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SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS70 Canadá — Medidas que afectan a la exportación de aeronaves civiles |
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Informes de Grupos Especiales y del Órgano de Apelación adoptados Reclamación presentada por el Brasil. El 10 de marzo de 1997 el Brasil solicitó la celebración de consultas con el Canadá respecto de determinadas subvenciones concedidas por el Gobierno de ese país o sus provincias y cuya finalidad era prestar apoyo a la exportación de aeronaves civiles. Se presentó esta reclamación al amparo del artículo 4 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. El Brasil aducía que esas medidas no eran compatibles con el artículo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones. En su reunión de 23 de julio de 1998, el OSD estableció el Grupo Especial. Los Estados Unidos se reservaron sus derechos como terceros. El 16 de octubre de 1998 el Brasil pidió al Director General que estableciese la composición del Grupo Especial. El Grupo Especial quedo constituido el 22 de octubre de 1998. El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 14 de abril de 1999. El Grupo Especial constató que ciertas medidas del Canadá eran incompatibles con el apartado a) del párrafo 1 y del párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones, pero desestimó la alegación del Brasil de que la asistencia otorgada por la EDC a la rama de producción canadiense de aeronaves de transporte regional era un caso de subvenciones a la exportación. El 3 de mayo de 1999, el Canadá notificó su intención de apelar contra determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas formuladas por el Grupo Especial. El informe del Órgano de Apelación se distribuyó a los Miembros el 2 de agosto de 1999. El Órgano de Apelación confirmó las constataciones del Grupo Especial. El OSD adoptó los informes del Órgano de Apelación y del Grupo Especial el 20 de agosto de 1999. Informes del Órgano de Apelación y de Grupos Especiales sobre el cumplimiento (párrafo 5 del artículo 21) adoptados El 23 de noviembre de 1999 el Brasil solicitó el establecimiento de un grupo especial, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21, porque consideraba que el Canadá no había adoptado medidas para cumplir plenamente las resoluciones y recomendaciones del OSD. El Brasil y el Canadá alcanzaron un acuerdo relativo al procedimiento aplicable de conformidad con los artículos 21 y 22 del ESD y el artículo 4 del Acuerdo sobre Subvenciones. En su reunión de 9 de diciembre de 1999, el OSD acordó volver a convocar el Grupo Especial que entendió inicialmente en el asunto, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD. Australia, las CE y los Estados Unidos se reservaron sus derechos como terceros. El Grupo Especial sobre el cumplimiento quedó constituido el 17 de diciembre de 1999. El informe del Grupo Especial sobre el cumplimiento se distribuyó a los Miembros el 9 de mayo de 2000. El Grupo Especial constató:
Con respecto a esta última constatación, el Grupo Especial consideró que las medidas adoptadas por el Canadá no eran suficientes para asegurar que las futuras transacciones de Cuenta del Canadá en el sector canadiense de aeronaves de transporte regional estarían en conformidad con las disposiciones relativas al tipo de interés del Acuerdo de la OCDE, por lo que no reunían las condiciones para poder beneficiarse de la protección especial del punto k) del Anexo I del Acuerdo sobre Subvenciones. Por consiguiente, el Grupo Especial concluyó que las medidas del Canadá no aseguraban que las transacciones de Cuenta del Canadá no constituirían subvenciones a la exportación prohibidas. El 22 de mayo de 2000 el Brasil notificó su intención de apelar contra determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas formuladas por el Grupo Especial sobre el cumplimiento. El informe del Órgano de Apelación se distribuyó a los Miembros el 21 de julio de 2000. El Órgano de Apelación consideró que el Grupo Especial incurrió en error al no examinar uno de los argumentos del Brasil, en el sentido de que el programa revisado de TPC es incompatible con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones. No obstante, el Órgano de Apelación también constató que el Brasil no había demostrado que el programa revisado de TPC sea incompatible con el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones y, en consecuencia, que el Brasil no había demostrado que el Canadá no hubiera aplicado las recomendaciones del OSD. El OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, tal como lo modificó el informe del Órgano de Apelación, en su reunión celebrada el 4 de agosto de 2000. El Canadá declaró su intención de aplicar las recomendaciones del OSD en relación con el programa de Cuenta del Canadá. Situación de la aplicación de los informes adoptados En la reunión del OSD de 19 de noviembre de 1999, el Canadá anunció que había retirado las medidas objeto de litigio en un plazo de 90 días y había aplicado, por tanto, las recomendaciones y resoluciones del OSD. El 23 de noviembre de 1999, el Brasil solicitó el establecimiento de un grupo especial, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21, porque consideraba que el Canadá no había adoptado medidas para cumplir plenamente las resoluciones y recomendaciones del OSD. El Brasil y el Canadá alcanzaron un acuerdo relativo al procedimiento aplicable de conformidad con los artículos 21 y 22 del ESD y el artículo 4 del Acuerdo sobre Subvenciones. En la reunión de 9 de diciembre de 1999, el OSD acordó volver a convocar el Grupo Especial que había entendido inicialmente en el asunto, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD. Australia, las CE y los Estados Unidos se reservaron sus derechos como terceros. Para conocer los detalles de los procedimientos del Grupo Especial establecido de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 y del Órgano de Apelación, véase supra. |
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