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Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS309

China — Impuesto sobre el valor añadido aplicable a los circuitos integrados


El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:
Información básica: cómo se resuelven las diferencias en la OMC
Formación asistida por ordenador en solución de diferencias
Texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias


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Título abreviado:

Reclamante:

Demandado:

Terceros:

Fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas:

 

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Otros asuntos resueltos o en inactividad

Reclamación presentada por los Estados Unidos.

El 18 de marzo de 2004, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con China en relación con el impuesto preferencial chino sobre el valor añadido (“IVA”) correspondiente a los circuitos integrados de producción o diseño nacional.

Los Estados Unidos alegan que, aunque China prevé un IVA del 17 por ciento sobre los circuitos integrados, en China las empresas tienen derecho a un reembolso parcial del IVA sobre los circuitos integrados producidos por ellas, lo que tiene como resultado un tipo del IVA inferior sobre sus productos. En opinión de los Estados Unidos, China parece gravar, por tanto, los circuitos integrados importados con impuestos más elevados que los aplicados a los circuitos integrados de producción nacional y otorgar un trato menos favorable a los circuitos integrados importados.

Además, los Estados Unidos alegan que China permite un reembolso parcial del IVA en el caso de los circuitos integrados de diseño nacional que, debido a limitaciones tecnológicas, se fabrican fuera de China. En consecuencia, a juicio de los Estados Unidos, China parece conceder un trato más favorable a las importaciones de un Miembro que a las procedentes de otros, y discriminar asimismo contra los servicios y proveedores de servicios de otros Miembros.

Los Estados Unidos consideran que estas medidas son incompatibles con las obligaciones que corresponden a China en virtud de los artículos I y III del GATT de 1994, el Protocolo de Adhesión de la República Popular China (WT/L/432) y el artículo XVII del AGCS.

El 26 de marzo de 2004, las Comunidades Europeas solicitaron que se las asociara a las consultas. El 31 de marzo de 2004, el Japón solicitó que se le asociara a las consultas. El 1º de abril de 2004, México y el Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu solicitaron que se les asociara a las consultas. El 28 de abril de 2004, China informó al OSD de que había aceptado las solicitudes de las Comunidades Europeas, el Japón y México de que se les asociara a las consultas.

El 14 de julio de 2004, China y los Estados Unidos notificaron al OSD que habían llegado a un acuerdo con respecto al asunto planteado por los Estados Unidos en su solicitud de celebración de consultas. Según lo expuesto en la notificación, China accedió a modificar o revocar las medidas en litigio con el fin de eliminar la posibilidad de que se reembolsara el IVA sobre los circuitos integrados producidos y vendidos en China y sobre los diseñados en China pero fabricados en el extranjero, para el 1º de noviembre de 2004 y el 1º de septiembre de 2004, respectivamente. Las modificaciones entrarían en vigor el 1º de abril de 2005 y la revocación surtiría efecto a partir del 1º de octubre de 2004.

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