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SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS: DIFERENCIA DS79 India — Protección mediante patente de los productos farmacéuticos y los productos químicos para la agricultura |
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Informes de Grupos Especiales y del Órgano de Apelación adoptados Reclamación presentada por las Comunidades Europeas. El 28 de abril de 1997 las CE solicitaron la celebración de consultas con la India respecto de la presunta inexistencia de protección mediante patente para los productos farmacéuticos y los productos químicos para la agricultura en ese país, y de la ausencia de sistemas formales que permitieran la presentación de solicitudes de patente y proporcionaran derechos exclusivos de comercialización para dichos productos. Las CE alegaban que ello era incompatible con las obligaciones que correspondían a la India en virtud de los párrafos 8 y 9 del artículo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC. Véase la reclamación similar de los Estados Unidos contenida en WT/DS50 (los informes del Grupo Especial y del Órgano de Apelación en relación con ese asunto fueron adoptados el 16 de enero de 1998). El 9 de septiembre de 1997 las CE solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 25 de septiembre de 1997 el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial. En respuesta a la segunda solicitud presentada por las CE, el OSD estableció el Grupo Especial en su reunión de 16 de octubre de 1997. Los Estados Unidos se reservaron sus derechos como terceros. El informe del Grupo Especial fue distribuido a los Miembros el 24 de agosto de 1998. El Grupo Especial concluyó que la India no había cumplido las obligaciones impuestas por el párrafo 8 a) del artículo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC porque no había establecido un fundamento jurídico para preservar adecuadamente la novedad y prioridad en el caso de las solicitudes de patentes de productos para invenciones de productos farmacéuticos y productos químicos para la agricultura, y que tampoco había cumplido lo dispuesto en el párrafo 9 del mismo artículo al no haber establecido un sistema para la concesión de derechos exclusivos de comercialización. En su reunión de 22 de septiembre de 1998, el OSD adoptó el informe del Grupo Especial. Situación de la aplicación de los informes adoptados La India indicó en la reunión del OSD de 21 de octubre de 1998 que necesitaba un período prudencial para cumplir las recomendaciones del OSD y que se proponía entablar consultas bilaterales con las CE para acordar un período mutuamente aceptable. En la reunión del OSD celebrada el 25 de noviembre de 1998, la India leyó una declaración hecha conjuntamente con las CE, en la que se acordaba que el período de aplicación en esta diferencia correspondería al período de aplicación en una diferencia similar planteada por los Estados Unidos (DS50). En la reunión del OSD celebrada el 28 de abril de 1999, la India presentó su informe final de situación relativo al asunto DS50, que también se aplica a esta diferencia. En el informe se indicaba la aprobación de la legislación pertinente para dar aplicación a las recomendaciones y resoluciones del OSD. |
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