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SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS350 Estados Unidos — Continuación de la existencia y aplicación de la metodología de reducción a cero |
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Grupos Especiales establecidos por el OSD — informes aún no distribuidos Reclamación presentada por las Comunidades Europeas. El 2 de octubre de 2006, las Comunidades Europeas solicitaron la celebración de consultas con los Estados Unidos con respecto a la continuación por ese país de la aplicación de la metodología de “reducción a cero”. En particular, la solicitud de celebración de consultas se refiere i) al reglamento de aplicación (19 C.F.R., artículo 351) del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, en especial su artículo 351.414(c)(2); y ii) al Manual Antidumping de la Administración de las Importaciones (edición de 1997), con inclusión del (los) programa(s) informático(s) a que hace referencia. Las Comunidades Europeas alegan que, basándose en estos reglamentos, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos continuó aplicando la metodología de “reducción a cero” en las determinaciones del margen de dumping formuladas en los resultados definitivos de los exámenes administrativos de medidas antidumping referentes a varios productos de las CE, y en cualesquiera instrucciones para la liquidación de los derechos dictadas con arreglo a esos resultados definitivos. Las Comunidades Europeas consideran que los reglamentos, la metodología de reducción a cero, la práctica, los procedimientos administrativos y las medidas pertinentes de los Estados Unidos para determinar el margen de dumping en los exámenes son incompatibles con las siguientes disposiciones:
El 9 de octubre de 2006, las Comunidades Europeas, en una nueva solicitud de celebración de consultas, identificaron exámenes administrativos adicionales en que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos había aplicado la metodología de la “reducción a cero” para el cálculo del margen de dumping, y solicitaron que esos casos se añadieran a la lista. El 10 de octubre de 2006, el Japón solicitó ser asociado a las consultas. El 12 de octubre de 2006, Tailandia solicitó ser asociada a las consultas. El 13 de octubre de 2006, el Brasil y la India solicitaron ser asociados a las consultas. El 10 de mayo de 2007, las Comunidades Europeas solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 22 de mayo de 2007, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial. En su reunión de 4 de junio de 2007, el OSD estableció el Grupo Especial. Los Estados Unidos, la India, el Japón y el Taipei Chino se reservaron sus derechos como terceros. Posteriormente, el Brasil, China, Corea, Egipto, Noruega y Tailandia se reservaron sus derechos como terceros. El 29 de junio de 2007, las Comunidades Europeas solicitaron al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El Director General estableció la composición del Grupo Especial el 6 de julio de 2007. El 1º de octubre de 2007, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial no podría terminar su labor en el plazo de seis meses debido a problemas de calendario. El Grupo Especial preveía terminar su labor en junio de 2008. A raíz de la dimisión el 8 de noviembre de 2007 de una de los miembros del Grupo Especial, las partes acordaron designar un nuevo miembro el 27 de noviembre de 2007. El 14 de diciembre de 2007, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, a raíz de la dimisión de una de los miembros del Grupo Especial, sería inevitable una mayor demora, y de que el Grupo Especial preveía terminar su labor en septiembre de 2008. |
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