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SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS36 Pakistán — Protección mediante patente de los productos farmacéuticos y los productos químicos para la agricultura |
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Soluciones mutuamente convenidas notificadas de conformidad con el párrafo 6 del artículo 3 del ESD Reclamación presentada por los Estados Unidos. En su solicitud de celebración de consultas, fechada el 30 de abril de 1996, los Estados Unidos alegaron que el hecho de que en el Pakistán no existiese i) una protección mediante patente de los productos farmacéuticos y los productos químicos para la agricultura o un sistema que permitiese presentar solicitudes de patentes para esos productos ni ii) un régimen que conceda derechos exclusivos de comercialización de estos productos, constituye una infracción de los artículos 27, 65 y 70 del Acuerdo sobre los ADPIC. El 4 de julio de 1996, los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. El OSD consideró la solicitud en su reunión de 16 de julio de 1996, pero no estableció un grupo especial debido a las objeciones del Pakistán. En la reunión del OSD de 25 de febrero de 1997, ambas partes informaron al OSD de que habían alcanzado una solución mutuamente convenida de la diferencia y que las condiciones del acuerdo se estaban redactando y se comunicarían al OSD una vez finalizadas. El 28 de febrero de 1997, se comunicaron a la Secretaría las condiciones del acuerdo. |
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