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Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS331

México — Derechos antidumping sobre las Tuberías de acero procedentes de Guatemala


El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:
Información básica: cómo se resuelven las diferencias en la OMC
Formación asistida por ordenador en solución de diferencias
Texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias


Hechos fundamentales  volver al principio

Título abreviado:

Reclamante:

Demandado:

Terceros:

Fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas:

Fecha de distribución del informe del Grupo Especial: 8 de junio de 2007

  

Resumen de la diferencia hasta la fecha  volver al principio

Resumen actualizado a

Informes de Grupos Especiales y del Órgano de Apelación adoptados

Reclamación presentada por Guatemala.

El 17 de junio de 2005, Guatemala solicitó la celebración de consultas con México con respecto a los derechos antidumping definitivos impuestos por este país sobre las importaciones de tuberías de acero procedentes de Guatemala y a la investigación que dio lugar a su imposición.

Según Guatemala, los derechos antidumping en cuestión y la investigación que dio lugar a su imposición son incompatibles con las obligaciones que corresponden a México en virtud de, entre otras disposiciones:

  • el artículo VI del GATT de 1994; y
      
  • el artículo 1, los párrafos 1, 2, 4 y 6 del artículo 2, los párrafos 1, 2, 4, 5, 6 y 7 del artículo 3, el párrafo 1 del artículo 4, los párrafos 2, 3, 4, 8 y 10 del artículo 5, los párrafos 2, 4, 5, 7, 8, 9 y 13 del artículo 6, los párrafos 1 y 3 del artículo 9, los párrafos 1 y 2 del artículo 12, el párrafo 1 del artículo 18 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping.

El 6 de febrero de 2006, Guatemala solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 17 de febrero de 2006, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial. En su reunión de 17 de marzo de 2006, el OSD estableció un Grupo Especial. China, las Comunidades Europeas, los Estados Unidos, Honduras y el Japón se reservaron sus derechos en calidad de terceros. El 4 de mayo de 2006, se estableció la composición del Grupo Especial.

El 3 de enero de 2007, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial no podría concluir su labor dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su composición, debido, entre otras cosas, a la naturaleza y al alcance de la diferencia y habida cuenta del calendario establecido previa consulta con las partes. El Grupo Especial esperaba concluir su labor para finales de marzo de 2007.

El 8 de junio de 2007, se distribuyó a los Miembros el informe del Grupo Especial. Éste constató que la iniciación y la realización de la investigación por México y la imposición por este país de una medida antidumping definitiva sobre las importaciones de tuberías de acero negras y galvanizadas procedentes de Guatemala eran incompatibles con las prescripciones de los párrafos 3 y 8 del artículo 5, los párrafos 1, 2, 4 y 5 del artículo 3 y los párrafos 3, 5, 6 y 7 del Anexo II del Acuerdo Antidumping.

De conformidad con el párrafo 1 del artículo 19 del ESD, el Grupo Especial también sugirió la revocación de las medidas antidumping aplicadas a las tuberías de acero de Guatemala con el fin de aplicar de manera apropiada las conclusiones y recomendaciones identificadas en este caso.

En su reunión de 24 de julio de 2007, el OSD adoptó el informe del Grupo Especial.

Situación de la aplicación de los informes adoptados

El 23 de agosto de 2007, México informó al OSD de que se proponía aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD y de que estaba evaluando las posibles formas de hacerlo dentro de un plazo prudencial. El 25 de septiembre de 2007, Guatemala y México informaron al OSD de que habían acordado que el plazo prudencial sería de seis meses contados a partir del día de adopción del informe del Grupo Especial. De ser factible, México procuraría aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD en un período más corto. En la reunión del OSD de 14 de marzo de 2008, México dijo que había publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 24 de enero de 2008, los resultados de la resolución preliminar que concluyó el examen de los derechos compensatorios impuestos a las importaciones de tuberías estándar procedentes de Guatemala, eliminando con ello los derechos antidumping que se le venían aplicando. Con la entrada en vigor de esta medida, México consideraba que había dado cumplimiento a las recomendaciones y resoluciones del OSD.

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