Hacer clic aquí para regresar a la portada
../../../175pxls.gif (78 bytes)

 EN ESTA PÁGINA:   Hechos fundamentales   Resumen de la diferencia hasta la fecha

portada > temas comerciales > solución de diferencias > las diferencias >

175pxls.gif (835 bytes)
Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS329

Panamá — Clasificación arancelaria de determinados productos lácteos


El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:
Información básica: cómo se resuelven las diferencias en la OMC
Formación asistida por ordenador en solución de diferencias
Texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias


Hechos fundamentales  volver al principio

Título abreviado:

Reclamante:

Demandado:

Terceros:

Fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas:

  

Resumen de la diferencia hasta la fecha  volver al principio

Resumen actualizado a

Consultas solicitadas — no se ha establecido un grupo especial ni notificado una solución

Reclamación presentada por México.

El 16 de marzo de 2005, México solicitó la celebración de consultas con Panamá en relación con su Decreto de Gabinete Nº 20, de 17 de julio de 2002, por el cual se crean dos nuevas subpartidas en el Arancel Nacional de Importación de Panamá. Según México, este Decreto elimina la subpartida arancelaria Nº 1901.10.10 correspondiente a la leche modificada, a la cual le era aplicable un arancel consolidado del 5 por ciento de conformidad con las consolidaciones de Panamá en el marco de la OMC. Además, el Decreto creó dos nuevas subpartidas: la Nº 1901.10.11 (fórmula para lactantes), con un arancel del 0 por ciento, y la Nº 1901.10.19 (las demás), con un arancel del 65 por ciento.

México considera que la nueva clasificación arancelaria de Panamá para esos productos lácteos puede infringir los artículos I, II y XXVIII del GATT de 1994 y el artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura.

Además, México formula una alegación de anulación o menoscabo sin infracción: México alega que la aplicación por Panamá de la nueva clasificación arancelaria anula o menoscaba, en el sentido del párrafo 1 b) del artículo XXIII del GATT de 1994, las concesiones arancelarias que Panamá otorgó a México para la leche modificada (arancel consolidado del 5 por ciento) como resultado de su adhesión a la OMC.

image 160 pixels wide
  

Encontrar todos los documentos referentes a este caso
(Búsqueda en Documentos en línea, los documentos más recientes aparecen al principio)

ayuda rápida para la descarga
> ayuda general sobre Documentos en línea

todos los documentos

  

Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con webmaster@wto.org, y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.

para contactarnos : Organización Mundial del Comercio, rue de Lausanne 154, CH-1211 Ginebra 21, Suiza