SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Unión Europea y un Estado miembro — Confiscación de medicamentos genéricos en tránsito

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por el Brasil.  (Véase también DS408)

El 12 de mayo de 2010 el Brasil solicitó la celebración de consultas con la Unión Europea y los Países Bajos respecto de las reiteradas confiscaciones por motivos de infracción de patentes de medicamentos genéricos originarios de la India y otros terceros países pero en tránsito por puertos y aeropuertos de los Países Bajos hacia el Brasil y otros terceros países.  El Brasil alega que las distintas medidas de la Unión Europea y los Países Bajos en litigio son incompatible con las obligaciones dimanantes para la Unión Europea y los Países Bajos de los artículos V y X del GATT de 1994, varias disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC y el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC.

El 28 de mayo de 2010, el Canadá, el Ecuador y la India solicitaron ser asociados a las consultas.  El 31 de mayo de 2010, China, el Japón y Turquía solicitaron ser asociados a las consultas.  La Unión Europea informó posteriormente al OSD de que había aceptado las solicitudes de asociación a las consultas presentadas por el Canadá, China, el Ecuador, la India, el Japón y Turquía.

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