Hacer clic aquí para regresar a la portada
../../../175pxls.gif (78 bytes)

 EN ESTA PÁGINA:   Hechos fundamentales   Resumen de la diferencia hasta la fecha

portada > temas comerciales > solución de diferencias > las diferencias >

175pxls.gif (835 bytes)
Cuestiones abarcadas por los Comités y Acuerdos de la OMC

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS383

Estados Unidos — Medidas antidumping sobre las bolsas de compra de polietileno procedentes de Tailandia


El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:
Información básica: cómo se resuelven las diferencias en la OMC
Formación asistida por ordenador en solución de diferencias
Texto del Entendimiento sobre Solución de Diferencias


Hechos fundamentales  volver al principio

Título abreviado:

Reclamante:

Demandado:

Terceros:

Fecha de recepción de la solicitud de celebración de consultas:

  

Resumen de la diferencia hasta la fecha  volver al principio

Resumen actualizado al

Consultas solicitadas — no se ha establecido un grupo especial ni notificado una solución

Reclamación presentada por Tailandia.

El 26 de noviembre de 2008, Tailandia solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos con respecto a la aplicación por los Estados Unidos de la práctica conocida como “reducción a cero” de los márgenes de dumping negativos en la determinación de los márgenes de dumping formulada por este país en su investigación antidumping de las bolsas de compra de polietileno procedentes de Tailandia.

Concretamente, Tailandia solicita la celebración de consultas con respecto a la utilización por el USDOC en la Determinación definitiva y en la Determinación definitiva modificada de la práctica de “reducción a cero” de los márgenes de dumping negativos al calcular promedios ponderados globales de los márgenes de dumping en esta investigación. Tailandia alega que esta práctica dio lugar a que se crearan artificialmente márgenes de dumping en casos en que de lo contrario no se habría constatado ninguno o, como mínimo, a que se exageraran los márgenes de dumping. Tailandia considera que la utilización de esta práctica de “reducción a cero” por el USDOC en la Determinación definitiva, la Determinación definitiva modificada y la Orden es incompatible con las obligaciones que corresponden a los Estados Unidos en virtud del artículo VI del GATT de 1994 y, en particular, del párrafo 4.2 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping.

image 160 pixels wide
  

Encontrar todos los documentos referentes a este caso
(Búsqueda en Documentos en línea, los documentos más recientes aparecen al principio)

ayuda rápida para la descarga
> ayuda general sobre Documentos en línea

todos los documentos

  

Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con webmaster@wto.org, y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.

para contactarnos : Organización Mundial del Comercio, rue de Lausanne 154, CH-1211 Ginebra 21, Suiza