SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Unión europea — Derechos compensatorios y antidumping sobre los productos planos de acero inoxidable laminados en frío procedentes de Indonesia

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Indonesia

El 24 de enero de 2023, Indonesia solicitó la celebración de consultas con la Unión Europea con respecto a los derechos antidumping y compensatorios impuestos por la Unión Europea a las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío procedentes de Indonesia.

Indonesia alegó que las medidas compensatorias en litigio parecían ser incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • los artículos 1.1, 1.1 a) 1), 1.1 a) 1) ii), nota 1, 1.1 a) 1) iv), 1.1 b), 1.2, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 3.1 a), 10, 12, 12.1, 12.7, 12.8, 14, 19, 19.3, 22.3 y 32.1 del Acuerdo SMC;
     
  • el artículo 9.2 del Acuerdo Antidumping;
     
  • los artículos II.1 b), VI.3, VI.4 y VI.5 del GATT de 1994; y
  • el artículo 23.1 del ESD.

Indonesia alegó que las medidas antidumping en litigio parecían ser incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • los artículos 1, 2.1, 2.4, 6.1, 6.6, 9.1, 9.2, 9.3, 11.1, 17.6 i) y 18.1 del Acuerdo Antidumping;
     
  • el artículo 19.3 del Acuerdo SMC; y
     
  • los artículos VI.1, VI.2 y VI.5 del GATT de 1994.

 

Procedimientos del grupo especial y del Órgano de Apelación

El 17 de abril de 2023, Indonesia solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 28 de abril de 2023, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

En su reunión de 30 de mayo de 2023, el OSD estableció un grupo especial. La Argentina, Australia, el Brasil, el Canadá, China, Corea, Egipto, la Federación de Rusia, la India, el Japón, el Reino Unido, Singapur, el Taipei Chino, Tailandia, Türkiye y Ucrania se reservaron sus derechos en calidad de terceros.

Tras el acuerdo alcanzado por las partes, el 13 de septiembre de 2023 se estableció la composición del grupo especial.

El 8 de marzo de 2024, el Presidente del grupo especial informó al OSD de que, debido a limitaciones relativas a la disponibilidad de un miembro del grupo especial, así como a la celebración de la Decimotercera Conferencia Ministerial en febrero de 2024, la primera reunión sustantiva con las partes no había podido programarse antes de abril de 2024, y de que el grupo especial había recibido comunicaciones especialmente voluminosas de las partes, relativas a distintas cuestiones. En consecuencia, el grupo especial no esperaba dar traslado de su informe definitivo a las partes antes del final de 2024. El Presidente informó al OSD de que el informe estaría a disposición del público después de haberse distribuido a los Miembros en los tres idiomas oficiales, y de que la fecha de distribución dependía de la finalización de la traducción.

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