SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Dinamarca — Medidas que afectan a la observancia de los derechos de propiedad intelectual

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por los Estados Unidos.

Esta solicitud de celebración de consultas, fechada el 14 de mayo de 1997, se refiere al hecho de que Dinamarca presuntamente no prevea medidas provisionales en el contexto de los procedimientos civiles relacionados con los derechos de propiedad intelectual. Los Estados Unidos alegan que ello constituye una infracción de las obligaciones que imponen a Dinamarca los artículos 50, 63 y 65 del Acuerdo sobre los ADPIC.

 

Solución mutuamente convenida

El 7 de junio de 2001, las partes en la diferencia notificaron al OSD que habían llegado a una solución mutuamente satisfactoria de este asunto.

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