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> Estados Unidos — Algodón americano (Upland), párrafos 272-273
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I.0.1 Estados Unidos
— Algodón
americano (Upland), párrafos 272-273 volver al principio
(WT/DS267/AB/R)
La cuestión de si una medida que ha expirado
es susceptible de una recomendación en virtud del párrafo 1 del
artículo 19 del ESD es diferente. El Órgano de Apelación en el asunto
Estados Unidos — Determinados productos procedentes de las CE
confirmó que la Medida del 3 de marzo había dejado de existir.
Observó que existía una evidente incompatibilidad entre la
constatación del Grupo Especial en el sentido de que “la Medida
del 3 de marzo ya no está vigente” y su ulterior recomendación de
que el Órgano de Solución de Diferencias (el “OSD”) pida a
los Estados Unidos que pongan su Medida del 3 de marzo en conformidad
con las obligaciones contraídas en el marco de la OMC. Por
consiguiente, el hecho de que una medida haya expirado puede afectar a
la recomendación que puede hacer un grupo especial. Sin embargo, no
resuelve la cuestión preliminar de si un grupo especial puede examinar
alegaciones con respecto a esa medida.
… El párrafo 8 del artículo 7 del Acuerdo
SMC dispone que cuando se ha determinado que “que cualquier
subvención ha tenido efectos desfavorables para los intereses de
otro Miembro”, el Miembro que otorgue la subvención “adoptará las medidas apropiadas para eliminar los efectos
desfavorables o retirará la subvención”. (sin cursivas en el
original) El empleo de las palabras “ha tenido” sugiere que
podría existir un desfase temporal entre el pago de una subvención y
cualesquiera efectos desfavorables consiguientes. Si las medidas que han
expirado que sirven de base a pagos anteriores no pudieran impugnarse en
procedimientos de solución de diferencias de la OMC, sería difícil
obtener medidas correctivas para esos efectos desfavorables. Además, a
diferencia del párrafo 7 del artículo 3 y el párrafo 1 del artículo
19 del ESD, las medidas correctivas previstas en el párrafo 8 del
artículo 7 del Acuerdo SMC para los efectos desfavorables de una
subvención son: i) el retiro de la subvención, o ii) la
eliminación de los efectos desfavorables. La eliminación de los
efectos desfavorables mediante medidas distintas del retiro de una
subvención no sería posible si la expiración de una medida la
excluyera automáticamente del mandato de un grupo especial.
I.0.2 CE — Subvenciones a la
exportación de azúcar, párrafo 332
(WT/DS265/AB/R, WT/DS266/AB/R, WT/DS283/AB/R)
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Con arreglo al párrafo 1 del artículo 19 del
ESD, cuando los grupos especiales “lleguen a
la conclusión de que una medida es incompatible con un acuerdo
abarcado, recomendarán que el Miembro afectado la ponga en conformidad
con ese acuerdo”. (no se reproduce la nota de pie de
página) El grupo especial no está obligado a formular una
recomendación sobre la manera en que el Miembro debe cumplir sus
obligaciones o sobre el calendario para la aplicación. No obstante, el
párrafo 1 del artículo 19 también estipula que “el grupo
especial o el Órgano de Apelación podrán sugerir la forma en
que el Miembro afectado podría [aplicar las recomendaciones]”.
(sin cursivas en el original)
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 Los
textos que se reproducen en esta sección no tienen el valor legal de los
documentos originales que se depositan y guardan en la Secretaría de la
OMC en Ginebra. |