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Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS379

Estados Unidos — Derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre determinados productos procedentes de China


El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:
Información básica: cómo se resuelven las diferencias en la OMC
Formación asistida por ordenador en solución de diferencias
Texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias


Hechos fundamentales  volver al principio

Título abreviado:

Reclamante:

Demandado:

Terceros:

Fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas:

  

Resumen de la diferencia hasta la fecha  volver al principio

Resumen actualizado al

Grupos Especiales establecidos por el OSD — informes aún no distribuidos

Reclamación presentada por China. 

El 19 de septiembre de 2008, China solicitó la celebración de consultas con respecto a los derechos antidumping y compensatorios definitivos impuestos por los Estados Unidos en virtud de las determinaciones definitivas y órdenes antidumping y en materia de derechos compensatorios formuladas por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos en varias investigaciones.

China considera que estas medidas, que incluyen la realización de las respectivas investigaciones antidumping y en materia de derechos compensatorios, son incompatibles con las obligaciones que corresponden a los Estados Unidos en virtud, entre otras disposiciones, de los artículos I y VI del GATT de 1994, los artículos 1, 2, 10, 12, 13, 14, 19 y 32 del Acuerdo SMC, los artículos 1, 2, 6, 9 y 18 del Acuerdo Antidumping y el artículo 15 del Protocolo de Adhesión de la República Popular China (el Protocolo de Adhesión).

El 9 de diciembre de 2008, China solicitó el establecimiento de un Grupo Especial. En su reunión de 22 de diciembre de 2008, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial. En su reunión de 20 de enero de 2009, el OSD estableció el Grupo Especial. Arabia Saudita, la Argentina, Australia, Bahrein, el Canadá, las Comunidades Europeas, Kuwait y Turquía se reservaron sus derechos en calidad de terceros.

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