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Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS316

Communidades Europeas — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles


El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:
Información básica: cómo se resuelven las diferencias en la OMC
Formación asistida por ordenador en solución de diferencias
Texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias


Hechos fundamentales  volver al principio

Título abreviado:

Reclamante:

Demandado:

Terceros:

Fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas:

  

Resumen de la diferencia hasta la fecha  volver al principio

Resumen actualizado a

Grupos Especiales establecidos por el OSD — informes aún no distribuidos

Reclamación presentada por los Estados Unidos. (Véase también la diferencia WT/DS347.)

El 6 de octubre de 2004, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con los Gobiernos de Alemania, Francia, el Reino Unido y España (los “Estados miembros”), y con las Comunidades Europeas (“CE”), con respecto a medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles.

De acuerdo con la solicitud de celebración de consultas presentada por los Estados Unidos, determinadas medidas de las CE y los Estados miembros otorgan subvenciones que son incompatibles con las obligaciones que les corresponden en virtud del Acuerdo SMC y del GATT de 1994. Entre esas medidas se encuentran las siguientes: el otorgamiento a las empresas Airbus de financiación para diseño y desarrollo (“ayuda para emprender proyectos”); la concesión de donaciones y bienes y servicios proporcionados por el gobierno con el fin de desarrollar, ampliar y mejorar los centros de fabricación de Airbus para el desarrollo y la producción del Airbus A380; el otorgamiento de préstamos en condiciones preferenciales; la asunción y condonación de la deuda resultante de la ayuda para emprender proyectos y otra financiación de la producción y el desarrollo de grandes aeronaves civiles; la concesión de aportaciones de capital y donaciones; la concesión de préstamos para investigación y desarrollo y donaciones en apoyo del desarrollo de grandes aeronaves civiles, directamente beneficiosos para Airbus; y cualesquiera otras medidas que entrañen una contribución financiera a las empresas de Airbus. Las subvenciones en cuestión abarcan las relativas a todos los modelos de Airbus (desde el A300 hasta el A380).

Los Estados Unidos señalan también que determinadas ayudas proporcionadas para emprender proyectos destinados al desarrollo del A340 y del A380 parecen ser subvenciones a la exportación ilegales que infringen determinadas disposiciones del artículo 3 del Acuerdo SMC.

A los Estados Unidos también les preocupa que las medidas parecen causar efectos desfavorables a los Estados Unidos contrariamente a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Acuerdo SMC.

A los Estados Unidos les preocupa asimismo que las medidas parecen ser incompatibles con el párrafo 1 del artículo XVI del GATT de 1994.

Por último, a los Estados Unidos les preocupa que las medidas hayan causado y sigan causando la anulación o menoscabo de ventajas resultantes para los Estados Unidos del GATT de 1994, en el sentido del párrafo 1 del artículo XXIII.

El 31 de mayo de 2005 los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 13 de junio de 2005, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial. En su reunión de 20 de julio de 2005, el OSD estableció el Grupo Especial. Australia, el Brasil, el Canadá, China, Corea y el Japón se reservaron sus derechos como terceros.

En su reunión de 23 de septiembre de 2005, el OSD inició los procedimientos establecidos en el Anexo V del Acuerdo SMC.

El 7 de octubre de 2005, los Estados Unidos solicitaron al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El Director General Adjunto Alejandro Jara, actuando en lugar del Director General (que se había inhibido en este asunto), estableció la composición del Grupo Especial el 17 de octubre de 2005.

El 13 de abril de 2006, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que no podría terminar su labor en el plazo de seis meses habida cuenta de las complejidades de fondo y de procedimiento que esta diferencia comporta, incluidos el proceso de obtención de la información relativa al perjuicio grave con arreglo al Anexo V del Acuerdo SMC, otra solicitud de celebración de consultas presentada por los Estados Unidos, el ulterior acuerdo del Grupo Especial, a petición de las partes, de dejar de lado el calendario inicial correspondiente a esta diferencia hasta una fecha futura no especificada, y otra solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por los Estados Unidos. El Grupo Especial esperaba concluir su labor en 2007. El 14 de diciembre de 2007, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, debido a las complejidades de fondo y de procedimiento que esta diferencia comportaba, el Grupo Especial esperaba concluir su labor en 2008.

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