SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Unión Europea y un Estado miembro — Confiscación de medicamentos genéricos en tránsito

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por la India.  (Véase también DS409)

El 11 de mayo de 2010 la India solicitó la celebración de consultas con la Unión Europea y los Países Bajos respecto de las reiteradas confiscaciones por motivos de infracción de patentes de medicamentos genéricos originarios de la India en puertos y aeropuertos de los Países Bajos cuando se encontraban en tránsito con destino a terceros países.  La India alega que las medidas en litigio son incompatibles en varios aspectos, tanto en sí mismas como en su aplicación, con las obligaciones dimanantes para la Unión Europea y los Países Bajos de los artículos V y X del GATT de 1994 y de varias disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, a saber, el artículo 28 leído conjuntamente con el artículo 2, los artículos 41 y 42, y el artículo 31 leído conjuntamente con las disposiciones de la Decisión de agosto de 2003 sobre los ADPIC y la Salud Pública.

El 28 de mayo de 2010, el Brasil, el Canadá y el Ecuador solicitaron ser asociados a las consultas.  El 31 de mayo de 2010, China, el Japón y Turquía solicitaron ser asociados a las consultas.  La Unión Europea informó posteriormente al OSD de que había aceptado las solicitudes de asociación a las consultas presentadas por el Canadá, China, el Ecuador, la India, el Japón y Turquía.

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