
El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
Véase también:
> Información básica: cómo se resuelven las diferencias en la OMC
> Formación asistida por ordenador en solución de diferencias
> Texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias
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Situación actual volver al principio
Hechos fundamentales volver al principio
| Título abreviado: |
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| Reclamante: |
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| Demandado: |
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| Terceros: |
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Acuerdos invocados:
(según figuran en la solicitud de celebración de consultas) |
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| Fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas: |
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Resumen de la diferencia hasta la fecha volver al principio
El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas
Reclamación presentada por la Argentina.
El 21 de octubre de 2002, la Argentina
solicitó la celebración de consultas con Perú en relación con la
investigación antidumping con respecto a las importaciones de aceites
vegetales de girasol, soja y sus mezclas procedentes de la Argentina
(Resolución Nº 016-2002-CDS-INDECOPI); investigación de la que se
derivó la imposición de derechos antidumping provisionales sobre esas
importaciones (Resolución Nº 040-2002-CDS-INDECOPI). La Argentina
consideraba que tanto la investigación en curso como la determinación
preliminar de la existencia de dumping, de daño y de la relación de
causalidad que habían llevado a la imposición de derechos antidumping
provisionales eran incompatibles con las obligaciones resultantes para
el Perú en virtud de los párrafos, 2, 3 y 8 del artículo 5; párrafo
1 ii) del artículo 4; párrafo 8 del artículo 6 y Anexo II; párrafos
2 y 4 del artículo 2; párrafos 1, 2, 4 y 5 del artículo 3; artículo
7; párrafo 2.1 del artículo 12, y artículo VI del GATT de 1994.
En lo que se refiere a la medida que impone
derechos antidumping provisionales, la Argentina consideró que también
es incompatible con las obligaciones resultantes para el Perú en virtud
de los párrafos, 2, 3 y 8 del artículo 5; párrafo 8 del artículo 6 y
Anexo II; párrafos 2 y 4 del artículo 2; párrafos 1, 2, 4 y 5 del
artículo 3; artículo 7; párrafo 2.1 del artículo 12, y artículo VI
del GATT de 1994.
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