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SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS329 Panamá — Clasificación arancelaria de determinados productos lácteos |
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Consultas solicitadas — no se ha establecido un grupo especial ni notificado una solución Reclamación presentada por México. El 16 de marzo de 2005, México solicitó la celebración de consultas con Panamá en relación con su Decreto de Gabinete Nº 20, de 17 de julio de 2002, por el cual se crean dos nuevas subpartidas en el Arancel Nacional de Importación de Panamá. Según México, este Decreto elimina la subpartida arancelaria Nº 1901.10.10 correspondiente a la leche modificada, a la cual le era aplicable un arancel consolidado del 5 por ciento de conformidad con las consolidaciones de Panamá en el marco de la OMC. Además, el Decreto creó dos nuevas subpartidas: la Nº 1901.10.11 (fórmula para lactantes), con un arancel del 0 por ciento, y la Nº 1901.10.19 (las demás), con un arancel del 65 por ciento. México considera que la nueva clasificación arancelaria de Panamá para esos productos lácteos puede infringir los artículos I, II y XXVIII del GATT de 1994 y el artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura. Además, México formula una alegación de anulación o menoscabo sin infracción: México alega que la aplicación por Panamá de la nueva clasificación arancelaria anula o menoscaba, en el sentido del párrafo 1 b) del artículo XXIII del GATT de 1994, las concesiones arancelarias que Panamá otorgó a México para la leche modificada (arancel consolidado del 5 por ciento) como resultado de su adhesión a la OMC. |
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