SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Estados Unidos — Medidas antidumping sobre determinados camarones procedentes de Viet Nam

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Consultas

Reclamación presentada por Viet Nam

El 16 de febrero de 2012, Viet Nam solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos respecto de varias medidas antidumping impuestas a determinados camarones de aguas cálidas congelados procedentes de Viet Nam.  La solicitud de consultas se refiere, además de a dos exámenes administrativos y al examen quinquenal “por extinción”, a varias leyes, reglamentos, procedimientos administrativos y prácticas, incluida la reducción a cero, de los Estados Unidos.

Viet Nam considera que estas medidas son incompatibles con las obligaciones que corresponden a los Estados Unidos en virtud de las siguientes disposiciones:

  • el párrafo 1 del artículo I, los párrafos 1 y 2 del artículo VI y el párrafo 3 a) del artículo X del GATT de 1994;
       
  • el artículo 1, los párrafos 1, 4 y 4.2 del artículo 2, los artículos 6, 9 y 11, el párrafo 6 i) del artículo 17 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping;
     
  • el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC;
     
  • el párrafo 7 del artículo 3, el párrafo 1 del artículo 19, y los párrafos 1, 3 y 5 del artículo 21 del ESD;  y
     
  • el Protocolo de Adhesión de Viet Nam.

El 17 de enero de 2013, Viet Nam solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 28 de enero de 2013, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

En su reunión de 27 de febrero de 2013, el OSD estableció un Grupo Especial. China, el Japón, Noruega, Tailandia y la Unión Europea se reservaron sus derechos en calidad de terceros. Posteriormente, el Ecuador se reservó sus derechos en calidad de tercero. Tras el acuerdo alcanzado por las partes, el 12 de julio de 2013 se estableció la composición del Grupo Especial. El 30 de enero de 2014, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial espera dar traslado de su informe definitivo a las partes a más tardar el 30 de septiembre de 2014.

El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 17 de noviembre de 2014. El Grupo Especial constató que algunas de las medidas impugnadas por Viet Nam son incompatibles con el GATT de 1994 y el Acuerdo Antidumping y recomienda que los Estados Unidos pongan las medidas pertinentes en conformidad con las obligaciones que les corresponden en virtud de esos Acuerdos.

El objeto de la diferencia son medidas antidumping impuestas por los Estados Unidos contra las importaciones de determinados productos del camarón procedentes de Viet Nam (en lo sucesivo denominadas los procedimientos relativos a los camaronesy la orden de imposición de derechos antidumping Camarones), así como determinadas leyes o prácticas estadounidenses relativas a la imposición de medidas antidumping y a la aplicación de recomendaciones y resoluciones desfavorables del OSD en casos sobre medidas comerciales correctivas.

Viet Nam formuló alegaciones con respecto a lo siguiente:

  1. el uso por el USDOC del método de “reducción a cero simple” en los exámenes administrativos, que, según adujo Viet Nam, era incompatible, “en sí mismo” y “en su aplicación” en los exámenes administrativos cuarto, quinto y sexto realizados en el marco de la orden Camarones, con el párrafo 3 del artículo 9 del Acuerdo Antidumping y el párrafo 2 del artículo VI del GATT de 1994;
     
  2. la práctica del USDOC, en los procedimientos administrativos relativos a importaciones procedentes de ENM, de asignar una tasa a la “entidad a escala de la ENM” formada por productores/exportadores que no demuestren una independencia suficiente del control gubernamental, la cual, según adujo Viet Nam, era incompatible, “en sí misma” y “en su aplicación” en los exámenes administrativos cuarto, quinto y sexto, con el párrafo 10 del artículo 6, los párrafos 2 y 4 del artículo 9 y el párrafo 8 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping;
     
