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B.2.1 CE — Productos avícolas, párrafo 79
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(WT/DS69/AB/R)
En nuestra opinión, no es necesario recurrir al párrafo 1 del
artículo 59 ni al párrafo 3 del artículo 30 de la Convención de
Viena, ya que el texto del Acuerdo sobre la OMC y las
disposiciones legales que regulan la transición del GATT de 1947 a la
OMC resuelven la cuestión de la relación entre la Lista LXXX y el
Acuerdo sobre Semillas Oleaginosas en el presente caso. La Lista LXXX es
una Lista anexa al Protocolo de Marrakech anexo al Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (“Protocolo de
Marrakech”) y forma parte integrante del GATT de 1994, y, por
ende, de las obligaciones multilaterales establecidas en el Acuerdo
sobre la OMC. En cambio, el Acuerdo sobre Semillas Oleaginosas es un
acuerdo bilateral negociado por las Comunidades Europeas y el Brasil de
conformidad con el artículo XXVIII del GATT de 1947, en el marco de la
solución de la diferencia en el asunto CEE — Semillas Oleaginosas.
En tal concepto, el Acuerdo sobre Semillas Oleaginosas no es un “acuerdo abarcado” en el sentido de los artículos 1 y 2 del
ESD, ni forma parte de las obligaciones multilaterales aceptadas por el
Brasil y las Comunidades Europeas en aplicación del Acuerdo sobre la
OMC, que entró en vigor el 1º de enero de 1995. En ningún anexo
del Acuerdo sobre la OMC se cita el Acuerdo sobre Semillas
Oleaginosas. Aunque las disposiciones de determinados instrumentos
jurídicos que entraron en vigor con arreglo al GATT de 1947 pasaron a
formar parte del GATT de 1994 en virtud del texto del anexo 1A por el
que se incorporaba el GATT de 1994 al Acuerdo sobre la OMC, el
Acuerdo sobre Semillas Oleaginosas no es uno de esos instrumentos
jurídicos.
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 Los
textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los
documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la
OMC en Ginebra. |