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SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS305 Egipto — Medidas que afectan a las importaciones de textiles y prendas de vestir |
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Soluciones mutuamente convenidas notificadas de conformidad con el párrafo 6 del artículo 3 del ESD Reclamación presentada por los Estados Unidos. El 23 de diciembre de 2003, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con Egipto con respecto a los aranceles aplicados por Egipto a determinados textiles y prendas de vestir y al Decreto del Presidente de la República Árabe de Egipto Nº 469 del año 2001 (“Decreto Nº 469”) y cualesquiera modificaciones, reglamentos conexos u otras medidas de aplicación. Los Estados Unidos alegan que, en la Ronda Uruguay, Egipto aceptó: a) eliminar la prohibición general aplicable a la importación de prendas de vestir y artículos textiles confeccionados para el 1º de enero de 2002; b) consolidar los derechos previstos en el capítulo 61 del SA (prendas y complementos de vestir de punto) y 62 del SA (prendas y complementos de vestir, excepto los de punto) a un tipo ad valorem del 46 por ciento en 2003, el 43 por ciento en 2004 y el 40 por ciento en lo sucesivo, y c) consolidar los derechos previstos en el capítulo 63 del SA (los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos) a un tipo ad valorem del 41 por ciento en 2003, el 38 por ciento en 2004 y el 35 por ciento en lo sucesivo. Los Estados Unidos alegan que, el 31 de diciembre de 2001 Egipto dictó el Decreto Nº 469 por el que se modifican los derechos de aduana aplicables a una serie de artículos importados, entre ellos artículos comprendidos en los capítulos 61, 62 y 63 del SA, e impuso derechos específicos (es decir, en libras egipcias por pieza de vestido), en lugar de derechos ad valorem. Los Estados Unidos alegan que estos derechos específicos sobrepasan considerablemente los tipos que ha consolidado Egipto. Según los Estados Unidos, los equivalentes ad valorem de estos derechos oscilan entre 141 por ciento y 51.296 por ciento. Los Estados Unidos consideran que estos aranceles, el Decreto Nº 469 y cualesquiera medidas conexas son incompatibles con las obligaciones contraídas por Egipto en virtud del artículo II del GATT de 1994 y el artículo 7 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido. El 15 de enero de 2004, las Comunidades Europeas solicitaron que se las asociara a las consultas. El 22 de enero de 2004, Egipto aceptó la solicitud. El 20 de mayo de 2005, Egipto y los Estados Unidos informaron al OSD de que habían llegado a una solución mutuamente convenida de conformidad con el párrafo 6 del artículo 3 del ESD. |
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