  3. el artículo 129(c)(1) de la URAA, que, a juicio de Viet Nam, excluía que las autoridades estadounidenses aplicaran las recomendaciones y resoluciones del OSD con respecto a las entradas que hubieran tenido lugar antes de esa fecha y permanecieran “sin liquidar” (“entradas sin liquidar anteriores”), de manera incompatible, “en sí misma”, con el artículo 1, los párrafos 2 y 3 del artículo 9, el párrafo 1 del artículo 11 y el párrafo 1 del artículo 18 del Acuerdo Antidumping;
     
  4. la utilización por el USDOC de márgenes de dumping calculados con la reducción a cero, y el hecho de que el USDOC no estableciera debidamente los hechos ni realizara una evaluación objetiva en el primer examen por extinción en el marco de la orden Camarones, lo que, según adujo Viet Nam, era incompatible con el párrafo 3 del artículo 11 y el párrafo 6 del artículo 17 del Acuerdo Antidumping; y
     
  5. el hecho de que el USDOC no revocara la orden de imposición de derechos antidumping con respecto a determinadas empresas que, a juicio de Viet Nam, habían demostrado la ausencia de dumping en los exámenes administrativos tercero, cuarto y quinto, lo que, según adujo Viet Nam, constituía una infracción de los párrafos 1 y 2 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping.

Los Estados Unidos solicitaron que el Grupo Especial rechazara las alegaciones de Viet Nam y constatara, mediante una resolución preliminar, que determinadas alegaciones formuladas por Viet Nam en su solicitud de establecimiento de un grupo especial no estaban comprendidas en el mandato del Grupo Especial.

Resolución preliminar relativa a las objeciones de los Estados Unidos con respecto a la jurisdicción

El 26 de septiembre de 2013 el Grupo Especial emitió una resolución preliminar en la que rechazaba el argumento de los Estados Unidos de que el sexto examen administrativo no estaba comprendido en su mandato. El Grupo Especial se abstuvo de formular resoluciones con respecto a las restantes objeciones planteadas por los Estados Unidos, habida cuenta que Viet Nam había indicado que no mantendría las correspondientes alegaciones.

Alegaciones con respecto a la reducción a cero en los exámenes administrativos

En lo que concierne a la alegación formulada por Viet Nam con respecto a la utilización de la reducción a cero en los exámenes administrativos “en sí misma”, el Grupo Especial constató, teniendo en cuenta que, desde abril de 2012, el UDOC había modificado su método de cálculo en los exámenes administrativos, que Viet Nam no había establecido la existencia de la supuesta medida como regla o norma de aplicación general y prospectiva. Por consiguiente, el Grupo Especial rechazó las alegaciones de incompatibilidad formuladas por Viet Nam al amparo del párrafo 3 del artículo 9 del Acuerdo Antidumping y el párrafo 2 del artículo VI del GATT de 1994.

En lo que concierne a las alegaciones formuladas por Viet Nam con respecto a las medidas “en su aplicación”, el Grupo Especial constató que el USDOC había utilizado la reducción a cero para calcular los márgenes de dumping de los productores/exportadores vietnamitas examinados individualmente en los tres exámenes administrativos en litigio y que, al hacer tal cosa, había actuado de manera incompatible con el párrafo 3 del artículo 9 del Acuerdo Antidumping y el párrafo 2 del artículo VI del GATT de 1994.

Alegaciones con respecto a la práctica de la tasa para la entidad a escala de la ENM del USDOC

El Grupo Especial constató, con respecto a las alegaciones de Viet Nam relativas a la práctica de la tasa para la entidad a escala de la ENM del USDOC, que Viet Nam había logrado establecer la existencia de la práctica de la tasa para la entidad a escala de la ENM como regla o norma de aplicación general y prospectiva que podía ser impugnada “en sí misma”, ya que había demostrado que, en los procedimientos antidumping que afectan a países ENM, el USDOC aplica la presunción refutable de que todas las empresas de un país ENM pertenecen a una única entidad de ámbito gubernamental, y asigna una tasa única a esa entidad así como, en consecuencia, a las empresas que se considera que pertenecen a ella. El Grupo Especial constató que esa medida era, “en sí misma” y en “en su aplicación” en los exámenes administrativos cuarto, quinto y sexto, incompatible con el párrafo 10 del artículo 6 y el párrafo 2 del artículo 9 del Acuerdo Antidumping.

