SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Tailandia — Subvenciones al azúcar

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:

volver al principio

Situación actual 

 

volver al principio

Hechos fundamentales 

 

volver al principio

Documento más reciente

  

volver al principio

Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por el Brasil

El 4 de abril de 2016, el Brasil solicitó la celebración de consultas con Tailandia en relación con las supuestas subvenciones otorgadas por Tailandia al sector azucarero.

El Brasil alega que las medidas son incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • los párrafos 2 y 3 del artículo 3, el párrafo 3 del artículo 6, el artículo 8, el párrafo 1 del artículo 9 y el párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura; y
     
  • los párrafos 1 a) y 2 del artículo 3, el apartado c) del artículo 5 y el párrafo 3 del artículo 6 del Acuerdo SMC.

El 15 de abril de 2016, la Unión Europea solicitó ser asociada a las consultas. El 18 de abril de 2016, Guatemala solicitó ser asociada a las consultas.

 

Solución mutuamente convenida

El 6 de marzo de 2024, las partes notificaron al OSD, de conformidad con el artículo 3.6 del ESD, que habían llegado a una solución mutuamente convenida. En ella se declaraba que, en diciembre de 2022, como resultado de un proceso de reforma, Tailandia había adoptado determinadas modificaciones reglamentarias y enmendado la Ley de la Caña de Azúcar y del Azúcar Cristalizado B.E. 2527.

 

Compartir


Seguir esta diferencia

  

Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.