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SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS383 Estados Unidos — Medidas antidumping sobre las bolsas de compra de polietileno procedentes de Tailandia |
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Consultas solicitadas — no se ha establecido un grupo especial ni notificado una solución Reclamación presentada por Tailandia. El 26 de noviembre de 2008, Tailandia solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos con respecto a la aplicación por los Estados Unidos de la práctica conocida como “reducción a cero” de los márgenes de dumping negativos en la determinación de los márgenes de dumping formulada por este país en su investigación antidumping de las bolsas de compra de polietileno procedentes de Tailandia. Concretamente, Tailandia solicita la celebración de consultas con respecto a la utilización por el USDOC en la Determinación definitiva y en la Determinación definitiva modificada de la práctica de “reducción a cero” de los márgenes de dumping negativos al calcular promedios ponderados globales de los márgenes de dumping en esta investigación. Tailandia alega que esta práctica dio lugar a que se crearan artificialmente márgenes de dumping en casos en que de lo contrario no se habría constatado ninguno o, como mínimo, a que se exageraran los márgenes de dumping. Tailandia considera que la utilización de esta práctica de “reducción a cero” por el USDOC en la Determinación definitiva, la Determinación definitiva modificada y la Orden es incompatible con las obligaciones que corresponden a los Estados Unidos en virtud del artículo VI del GATT de 1994 y, en particular, del párrafo 4.2 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping. |
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