El Grupo Especial constató que Viet Nam no había establecido que existiera una práctica del USDOC que constituyera una regla o norma de aplicación general y prospectiva con respecto a la manera en que se calcula la tasa para la entidad a escala de la ENM, particularmente en lo concerniente al uso de los hechos de que se tenía conocimiento. Por consiguiente, el Grupo Especial rechazó la alegación de Viet Nam de que esa supuesta medida era incompatible “en sí misma” con el párrafo 8 del artículo 6, el párrafo 4 del artículo 9 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping. Sin embargo, el Grupo Especial constató que la tasa aplicada a la entidad a escala de Viet Nam y a sus empresas constitutivas en los exámenes administrativos en litigio era incompatible con el párrafo 4 del artículo 9. El Grupo Especial rechazó las alegaciones de Viet Nam de que esa misma tasa infringía el párrafo 8 del artículo 6 y el Anexo II.

Alegaciones con respecto al artículo 129(c)(1) de la URAA

El Grupo Especial concluyó que Viet Nam no había establecido su alegación fáctica de que el artículo 129(c)(1) de la URAA excluye la aplicación de las recomendaciones del OSD por las autoridades estadounidenses en lo que respecta a las entradas sin liquidar anteriores. En consecuencia, el Grupo Especial rechazó las alegaciones de Viet Nam relativas a esa disposición de la legislación estadounidense.

Alegaciones con respecto a la determinación formulada por el USDOC en el examen por extinción

En su evaluación de las alegaciones de Viet Nam relativas a la determinación formulada por el USDOC en el examen por extinción, el Grupo Especial estuvo de acuerdo con la conclusión alcanzada por grupos especiales y por el Órgano de Apelación en exámenes anteriores de que, si una autoridad investigadora optara por recurrir a los márgenes de dumping al formular una determinación de probabilidad de dumping, el cálculo de esos márgenes debe respetar las disciplinas establecidas en las disposiciones pertinentes de los acuerdos abarcados, ya que, de no ser así, se infringiría el párrafo 3 del artículo 11. El Grupo Especial constató que, en su determinación de probabilidad de dumping, el USDOC se había apoyado en determinados márgenes que se habían calculado de manera incompatible con las disposiciones del Acuerdo Antidumping y el GATT de 1994, en particular los márgenes de dumping individuales calculados utilizando la reducción a cero y la tasa para la entidad a escala de Viet Nam. El Grupo Especial concluyó que la utilización por el USDOC de márgenes incompatibles con las normas de la OMC hacía que su determinación de probabilidad de dumping fuera incompatible con el párrafo 3 del artículo 11.

Alegaciones relativas a revocaciones para empresas específicas

Al examinar las alegaciones de Viet Nam relativas a revocaciones para empresas específicas, el Grupo Especial señaló que el párrafo 2 del artículo 11 impone a la autoridad la obligación de llevar a cabo un examen de la necesidad de mantener el derecho cuando: i) una parte interesada presenta una solicitud; ii) después de que haya transcurrido un plazo prudencial; iii) en la que solicita a la autoridad investigadora que examine una de las tres cuestiones especificadas en la segunda frase del párrafo 2 del artículo 11; y iv) la solicitud está acompañada de informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. El Grupo Especial constató que, aunque las solicitudes presentadas por productores/exportadores vietnamitas en el contexto de los exámenes administrativos cuarto y quinto satisfacían esas condiciones, en el caso de algunas solicitudes el USDOC tomó la determinación de no revocar la orden, pero no llevó a cabo ningún examen de la necesidad de mantener el derecho para neutralizar el dumping, basándose en que los productores/exportadores que solicitaban la revocación no estaban siendo examinados individualmente en el examen administrativo en cuestión. Por tal motivo, el Grupo Especial aceptó la alegación de Viet Nam de que el trato dado a las solicitudes de revocación presentadas por productores/exportadores vietnamitas que no estaban siendo examinados individualmente contravino el párrafo 2 del artículo 11.

