SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
DS: Unión europea — Derecho antidumping provisional sobre el monoetilenglicol procedente de la Arabia Saudita
El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
Véase también:
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Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamación presentada por la Arabia Saudita
El 17 de agosto de 2021, la Arabia Saudita solicitó la celebración de consultas con la Unión Europea con respecto al derecho antidumping provisional de la Unión Europea sobre las importaciones de monoetilenglicol originario del Reino de la Arabia Saudita.
La Arabia Saudita alegó que las medidas en litigio parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:
- los artículos 1, 2.1, 2.2, 2.2.1.1, 2.2.2, 2.3, 2.4, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 5.2, 5.3, 5.4, 5.8, 6.1, 6.5, 6.5.1, 6.8 y 18.1 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping; y
- los artículos VI.1 y VI.2 del GATT de 1994.
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