diversos tipos de textiles y prendas de vestir. En opinión de la India, estas modificaciones se habían hecho aparentemente para proteger a la rama de producción de textiles y prendas de vestir estadounidense de la competencia de las importaciones. La India indicó que las modificaciones introducidas por el artículo 334 ya habían sido impugnadas por las Comunidades Europeas alegando que eran incompatibles con las obligaciones dimanantes para los Estados Unidos del Acuerdo sobre Normas de Origen y otros Acuerdos de la OMC (WT/DS151). La India explicó que esta diferencia se resolvió mediante un Acta en la que los Estados Unidos convinieron en introducir una legislación que modificara el artículo 334. Según la India, el objetivo de las modificaciones introducidas por la legislación enmendada, es decir, el artículo 405, era tener en cuenta los intereses de exportación particulares de las Comunidades Europeas. La India opina que las modificaciones introducidas por los artículos 334 y 405 han dado como resultado normas extraordinariamente complejas con sujeción a las cuales los criterios que confieren origen varían para productos y operaciones de elaboración que son similares. La India aduce que la estructura de las modificaciones, las circunstancias en que se adoptaron y su efecto en las condiciones de competencia de textiles y prendas de vestir llevan a pensar que responden a objetivos comerciales. Por estas razones, la India pone en tela de juicio la compatibilidad de esas modificaciones con los apartados b), c), d) y e) del artículo 2 del Acuerdo sobre Normas de Origen. El 7 de mayo de 2002 la India solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 22 de mayo de 2002 el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial. Tras una segunda solicitud de la India, el OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 24 de junio de 2002. Las CE, Filipinas y el Pakistán se reservaron sus derechos como terceros. El 3 de julio de 2002 Bangladesh se reservó sus derechos como tercero. El 4 de julio de 2002 China se reservó sus derechos como tercero. El Grupo Especial quedó constituido el 10 de octubre de 2002. El 9 de abril de 2003, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, a causa de la complejidad del asunto, el Grupo Especial no podría ultimar su labor en el plazo de seis meses. El Grupo Especial preveía dar traslado de su informe definitivo a las partes a principios de mayo de 2003. El 20 de junio de 2003, se distribuyó el informe del Grupo Especial a los Miembros. El Grupo Especial constató que:
En su reunión de 21 de julio de 2003, el OSD adoptó el informe del Grupo Especial. |
> Si tiene problemas para visualizar esta página, |
para contactarnos : Organización Mundial del Comercio, rue de Lausanne 154, CH-1211 Ginebra 21, Suiza