El Grupo Especial consideró además que, si la autoridad investigadora opta por basarse en la existencia de márgenes de dumping en la determinación prevista en el párrafo 2 del artículo 11, los márgenes en que se base tienen que haber sido determinados de manera compatible con las disciplinas de los acuerdos abarcados. Dado que, en los procedimientos en litigio, el USDOC se había basado en márgenes de dumping calculados con la reducción a cero al examinar algunas de las solicitudes de revocación, el Grupo Especial aceptó la alegación formulada por Viet Nam con respecto al trato dado por el USDOC a esas solicitudes.

El 6 de enero de 2015, Viet Nam notificó al OSD su decisión de apelar ante el Órgano de Apelación respecto de determinadas cuestiones de derecho e interpretación jurídica que figuran en el informe del Grupo Especial.

El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 7 de abril de 2015.

En su apelación, Viet Nam alegó que el Grupo Especial había actuado de manera incompatible con las obligaciones que le corresponden en virtud del artículo 11 del ESD al constatar que Viet Nam no había establecido que el artículo 129(c)(1) excluya “la extensión de los beneficios de la aplicación” a las importaciones sin liquidar anteriores, y llegar por tanto a la conclusión de que Viet Nam no había establecido que el artículo 129(c)(1) sea “en sí mismo” incompatible con el artículo 1, los párrafos 2 y 3 del artículo 9, el párrafo 1 del artículo 11 y el párrafo 1 del artículo 18 del Acuerdo Antidumping. El Órgano de Apelación rechazó la alegación de Viet Nam de que el Grupo Especial había actuado de manera incompatible con el artículo 11 del ESD. En consecuencia, el Órgano de Apelación confirmó la constatación del Grupo Especial de que Viet Nam no había establecido que el artículo 129(c)(1) sea “en sí mismo” incompatible con el artículo 1, los párrafos 2 y 3 del artículo 9, el párrafo 1 del artículo 11 y el párrafo 1 del artículo 18 del Acuerdo Antidumping.

En su reunión de 22 de abril de 2015, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, confirmado por el informe del Órgano de Apelación.

 

Plazo prudencial

En la reunión del OSD celebrada el 20 de mayo de 2015, los Estados Unidos informaron al OSD de que se proponían aplicar las recomendaciones y resoluciones de dicho Órgano de una manera que respetara sus obligaciones en el marco de la OMC. Los Estados Unidos añadieron que necesitarían un plazo prudencial para hacerlo. El 17 de septiembre de 2015, Viet Nam solicitó que el plazo prudencial se determinase mediante arbitraje vinculante de conformidad con el párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD. El 7 de octubre de 2015, las partes convinieron en que el Sr. Simon Farbenbloom actuara como árbitro de conformidad con el párrafo 3 c) del artículo 21 del ESD. El 8 de octubre de 2015, el Sr. Farbenbloom aceptó el nombramiento.

El 15 de diciembre de 2015 se distribuyó a los Miembros de la OMC el laudo del Árbitro. El Árbitro determinó que el plazo prudencial fuera de 15 meses contados a partir de la adopción de los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación. En consecuencia, estaba previsto que el plazo prudencial expirara el 22 de julio de 2016. El 25 de marzo de 2016, Viet Nam y los Estados Unidos informaron al OSD de que habían decidido de común acuerdo modificar el plazo prudencial para la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD, de manera que la fecha de expiración de ese plazo pasara a ser el 22 de agosto de 2016.

 

Solución mutuamente convenida

El 18 de julio de 2016, Viet Nam y los Estados Unidos notificaron al OSD que habían llegado a una solución mutuamente convenida.

 

 

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